Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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que el portador es un apatrida segun los terminos de la Convencion del 28 de septiembre de 1954. 2. El documento estara redactado por lo menos en dos idiomas, uno de los cuales sera el ingles o el frances. 3. Los Estados contratantes examinaran la posibilidad de adoptar un documento conforme al modelo adjunto. Parrafo 2 Con sujecion a los reglamentos del MORDAZA de expedicion, los ninos podran ser incluidos en el documento de viaje del padre o de la MORDAZA o, en circunstancias excepcionales, en el de otro adulto. Parrafo 3 Los derechos que se perciban por la expedicion del documento no excederan de la tarifa mas baja que se aplique a los pasaportes nacionales. Parrafo 4 Salvo en casos especiales o excepcionales, el documento sera valido para el mayor numero posible de paises. Parrafo 5 La duracion de la validez del documento no sera menor de 3 meses ni mayor de 2 anos. Parrafo 6 1. La renovacion o la prorroga de la validez del documento correspondera incumbe a la autoridad que lo MORDAZA expedido mientras el titular no se MORDAZA establecido legalmente en otro territorio y resida legalmente en el territorio de dicha autoridad. La expedicion de un MORDAZA documento correspondera, en iguales condiciones, a la autoridad que expidio el documento anterior. 2. Los representantes diplomaticos o consulares podran ser autorizados para prorrogar, por un plazo que no exceda de 6 meses, la validez de los documentos de viaje expedidos por sus respectivos Gobiernos. 3. Los Estados contratantes examinaran con benevolencia la posibilidad de renovar o prorrogar la validez de los documentos de viaje o de expedir nuevos documentos a los apatridas que ya no residan legalmente en el territorio de tales Estados y no puedan obtener documentos de viaje del MORDAZA de su residencia legal. Parrafo 7 Los Estados contratantes reconoceran la validez de los documentos expedidos con arreglo a las disposiciones del articulo 28 de esta Convencion. Parrafo 8 Las autoridades competentes del MORDAZA al cual desee trasladarse el apatrida, si estan dispuestas a admitirlo, visaran el documento que posea, si se requiere un visado. Parrafo 9 1. Los Estados contratantes se comprometen a expedir visados de MORDAZA a los apatridas que hayan obtenido visados para un territorio de destino de nitivo. 2. Podra negarse la expedicion del visado por los motivos que permitan justi car la negacion de visado a cualquier extranjero. Parrafo 10 Los derechos por expedicion de visados de salida, de entrada o de MORDAZA, no excederan de la tarifa mas baja que se aplique a los visados de pasaportes extranjeros. Parrafo 11 ANEXO Parrafo 1 Cuando un apatrida MORDAZA establecido legalmente su residencia en el territorio de otro Estado contratante, la responsabilidad de la expedicion de un MORDAZA documento incumbira en adelante, conforme a los terminos y condiciones del articulo 28, a la autoridad

al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 39 Entrada en MORDAZA 1. Esta Convencion entrara en MORDAZA el nonagesimo dia siguiente a la fecha del deposito del MORDAZA instrumento de rati cacion o de adhesion. 2. Respecto a cada Estado que rati que la Convencion o adhiera a MORDAZA despues del deposito del MORDAZA instrumento de rati cacion o de adhesion, la Convencion entrara en MORDAZA el nonagesimo dia siguiente a la fecha del deposito por tal Estado de su instrumento de rati cacion o de adhesion. Articulo 40 Denuncia 1. Todo Estado Contratante podra en cualquier momento denunciar esta Convencion mediante noti cacion dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. La denuncia surtira efecto para el Estado Contratante interesado un ano despues de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas la MORDAZA recibido. 3. Todo Estado que MORDAZA hecho una declaracion o una noti cacion con arreglo al articulo 36 podra declarar en cualquier momento posterior, mediante noti cacion dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que la Convencion dejara de aplicarse a determinado territorio designado en la noti cacion. La Convencion dejara de aplicarse a tal territorio un ano despues de la fecha en que el Secretario General MORDAZA recibido esta noti cacion. Articulo 41 Revision 1. Todo Estado Contratante podra en cualquier momento, mediante noti cacion dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, pedir la revision de esta Convencion. 2. La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendara las medidas que, en su caso, hayan de adoptarse respecto de tal peticion. Articulo 42 Noti caciones del Secretario General de las Naciones Unidas El Secretario General de las Naciones Unidas informara a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se re MORDAZA el articulo 35, acerca de: a) Las rmas, rati caciones y adhesiones a que se re MORDAZA el articulo 35; b) Las declaraciones y noti caciones a que se re MORDAZA el articulo 36; c) Las reservas formuladas o retiradas, a que se re MORDAZA el articulo 38; d) La fecha en que entrara en MORDAZA esta Convencion, con arreglo al articulo 39; e) Las denuncias y noti caciones a que se re MORDAZA el articulo 40; f) Las peticiones de revision a que se re MORDAZA el articulo 41. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, rman en nombre de sus respectivos Gobiernos la presente Convencion. HECHA en Nueva MORDAZA el dia veintiocho de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en un solo ejemplar, cuyos textos en espanol, MORDAZA e ingles son igualmente autenticos, que quedara depositado en los archivos de las Naciones Unidas y del cual se entregaran copias debidamente certi cadas a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se re MORDAZA el articulo 35.

1. En el documento de viaje a que se re MORDAZA el Articulo 28 de la presente Convencion, debera indicarse

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