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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 116

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528746 Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) (Aprobado por Resolución Legislativa N° 30044 del 7 de junio de 2013 y rati¿ cado por Decreto Supremo N° 030- 2013-RE del 25 de junio de 2013) Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) Las Partes del presente Estatuto, deseosas de promover la implantación y el uso generalizados y reforzados de las energías renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible, inspiradas por su ¿ rme convencimiento de que las energías renovables ofrecen oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los problemas derivados de la seguridad energética y la inestabilidad de los precios de la energía, convencidas del papel crucial que las energías renovables pueden desempeñar en la reducción de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo que contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos, y en la transición sostenible, segura y sin sobresaltos hacia una economía baja en carbono, deseosas de impulsar el efecto positivo que las tecnologías de las energías renovables pueden producir para estimular el crecimiento económico sostenible y la creación de empleo, movidas por el enorme potencial que las energías renovables ofrecen para el acceso descentralizado a la energía, sobre todo en los países en desarrollo, y para el acceso a la energía en regiones e islas aisladas y remotas, preocupadas por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles fósiles y el uso ine¿ ciente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la salud, convencidas de que las energías renovables, combinadas con una mayor e¿ ciencia energética, pueden absorber cada vez más el gran incremento mundial de las necesidades energéticas previsto para los próximos decenios, rea¿ rmando su deseo de establecer una organización internacional para las energías renovables que facilite la cooperación entre sus Miembros y abra también camino a una estrecha colaboración con las organizaciones existentes que promueven el uso de las energías renovables, han convenido en lo siguiente: Artículo I Constitución de la Agencia A. Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la Agencia Internacional de Energías Renovables (en adelante denominada “la Agencia”), de conformidad con las siguientes disposiciones. B. La Agencia se basa en el principio de igualdad de todos sus Miembros y, en el desarrollo de sus actividades, observará debidamente los derechos soberanos y competencias de sus Miembros. Artículo II Objetivos La Agencia promoverá la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta: a) las prioridades nacionales e internas y los bene¿ cios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de e¿ ciencia energética, y b) la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional. Artículo III De¿ nición En el presente Estatuto, por “energías renovables” se entenderán todas las formas de energía producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo que incluye, entre otras: 1. la bioenergía; 2. la energía geotérmica; 3. la energía hidráulica; 4. la energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas y de las olas y la energía térmica oceánica; 5. la energía solar; y 6. la energía eólica. Artículo IV Actividades A. Como centro de excelencia en materia de tecnología de las energías renovables y como ente facilitador y catalizador dedicado a proveer experiencia sobre aplicaciones prácticas y políticas, prestar apoyo en cualesquiera cuestiones relativas a las energías renovables y ofrecer ayuda a los países para bene¿ ciarse del desarrollo e¿ ciente y la transferencia de conocimientos y tecnología, la Agencia desempeñará las siguientes actividades: 1. En particular, en bene¿ cio de sus Miembros, la Agencia a) analizará, supervisará y, sin establecer obligaciones para las políticas de sus Miembros, sistematizará las prácticas actuales en materia de energías renovables, entre ellas los instrumentos políticos, incentivos, mecanismos de inversión, prácticas recomendables, tecnologías disponibles, sistemas y equipos integrados y factores de éxito y fracaso; b) iniciará debates y canalizará la interacción con otras organizaciones y redes públicas y no gubernamentales en éste y otros terrenos pertinentes; c) ofrecerá a sus Miembros, si así lo solicitan, servicios de asesoramiento y apoyo en materia de políticas, tomando en consideración sus necesidades respectivas, y fomentará el debate internacional sobre las políticas de uso de las energías renovables y sus condiciones generales; d) mejorará los mecanismos pertinentes de transferencia de conocimientos y tecnología y fomentará el desarrollo de capacidades y competencias locales en los Estados Miembros, incluidas las interconexiones necesarias; e) apoyará a sus Miembros en la creación de capacidades, entre otras cosas mediante formación y capacitación; f) facilitará a sus Miembros, si así lo solicitan, asesoramiento en materia de ¿ nanciación de las energías renovables y apoyará la aplicación de los mecanismos correspondientes; g) alentará y fomentará la investigación, incluida la dedicada a los temas socioeconómicos, e impulsará las redes de investigación, la investigación conjunta y el desarrollo e implantación de tecnologías; y h) proporcionará información sobre el desarrollo y aplicación de normas técnicas nacionales e internacionales relativas a las energías renovables, a partir de criterios solventes y mediante una presencia activa en los foros pertinentes. 2. Asimismo, la Agencia difundirá información y fomentará la toma de conciencia pública acerca de los bene¿ cios y el potencial que ofrecen las energías renovables. B. En el desempeño de sus actividades, la Agencia 1. actuará de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas para promover la paz y la cooperación internacional y en consonancia con