TEXTO PAGINA: 115
El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528745 (Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta) (5) Prórroga o renovación de validez Derechos percibidos: Desde ............................................. Hasta ............................................. Hecha en ............................... Fecha ............................................. Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento: Prórroga o renovación de validez Derechos percibidos: Desde ............................................. Hasta ............................................. Hecha en ............................... Fecha ............................................. Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento: (Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta) (6) Prórroga o renovación de validez Derechos percibidos: Desde ............................................. Hasta ............................................. Hecha en ............................... Fecha ............................................. Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento: Prórroga o renovación de validez Derechos percibidos: Desde ............................................. Hasta ............................................. Hecha en ............................... Fecha ............................................. Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento: (Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta) (7-32) Visados En cada visado se repetirá el nombre del titular del documento (Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta) 1116477-1 Acuerdo entre la República del Perú y la República de Honduras sobre Supresión de Visas de Turistas en Pasaportes Ordinarios (Rati¿ cado por Decreto Supremo N° 025-2014-RE del 7 de junio de 2014) ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS DE TURISTAS EN PASAPORTES ORDINARIOS La República del Perú y la República de Honduras (denominadas en lo sucesivo “las Partes”); Animados por estrechar aún más los lazos de fraternidad y amistad existentes entre los dos países; Deseando conceder mutuamente mayores facilidades en los procedimientos de viaje entre los nacionales titulares de pasaportes ordinarios de ambas Partes; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Los titulares de pasaportes ordinarios de cada una de las Partes, podrán ingresar al territorio de la otra Parte, con la calidad migratoria de turista, sin necesidad del requisito de visa, hasta por noventa (90) días calendario, durante el plazo de un año, contados a partir de la primera entrada. ARTÍCULO 2 Cada Parte se reserva el derecho de denegar el acceso a los nacionales de la otra Parte o de acortar su presencia, por razones sustentadas en su legislación interna. ARTÍCULO 3 Los nacionales de cada una de las Partes, mientras permanezcan en el territorio de la otra Parte, tendrán la obligación de respetar las leyes de ese país. ARTÍCULO 4 Cuando una de las Partes expida un nuevo modelo de pasaporte ordinario o modi¿ que los que ya están intercambiados, deberán noti¿ car a la otra Parte sobre dichas modi¿ caciones a través de los canales diplomáticos, treinta (30) días antes de la fecha en que el nuevo pasaporte o la modi¿ caciones entren en vigor. La noti¿ cación deberá incluir una muestra de los documentos nuevos o modi¿ caciones, además de la información respectiva sobre su aplicabilidad. ARTÍCULO 5 Toda diferencia que surja de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas directas entre las Partes por la vía diplomática. ARTÍCULO 6 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación en la que una de las Partes comunique a la otra Parte, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por el orde- namiento jurídico interno de cada una de ellas. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor a me- nos que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática su intención de denunciarlo. En este caso, la denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días de reci- bida la noti¿ cación. 3. Cualquiera de la Partes podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo, las cuales deberán adoptarse por consentimiento mutuo. Las enmiendas entrarán en vigor al cumplirse con los requisitos internos exigidos por los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes, nec- esarios para tal efecto. ARTÍCULO 7 Suscrito en Lima, República del Perú, a los quince días del mes de noviembre del 2013, en dos (2) ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. Por la República del Perú EDA ADRIANA RIVAS FRANCHINI Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República del Perú Por la República de Honduras MIREYA AGÜERO de CORRALES Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Honduras 1116480-1