Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. (...) Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos (...) para Regidores hay representacion proporcional, en la medida en que dichas candidaturas MORDAZA votadas por lista completa." (Enfasis agregado). 3. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos "en el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir (...) d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos". Sobre el caso en concreto MORDAZA MORDAZA 4. De la revision del acta de eleccion interna de candidatos a las elecciones municipales para el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, de fecha 14 de junio de 2014, presentada por la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, se advierte que la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos fue "de acuerdo con el articulo 24 inciso c) de la Ley de Partidos Politicos y de lo establecido en el articulo 46 de nuestro estatuto, para el presente MORDAZA se ha empleado la modalidad de eleccion siguiente: Eleccion a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme a lo dispuesto por nuestro estatuto". 5. Dicha modalidad de eleccion optada por la organizacion politica MORDAZA referida esta de conformidad con su estatuto, el cual al respecto senala lo siguiente: "De la democracia interna Articulo 46º.- La eleccion de las autoridades y dirigentes del Movimiento, asi como de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular, se rige de acuerdo al inciso c) del Articulo 24 de la Ley de Movimientos Politicos, Ley N° 28094. Las elecciones de los dirigentes distritales y provinciales, se hacen mediante MORDAZA directo, secreto y universal de los afiliados. (...)." (Enfasis agregado). 6. En tal sentido este Supremo Tribunal Electoral aprecia del articulo citado asi como de los demas apartados del estatuto que dicha organizacion politica no establece que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a dicha organizacion politica, es decir, que no esta prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos por los delegados de los organos partidarios. 7. Bajo esta perspectiva, se evidencia que el JEEC, al expedir la resolucion apelada, no ha merituado las razones de hecho y de derecho actuados en la eleccion interna de la citada organizacion politica de acuerdo a su estatuto, pues ha realizado una interpretacion erronea al evaluar el cumplimiento de las normas de democracia interna en base a la representacion proporcional, en lugar de evaluar si existia en el estatuto algun impedimento para la eleccion de candidatos no afiliados; en otras palabras, el JEEC no tuvo en cuenta que para dicha eleccion interna solo se ha presentado una lista completa, conforme se advierte del Acta de Eleccion Interna (fojas 37 a 40), por lo que no resultaba aplicable la representacion proporcional prevista en el articulo 24, ultimo parrafo, de la LPP. 8. En consecuencia, este organo colegiado estima que la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1113671-4

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

la decision del JEEC, y disponer que dicho JEEC continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Canete continue con el tramite de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad para el Concejo Distrital de Coayllo
RESOLUCION Nº 630-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00808 COAYLLO - CANETE - MORDAZA JEE CANETE (EXPEDIENTE Nº 00044-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 7 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad (en adelante personero legal), presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 32 a 82.

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