Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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los Estados Contratantes no aplicaran tales medidas a los apatridas unicamente por haber tenido la nacionalidad de dicho Estado. Los Estados Contratantes que en virtud de sus leyes no puedan aplicar el MORDAZA general expresado en este articulo, otorgaran, en los casos adecuados, exenciones en favor de tales apatridas. Articulo 9 Medidas provisionales Ninguna disposicion de la presente Convencion impedira que en tiempo de MORDAZA o en otras circunstancias graves y excepcionales, un Estado Contratante adopte provisionalmente, respecto a determinada persona, las medidas que estime indispensables para la seguridad nacional, hasta que tal Estado Contratante llegue a determinar que tal persona es realmente un apatrida y que, en su caso, la continuacion de tales medidas es necesaria para la seguridad nacional. Articulo 10 Continuidad de residencia 1. Cuando un apatrida MORDAZA sido deportado durante la MORDAZA MORDAZA mundial y trasladado al territorio de un Estado Contratante, y resida en el, el periodo de tal estancia forzada se considerara como de residencia legal en tal territorio. 2. Cuando un apatrida MORDAZA sido deportado del territorio de un Estado Contratante durante la MORDAZA MORDAZA mundial, y MORDAZA regresado a el MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Convencion, para establecer alli su residencia, el periodo que preceda y siga a su deportacion se considerara como un periodo ininterrumpido, en todos los casos en que se requiera residencia ininterrumpida. Articulo 11 Marinos apatridas En el caso de los apatridas empleados regularmente como miembros de la tripulacion de una nave que enarbole pabellon de un Estado Contratante, tal Estado examinara con benevolencia la posibilidad de autorizar a tales apatridas a establecerse en su territorio y de expedirles documentos de viaje o admitirlos temporalmente en su territorio, en particular con el objeto de facilitar su establecimiento en otro pais. Capitulo II CONDICION JURIDICA Articulo 12 Estatuto personal 1. El estatuto personal de todo apatrida se regira por la ley del MORDAZA de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del MORDAZA de su residencia. 2. Los derechos anteriormente adquiridos por el apatrida que dependan del estatuto personal, especialmente los que resultan del matrimonio, seran respetados por todo Estado Contratante, siempre que se cumplan, de ser necesario, las formalidades que exija la legislacion de tal Estado, y siempre que el derecho de que se trate sea de los que hubiera reconocido la legislacion de tal Estado, si el interesado no se hubiera convertido en apatrida. Articulo 13 Bienes muebles e inmuebles Los Estados Contratantes concederan a todo apatrida el trato mas favorable posible y ,en ningun caso, menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en las mismas circunstancias, respecto a la adquisicion de bienes muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arrendamientos y otros contratos relativos a bienes muebles e inmuebles. Articulo 14 Derechos de propiedad intelectual e industrial En cuanto a la proteccion a la propiedad industrial, y

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

en particular a inventos, dibujos o modelos industriales, MORDAZA de fabrica, nombres comerciales y derechos relativos a la propiedad literaria, cienti ca o artistica, se concedera a todo apatrida, en el MORDAZA en que resida habitualmente, la misma proteccion concedida a los nacionales de tal pais. En el territorio de cualquier otro Estado Contratante se le concedera la misma proteccion concedida en el a los nacionales del MORDAZA en que tenga su residencia habitual. Articulo 15 Derecho de asociacion En lo que respecta a las asociaciones no politicas ni lucrativas y a los sindicatos, los Estados Contratantes concederan a los apatridas que residan legalmente en el territorio de tales Estados, un trato tan favorable como sea posible y, en todo caso, no menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general. Articulo 16 Acceso a los tribunales 1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo apatrida tendra libre acceso a los tribunales de justicia. 2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo apatrida recibira el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales, incluso la asistencia social y la exencion de la cautio judicatum solvi. 3. En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia habitual, y en cuanto a las cuestiones a que se re MORDAZA el parrafo 2, todo apatrida recibira el mismo trato que un nacional del MORDAZA en el cual tenga su residencia habitual. Capitulo III ACTIVIDADES LUCRATIVAS Articulo 17 Empleo remunerado 1. Los Estados Contratantes concederan a los apatridas que residan legalmente en el territorio de dichos Estados un trato tan favorable como sea posible y, en todo caso, no menos favorable que le concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general, en cuanto al derecho al empleo remunerado. 2. Los Estados Contratantes examinaran con benevolencia la asimilacion, en lo concerniente a la ocupacion de empleos remunerados, de los derechos de todos los apatridas a los derechos de los nacionales, especialmente para los apatridas que hayan entrado en el territorio de tales Estados en virtud de programas de contratacion de mano de obra o de planes de inmigracion. Articulo 18 Trabajo por cuenta propia Todo Estado Contratante concedera a los apatridas que se encuentren legalmente en el territorio de dicho Estado el trato mas favorable posible y en ,ningun caso, menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general, en lo que respecta al derecho de trabajar por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesania y el comercio, y al de establecer companias comerciales e industriales. Articulo 19 Profesiones liberales Todo Estado Contratante concedera a los apatridas que residan legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por las autoridades competentes de tal Estado y que deseen ejercer una profesion liberal, el trato mas favorable posible y ,en ningun caso, menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros.

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