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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2014 (22/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528294 b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.” Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. (…) Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos (…) para Regidores hay representación proporcional, en la medida en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa.” (Énfasis agregado). 3. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos “en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir (…) d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos”. Sobre el caso en concreto 4. De la revisión del acta de elección interna de candidatos a las elecciones municipales para el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, de fecha 14 de junio de 2014, presentada por la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad, se advierte que la modalidad empleada para la elección de los candidatos fue “de acuerdo con el artículo 24 inciso c) de la Ley de Partidos Políticos y de lo establecido en el artículo 46 de nuestro estatuto, para el presente proceso se ha empleado la modalidad de elección siguiente: Elección a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme a lo dispuesto por nuestro estatuto”. 5. Dicha modalidad de elección optada por la organización política antes referida está de conformidad con su estatuto, el cual al respecto señala lo siguiente: “De la democracia interna Artículo 46º.- La elección de las autoridades y dirigentes del Movimiento, así como de los candidatos a cargos públicos de elección popular, se rige de acuerdo al inciso c) del Artículo 24 de la Ley de Movimientos Políticos, Ley N° 28094. Las elecciones de los dirigentes distritales y provinciales, se hacen mediante voto directo, secreto y universal de los afi liados. (…).” (Énfasis agregado). 6. En tal sentido este Supremo Tribunal Electoral aprecia del artículo citado así como de los demás apartados del estatuto que dicha organización política no establece que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afi liados a dicha organización política, es decir, que no está prohibido que ciudadanos no afi liados puedan ser elegidos como candidatos por los delegados de los órganos partidarios. 7. Bajo esta perspectiva, se evidencia que el JEEC, al expedir la resolución apelada, no ha merituado las razones de hecho y de derecho actuados en la elección interna de la citada organización política de acuerdo a su estatuto, pues ha realizado una interpretación errónea al evaluar el cumplimiento de las normas de democracia interna en base a la representación proporcional, en lugar de evaluar si existía en el estatuto algún impedimento para la elección de candidatos no afi liados; en otras palabras, el JEEC no tuvo en cuenta que para dicha elección interna solo se ha presentado una lista completa, conforme se advierte del Acta de Elección Interna (fojas 37 a 40), por lo que no resultaba aplicable la representación proporcional prevista en el artículo 24, último párrafo, de la LPP. 8. En consecuencia, este órgano colegiado estima que la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEEC, y disponer que dicho JEEC continúe con la califi cación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Celestino Armando Guerra Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1113671-4 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad para el Concejo Distrital de Coayllo RESOLUCIÓN Nº 630-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00808 COAYLLO - CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (EXPEDIENTE Nº 00044-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, quince de julio de dos mil catorce. VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Celestino Armando Guerra Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad, en contra de la Resolución Nº 01, de fecha 7 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Celestino Armando Guerra Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad (en adelante personero legal), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 32 a 82.