Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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3. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos "en el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir (...) d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos". Sobre el caso en concreto 4. De la revision del acta de eleccion interna de candidatos a las elecciones municipales para la provincia de Canete, de fecha 14 de junio de 2014, presentada por la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, se advierte que la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos fue "de acuerdo con el articulo 24 inciso c) de la Ley de Partidos Politicos y de lo establecido en el articulo 46 de nuestro estatuto, para el presente MORDAZA se ha empleado la modalidad de eleccion siguiente: Eleccion a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme a lo dispuesto por nuestro estatuto". 5. Dicha modalidad de eleccion optada por la organizacion politica MORDAZA referida esta de conformidad con su estatuto, el cual al respecto senala lo siguiente: "De la democracia interna Articulo 46º.- La eleccion de las autoridades y dirigentes del Movimiento, asi como de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular, se rige de acuerdo al inciso c) del Articulo 24 de la Ley de Movimientos Politicos, Ley N° 28094. Las elecciones de los dirigentes distritales y provinciales, se hacen mediante MORDAZA directo, secreto y universal de los afiliados. (...)." (Enfasis agregado). 6. En tal sentido este Supremo Tribunal Electoral aprecia del articulo citado asi como de los demas apartados del estatuto que dicha organizacion politica no establece que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a dicha organizacion politica, es decir, que no esta prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos por los delegados de los organos partidarios. 7. Bajo esta perspectiva, se evidencia que el JEEC, al expedir la resolucion apelada, no ha merituado las razones de hecho y de derecho actuados en la eleccion interna de la citada organizacion politica de acuerdo a su estatuto, pues ha realizado una interpretacion erronea al evaluar el cumplimiento de las normas de democracia interna en base a la representacion proporcional, en lugar de evaluar si existia en el estatuto algun impedimento para la eleccion de candidatos no afiliados; en otras palabras, el JEEC no tuvo en cuenta que para dicha eleccion interna solo se ha presentado una lista completa, conforme se advierte del Acta de Eleccion Interna (fojas 34 a 37), por lo que no resultaba aplicable la representacion proporcional prevista en el articulo 24, ultimo parrafo, de la LPP. 8. En consecuencia, este organo colegiado estima que la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEEC, y disponer que dicho JEEC continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial

Mediante Resolucion Nº 01, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 83 y 84), el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEEC), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coayllo, debido a que los candidatos MORDAZA Napan Vilcaluri, MORDAZA Napan Vilcapuma, Jacquelin Nury MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Belleza Corza y MORDAZA MORDAZA Napan MORDAZA, no cumplen con el requisito de estar consignados en el registro de afiliados al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) como miembros de dicha organizacion politica, por lo que concluyeron que dicha lista al exceder el numero de representacion proporcional contemplado por la MORDAZA electoral, ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley Nº 28904, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), contraviniendo, de esta manera, lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el JEEC, al senalar fundamentalmente que: a) Se ha presentado una unica lista completa para el Concejo Distrital de Coayllo, la cual ha sido elegida por unanimidad por los delegados, cumpliendo con las normas de democracia interna. b) No existe MORDAZA prohibitiva que limite el derecho de los ciudadanos no afiliados a postular por determinada lista, siempre y cuando se sometan a la regla de las elecciones internas del movimiento regional o partido politico, segun sea el caso. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEEC realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad. CONSIDERANDOS Sobre los requisitos de ley no subsanables: El incumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP senala que "la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica...". 2. El articulo 24 de la MORDAZA citada, modificado por la Ley Nº 29490, indica con relacion a las modalidades de eleccion de candidatos, que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion, teniendo en cuenta que al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. (...) Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos (...) para Regidores hay representacion proporcional, en la medida en que dichas candidaturas MORDAZA votadas por lista completa." (Enfasis agregado).

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