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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528731 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Plan de Accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida ACUERDO DE CONCEJO Nº 53-2014-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio de 2014, Dictamen Nº 007-2014-CDU/MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano de fecha 27 de junio de 2014, Informe Nº 427-2014-GAJ-MDR de fecha 27 de junio de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobierno Locales gozan la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su artículo 41º prescribe que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí¿ cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2014, se estableció la Meta Nº 02 “Diagnóstico de Accesibilidad para la Persona con Discapacidad” para las municipalidades de ciudades principales tipo A, correspondiente al 31 de julio del 2014; Que, para el cumplimiento de la Meta Nº 02 las municipalidades deben elaborar un plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personal con movilidad reducida, que contenga la estimación del presupuesto respecto del área focalizada en el diagnóstico de barreras urbanísticas; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el inciso 26) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el Plan de Accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, de la Municipalidad Distrital del Rímac para el cumplimiento de la META Nº 02: “Diagnóstico de Accesibilidad para Personas con Discapacidad” del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014. Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal, así como a las áreas involucradas de la Municipalidad Distrital del Rímac. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de junio de dos mil catorce. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1116068-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 20% de las viviendas urbanas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014/MDSB San Bartolo, 15 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO VISTO: El informe Nº 171-2014-GSC/MDSB de fecha 11 de julio del año en curso, referente a la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 20% de las viviendas urbanas del Distrito y: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo de y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es la función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente; y conforme lo establece los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley 27972, es competencia de las Municipalidades, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de los residuos sólidos, entre otros, cuando estén en la capacidad de hacerlo, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, conforme al artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modi¿ cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los Distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el numeral 3 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, indica que la Municipalidad Distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares originados por otras actividades; y que corresponde a estas Municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición ¿ nal; Que el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental, componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; que , para el año 2014, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, se aprueba el procedimiento para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014; dentro de los cuales se encuentra la meta de Implementar el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 20% de las viviendas urbanas del Distrito. Estando a lo expuesto; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972: