Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

Estatuto de la Agencia Internacional de Energias Renovables (IRENA)
(Aprobado por Resolucion Legislativa N° 30044 del 7 de junio de 2013 y rati cado por Decreto Supremo N° 0302013-RE del 25 de junio de 2013) Estatuto de la Agencia Internacional de Energias Renovables (IRENA) Las Partes del presente Estatuto, deseosas de promover la implantacion y el uso generalizados y reforzados de las energias renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible, inspiradas por su rme convencimiento de que las energias renovables ofrecen oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los problemas derivados de la seguridad energetica y la inestabilidad de los precios de la energia, convencidas del papel crucial que las energias renovables pueden desempenar en la reduccion de la concentracion de gases de efecto invernadero en la atmosfera, lo que contribuiria a la estabilizacion de los sistemas climaticos, y en la transicion sostenible, MORDAZA y sin sobresaltos hacia una economia baja en carbono, deseosas de impulsar el efecto positivo que las tecnologias de las energias renovables pueden producir para estimular el crecimiento economico sostenible y la creacion de empleo, movidas por el enorme potencial que las energias renovables ofrecen para el acceso descentralizado a la energia, sobre todo en los paises en desarrollo, y para el acceso a la energia en regiones e islas aisladas y remotas, preocupadas por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles fosiles y el uso ine ciente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la salud, convencidas de que las energias renovables, combinadas con una mayor e ciencia energetica, pueden absorber cada vez mas el gran incremento mundial de las necesidades energeticas previsto para los proximos decenios, rea rmando su deseo de establecer una organizacion internacional para las energias renovables que facilite la cooperacion entre sus Miembros y MORDAZA tambien MORDAZA a una estrecha colaboracion con las organizaciones existentes que promueven el uso de las energias renovables, han convenido en lo siguiente: Articulo I Constitucion de la Agencia A. Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la Agencia Internacional de Energias Renovables (en adelante denominada "la Agencia"), de conformidad con las siguientes disposiciones. B. La Agencia se MORDAZA en el MORDAZA de igualdad de todos sus Miembros y, en el desarrollo de sus actividades, observara debidamente los derechos soberanos y competencias de sus Miembros. Articulo II Objetivos La Agencia promovera la implantacion generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energia renovable, teniendo en cuenta: a) las prioridades nacionales e internas y los bene cios derivados de un planteamiento combinado de energia renovable y medidas de e ciencia energetica, y b) la contribucion de las energias renovables a la conservacion del medio ambiente al mitigar la presion ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestacion, sobre todo en las regiones tropicales, la desertizacion y la perdida de biodiversidad; a la proteccion del clima; al crecimiento economico y la cohesion social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energia y su

seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional. Articulo III De nicion En el presente Estatuto, por "energias renovables" se entenderan todas las formas de energia producidas a partir de MORDAZA renovables y de manera sostenible, lo que incluye, entre otras: 1. la bioenergia; 2. la energia geotermica; 3. la energia hidraulica; 4. la energia MORDAZA, incluidas la energia obtenida de las mareas y de las olas y la energia termica oceanica; 5. la energia solar; y 6. la energia eolica. Articulo IV Actividades A. Como centro de excelencia en materia de tecnologia de las energias renovables y como ente facilitador y catalizador dedicado a proveer experiencia sobre aplicaciones practicas y politicas, prestar apoyo en cualesquiera cuestiones relativas a las energias renovables y ofrecer ayuda a los paises para bene ciarse del desarrollo e ciente y la transferencia de conocimientos y tecnologia, la Agencia desempenara las siguientes actividades: 1. En particular, en bene cio de sus Miembros, la Agencia a) analizara, supervisara y, sin establecer obligaciones para las politicas de sus Miembros, sistematizara las practicas actuales en materia de energias renovables, entre ellas los instrumentos politicos, incentivos, mecanismos de inversion, practicas recomendables, tecnologias disponibles, sistemas y equipos integrados y factores de exito y fracaso; b) iniciara debates y canalizara la interaccion con otras organizaciones y redes publicas y no gubernamentales en este y otros terrenos pertinentes; c) ofrecera a sus Miembros, si asi lo solicitan, servicios de asesoramiento y apoyo en materia de politicas, tomando en consideracion sus necesidades respectivas, y fomentara el debate internacional sobre las politicas de uso de las energias renovables y sus condiciones generales; d) mejorara los mecanismos pertinentes de transferencia de conocimientos y tecnologia y fomentara el desarrollo de capacidades y competencias locales en los Estados Miembros, incluidas las interconexiones necesarias; e) apoyara a sus Miembros en la creacion de capacidades, entre otras cosas mediante formacion y capacitacion; f) facilitara a sus Miembros, si asi lo solicitan, asesoramiento en materia de nanciacion de las energias renovables y apoyara la aplicacion de los mecanismos correspondientes; g) alentara y fomentara la investigacion, incluida la dedicada a los temas socioeconomicos, e impulsara las redes de investigacion, la investigacion conjunta y el desarrollo e implantacion de tecnologias; y h) proporcionara informacion sobre el desarrollo y aplicacion de normas tecnicas nacionales e internacionales relativas a las energias renovables, a partir de criterios solventes y mediante una presencia activa en los foros pertinentes. 2. Asimismo, la Agencia difundira informacion y fomentara la toma de conciencia publica acerca de los bene cios y el potencial que ofrecen las energias renovables. B. En el desempeno de sus actividades, la Agencia 1. actuara de conformidad con los propositos y principios de las Naciones Unidas para promover la paz y la cooperacion internacional y en consonancia con

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