Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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Capitulo IV BIENESTAR Articulo 20 Racionamiento enfermedad profesional, no sufrira menoscabo por el hecho de que el derechohabiente resida fuera del territorio del Estado Contratante. 3. Los Estados Contratantes haran extensivos a los apatridas los beneficios de los acuerdos que hayan concluido o concluyan entre si, sobre la conservacion de los derechos adquiridos y los derechos en vias de adquisicion en materia de seguridad social, con sujecion unicamente a las condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatarios de los acuerdos respectivos. 4. Los Estados Contratantes examinaran con benevolencia la aplicacion a los apatridas, en todo lo posible, de los bene cios derivados de acuerdos analogos que esten en MORDAZA o entren en MORDAZA entre tales Estados Contratantes y Estados no contratantes. Capitulo V MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Articulo 25 Ayuda administrativa 1. Cuando el ejercicio de un derecho por un apatrida necesite normalmente de la ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado Contratante en cuyo territorio aquel resida tomara las medidas necesarias para que sus propias autoridades le proporcionen esa ayuda. 2. Las autoridades a que se re MORDAZA el parrafo 1 expediran o haran que bajo su vigilancia se expidan a los apatridas los documentos o certi cados que normalmente serian expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de estas. 3. Los documentos o certi cados asi expedidos reemplazaran a los instrumentos o ciales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de estas, y haran fe, salvo prueba en contrario. 4. A reserva del trato excepcional que se conceda a las personas indigentes, pueden imponerse derechos por los servicios mencionados en el presente articulo, pero tales derechos seran moderados y estaran en proporcion con los impuestos a los nacionales por servicios analogos. 5. Las disposiciones del presente articulo no se oponen a las de los articulos 27 y 28. Articulo 26 MORDAZA de circulacion Todo Estado Contratante concedera a los apatridas que se encuentren legalmente en su territorio, el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por el, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general. Articulo 27 Documentos de identidad Los Estados Contratantes expediran documentos de identidad a todo apatrida que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento valido de viaje. Articulo 28 Documentos de viaje 1. Los Estados Contratantes expediran a los apatridas que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados, documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden publico. Las disposiciones del anexo a esta Convencion se aplicaran igualmente a esos documentos. Los Estados Contratantes podran expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro apatrida que se encuentre en el territorio de tales Estados; y, en particular, examinaran con benevolencia el caso de los apatridas que, encontrandose en el territorio de tales Estados, no puedan obtener un documento de viaje del MORDAZA en que tengan su residencia legal.

Cuando la poblacion en su conjunto este sometida a un sistema de racionamiento que regule la distribucion general de productos que escaseen, los apatridas recibiran el mismo trato que los nacionales. Articulo 21 Vivienda En materia de vivienda y, en tanto este regida por leyes y reglamentos o sujeta a la scalizacion de las autoridades oficiales, los Estados Contratantes concederan a los apatridas que residan legalmente en sus territorios el trato mas favorable posible y en ningun caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general. Articulo 22 Educacion publica 1. Los Estados Contratantes concederan a los apatridas el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la ensenanza elemental. 2. Los Estados Contratantes concederan a los apatridas el trato mas favorable posible y ,en ningun caso, menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general, respecto de la ensenanza que no sea la elemental y, en particular, respecto al acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios, diplomas y titulos universitarios expedidos en el extranjero, exencion de derechos y cargas y concesion de becas. Articulo 23 Asistencia publica Los Estados Contratantes concederan a los apatridas que residan legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a MORDAZA publicos. Articulo 24 Legislacion del trabajo y seguros sociales 1. Los Estados Contratantes concederan a los apatridas que residan legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a los nacionales en lo concerniente a las materias siguientes: a) Remuneracion, inclusive subsidios familiares cuando formen parte de la remuneracion, horas de trabajo, disposiciones sobre horas extraordinarias de trabajo, vacaciones con paga, restricciones al trabajo a domicilio, edad minima de empleo, aprendizaje y formacion profesional, trabajo de mujeres y de adolescentes y disfrute de los bene cios de los contratos colectivos de trabajo, en la medida en que estas materias esten regidas por leyes o reglamentos, o dependan de las autoridades administrativas; b) Seguros sociales (disposiciones legales respecto a accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, maternidad, invalidez, ancianidad, fallecimiento, desempleo, responsabilidades familiares y cualquier otra contingencia que, conforme a las leyes o a los reglamentos nacionales, este prevista en un plan de seguro social), con sujecion a las limitaciones siguientes: i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conservacion de los derechos adquiridos y de los derechos en vias de adquisicion; ii) Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del MORDAZA de residencia prescriban disposiciones especiales concernientes a los bene cios o partes de ellos pagaderos totalmente con fondos publicos, o a subsidios pagados a personas que no reunan las condiciones de aportacion prescritas para la concesion de una pension normal. 2. El derecho a indemnizacion por la muerte de un apatrida, de resultas de accidentes del trabajo o

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