Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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Articulo 29 Gravamenes scales 1. Los Estados Contratantes no impondran a los apatridas derecho, gravamen o impuesto alguno de cualquier clase que di era o exceda de los que exijan o puedan exigirse de los nacionales de tales Estados en condiciones analogas. 2. Lo dispuesto en el precedente parrafo no impedira aplicar a los apatridas las leyes y los reglamentos concernientes a los derechos impuestos a los extranjeros por la expedicion de documentos administrativos, incluso documentos de identidad. Articulo 30 Transferencia de haberes 1. Cada Estado Contratante, de conformidad con sus leyes y reglamentos, permitira a los apatridas transferir a otro MORDAZA, en el cual hayan sido admitidos con nes de reasentamiento, los haberes que hayan llevado consigo al territorio de tal Estado. 2. Cada Estado Contratante examinara con benevolencia las solicitudes presentadas por los apatridas para que se les permita transferir sus haberes, dondequiera que se encuentren, que MORDAZA necesarios para su reasentamiento en otro MORDAZA en el cual hayan sido admitidos. Articulo 31 Expulsion 1. Los Estados Contratantes no expulsaran a apatrida alguno que se encuentre legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden publico. 2. La expulsion del apatrida unicamente se efectuara, en tal caso, en virtud de una decision tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se debera permitir al apatrida presentar pruebas en su descargo, interponer recursos y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente. 3. Los Estados Contratantes concederan, en tal caso, al apatrida, un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admision legal en otro pais. Los Estados Contratantes se reservan el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias. Articulo 32 Naturalizacion Los Estados Contratantes facilitaran en todo lo posible la asimilacion y la naturalizacion de los apatridas. Se esforzaran, en especial, por acelerar los tramites de naturalizacion y por reducir en todo lo posible los derechos y gastos de los tramites. Capitulo VI: CLAUSULAS FINALES Articulo 33 Informacion sobre leyes y reglamentos nacionales Los Estados Contratantes comunicaran al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que promulguen para garantizar la aplicacion de esta Convencion. Articulo 34 Solucion de controversias Toda controversia entre las Partes en esta Convencion respecto a su interpretacion o aplicacion, que no MORDAZA podido ser resuelta por otros medios, sera sometida a la Corte Internacional de Justicia a peticion de cualquiera de las Partes en controversia. Articulo 35 Firma, rati cacion y adhesion 1. Esta Convencion quedara abierta a la rma en la Sede de las Naciones Unidas hasta el 31 de diciembre de 1955. 2. Estara abierta a la rma de:

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

a) Todo Estado Miembro de las Naciones Unidas; b) Cualquier otro Estado invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apatridas; y c) Todo Estado al cual la Asamblea General de las Naciones Unidas dirigiere una invitacion al efecto de la rma o de la adhesion. 3. Habra de ser rati cada y los instrumentos de rati cacion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 4. Los Estados a que se re MORDAZA el parrafo 2 podran adherir a esta Convencion. La adhesion se efectuara mediante el deposito de un instrumento de adhesion en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 36 Clausula de aplicacion territorial 1. En el momento de la rma, de la rati cacion o de la adhesion, todo Estado podra declarar que esta Convencion se MORDAZA extensiva a la totalidad o a parte de los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo. Tal declaracion surtira efecto a partir del momento en que la Convencion entre en MORDAZA para el Estado interesado. 2. En cualquier momento ulterior, tal extension se MORDAZA por noti cacion dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y surtira efecto a partir del nonagesimo dia siguiente a la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas MORDAZA recibido la noti cacion o a la fecha de entrada en MORDAZA de la Convencion para tal Estado, si esta MORDAZA fecha fuere posterior. 3. Con respecto a los territorios a los que no se MORDAZA hecho extensiva la presente Convencion en el momento de la rma, de la rati cacion o de la adhesion, cada Estado interesado examinara la posibilidad de adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para hacer extensiva la aplicacion de esta Convencion a tales territorios, a reserva del consentimiento de los gobiernos de tales territorios, cuando sea necesario por razones constitucionales. Articulo 37 Clausula federal Con respecto a los Estados federales o no unitarios, se aplicaran las disposiciones siguientes: a) En lo concerniente a los articulos de esta Convencion cuya aplicacion dependa de la accion legislativa del poder legislativo federal, las obligaciones del Gobierno federal seran, en esta medida, las mismas que las de las Partes que no son Estados federales; b) En lo concerniente a los articulos de esta Convencion cuya aplicacion dependa de la accion legislativa de cada uno de los Estados, provincias o cantones constituyentes que, en virtud del regimen constitucional de la Federacion, no esten obligados a adoptar medidas legislativas, el Gobierno federal, a la mayor brevedad posible y con su recomendacion favorable, comunicara el texto de dichos articulos a las autoridades competentes de los Estados, provincias o cantones. c) Todo Estado federal que sea Parte en esta Convencion proporcionara, a peticion de cualquier otro Estado Contratante que le MORDAZA sido transmitida por el Secretario General de las Naciones Unidas, una exposicion de la legislacion y de las practicas vigentes en la Federacion y en sus unidades constituyentes, en lo concerniente a una determinada disposicion de la Convencion, indicando en que medida, por accion legislativa o de otra indole, se ha dado efecto a tal disposicion. Articulo 38 Reservas 1. En el momento de la rma, de la rati cacion o de la adhesion, todo Estado podra formular reservas con respecto a articulos de la Convencion que no MORDAZA los articulos 1, 3, 4, 16 (1), y 33 a 42 inclusive. 2. Todo Estado que MORDAZA formulado alguna reserva con arreglo al parrafo 1 del presente articulo podra retirarla en cualquier momento, mediante comunicacion

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