Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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su propio reglamento de conformidad con el presente Estatuto. F. Con sujecion a lo dispuesto en el apartado C del Articulo VI, cada Miembro de la Agencia dispondra de un MORDAZA en la Asamblea. La Asamblea adoptara decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoria simple de los Miembros presentes que ejerzan su derecho de voto. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se adoptaran por consenso de los Miembros presentes. Si no puede alcanzarse un consenso, este se presumira existente si no mas de dos Miembros formulan una objecion, a menos que el Estatuto disponga otra cosa. Existiendo desacuerdo sobre si una cuestion es o no sustantiva, esta se considerara sustantiva a menos que la Asamblea, por consenso de los Miembros presentes, decida lo contrario; si no se alcanza un consenso al respecto, se considerara que existe consenso si no mas de dos Miembros formulan una objecion. Se considerara que hay quorum si asisten a la Asamblea la mayoria de los Miembros de la Agencia. G. Mediante consenso de los Miembros presentes, la Asamblea 1. elegira a los Miembros del Consejo; 2. aprobara, en sus sesiones periodicas, el presupuesto y el programa de trabajo de la Agencia, que le habra presentado el Consejo, y podra efectuar modi caciones del presupuesto y el programa de trabajo; 3. adoptara las decisiones referentes a la supervision de las politicas nancieras de la Agencia, el reglamento nanciero y demas materias nancieras, y elegira al auditor; 4. aprobara las modi caciones del Estatuto; 5. decidira sobre la creacion de organos subsidiarios y aprobara sus atribuciones; y 6. resolvera sobre la autorizacion de MORDAZA a que se re MORDAZA el Articulo XVII. H. La Asamblea, por consenso de los Miembros presentes, que, de no alcanzarse, se presumira existente si no mas de dos Miembros presentes suscitan una objecion: 1. resolvera, si procede, sobre las solicitudes de ingreso; 2. aprobara su reglamento y el reglamento del Consejo, que este le habra sometido; 3. aprobara la memoria anual, asi como los demas informes; 4. autorizara la conclusion de acuerdos sobre cualquier cuestion, MORDAZA o materia comprendidos en el ambito de aplicacion del presente Estatuto; y 5. resolvera en caso de desacuerdo entre sus Miembros sobre proyectos adicionales en virtud de lo dispuesto en el apartado B del Articulo V. I. La Asamblea designara la sede de la Agencia y nombrara al Director General de la Secretaria (en adelante denominado "el Director General") por consenso de los Miembros presentes o, si no puede alcanzarse dicho consenso, por mayoria de dos tercios de los Miembros presentes que ejerzan su derecho de voto. J. En su primera sesion, la Asamblea debatira y, en su caso, aprobara las decisiones, proyectos de acuerdo, disposiciones y directrices elaborados por la Comision Preparatoria, de conformidad con los procedimientos de MORDAZA dispuestos para el MORDAZA respectivo en los apartados F a I del Articulo IX. Articulo X El Consejo A. El Consejo constara de no menos de 11 y no mas de 21 representantes de los Miembros de la Agencia elegidos por la Asamblea. El numero exacto de representantes entre 11 y 21 sera el equivalente a un MORDAZA de los Miembros de la Agencia, redondeado al alza que se calculara a partir del numero de los Miembros de la Agencia existentes al comienzo de la respectiva eleccion de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo se elegiran con caracter rotatorio, segun se disponga en el reglamento de la Asamblea, a n de garantizar la participacion efectiva de los paises desarrollados y en desarrollo y de lograr un reparto geogra co MORDAZA y equitativo y un desempeno

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

e caz por parte del Consejo. Los miembros del Consejo se elegiran para un periodo de dos anos. B. El Consejo se convocara cada seis meses y sus reuniones tendran lugar en la sede de la Agencia, a menos que el Consejo decida otra cosa. C. Al comienzo de cada reunion, el Consejo elegira entre sus miembros un Presidente y los demas cargos que se estimen necesarios, cuyo mandato se extendera hasta la siguiente reunion. El Consejo tendra el derecho de elaborar su reglamento. Dicho reglamento se sometera a la aprobacion de la Asamblea. D. Cada miembro del Consejo dispondra de un voto. El Consejo resolvera en materia de procedimiento por mayoria simple de sus miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se adoptaran por mayoria de dos tercios de sus miembros. Existiendo desacuerdo sobre si una cuestion es o no sustantiva, esta se considerara sustantiva a menos que el Consejo decida otra cosa por mayoria de dos tercios de sus miembros. E. El Consejo respondera y rendira cuentas ante la Asamblea. El Consejo desempenara las atribuciones y funciones que le incumban en virtud del presente Estatuto, asi como las funciones que le delegue la Asamblea. En su desempeno actuara de conformidad con las decisiones de la Asamblea y teniendo debidamente en cuenta sus recomendaciones y velara por una aplicacion apropiada y permanente de las mismas. F. El Consejo 1. facilitara las consultas y la cooperacion entre los Miembros; 2. debatira y remitira a la Asamblea el proyecto de programa de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Agencia; 3. aprobara los preparativos de las sesiones de la Asamblea, incluida la elaboracion del proyecto de orden del dia; 4. debatira y remitira a la Asamblea el proyecto de memoria anual sobre la actividad de la Agencia y los demas informes elaborados por la Secretaria de conformidad con el apartado E.3 del Articulo XI del presente Estatuto; 5. preparara cualesquiera otros informes que le solicite la Asamblea; 6. concluira acuerdos o arreglos con Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales en nombre de la Agencia, con la previa aprobacion de esta; 7. concretara el programa de trabajo aprobado por la Asamblea con vistas a su puesta en practica por parte de la Secretaria, dentro de los limites del presupuesto aprobado; 8. estara facultado para remitir cuestiones a la Asamblea para su consideracion; y 9. establecera, cuando proceda, organos subsidiarios de conformidad con el apartado B del Articulo VIII y decidira sobre sus atribuciones y duracion. Articulo XI La Secretaria A. La Secretaria asistira a la Asamblea, el Consejo y sus organos subsidiarios en el ejercicio de sus funciones. Desempenara las demas funciones que le encomiende el presente Estatuto, asi como las que le deleguen la Asamblea o el Consejo. B. La Secretaria constara de un Director General, que sera su organo rector y director administrativo, y del personal que resulte necesario. El Director General sera designado por la Asamblea, previa recomendacion del Consejo, para un mandato de cuatro anos, renovable una sola vez por otro de la misma duracion. C. El Director General respondera ante la Asamblea y el Consejo, entre otras cosas, del nombramiento del personal, asi como de la organizacion y funcionamiento de la Secretaria. La consideracion principal para la contratacion del personal y la de nicion de sus condiciones de empleo sera la necesidad de garantizar el MORDAZA nivel de e ciencia, competencia e integridad. Se prestara la debida atencion a la importancia de contratar al personal primeramente entre los Estados miembros y con la diversidad geogra ca mas amplia posible, teniendo particularmente en cuenta una adecuada representacion de los paises en desarrollo y con el debido enfasis en el equilibrio de genero.

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