Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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sujecion a su legislacion nacional, disfrutara de la capacidad juridica interna necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus nes. B. Los Miembros regularan los privilegios e inmunidades en un acuerdo independiente. Articulo XIV Relaciones con otras organizaciones Si asi lo aprueba la Asamblea, el Consejo estara autorizado para concluir acuerdos en nombre de la Agencia en los que se establezcan las relaciones oportunas con las Naciones Unidas y otras organizaciones cuya labor sea afin a la de la Agencia. Lo dispuesto en el presente Estatuto se entendera sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cualquier Miembro dimanantes de tratados internacionales en vigor. Articulo XV Modi caciones y retirada, revision A. Cualquiera de los Miembros podra proponer modi caciones al presente Estatuto. El Director General preparara copias certi cadas del texto de cualquier modi cacion propuesta y la comunicara a todos los Miembros al menos noventa dias MORDAZA de su examen por parte de la Asamblea. B. Las modi caciones entraran en MORDAZA para todos los Miembros: 1. una vez aprobadas por la Asamblea, tras el examen de las observaciones formuladas por el Consejo en relacion con cada modi cacion propuesta; y 2. cuando todos los Miembros hayan consentido en quedar vinculados por la modi cacion, de conformidad con sus procedimientos constitucionales respectivos. Los Miembros manifestaran su consentimiento mediante el deposito del instrumento correspondiente ante el depositario a que se re MORDAZA el apartado A del Articulo XX. C. En cualquier momento, transcurridos cinco anos desde la fecha de entrada en MORDAZA del presente Estatuto, de conformidad con el apartado D del Articulo XIX, cualquier Miembro podra retirarse de la Agencia, mediante noti cacion escrita a tal efecto dirigida al Gobierno depositario mencionado en el apartado A del Articulo XX, que informara de ello sin dilacion al Consejo y a todos los demas Miembros. D. La retirada surtira efecto en MORDAZA al termino del ano en que se MORDAZA manifestado. La retirada de un Miembro de la Agencia no afectara a sus obligaciones contractuales contraidas conforme al apartado B del Articulo V ni a sus obligaciones nancieras para el ejercicio en el que se retire. Articulo XVI Resolucion de controversias A. Los Miembros resolveran por medios paci cos cualquier controversia entre ellos relativa a la interpretacion o aplicacion del presente Estatuto, de conformidad con el apartado 3 del Articulo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, a tal n, procuraran resolverla mediante los medios indicados en el apartado 1 del Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. B. El Consejo podra contribuir a la resolucion de una controversia por cualesquiera medios que estime pertinentes, entre otras cosas ofreciendo sus buenos o cios, instando a los Miembros en con icto a que inicien el procedimiento de resolucion de su eleccion y recomendando un plazo para el desarrollo del procedimiento acordado. Articulo XVII Suspension temporal de derechos Articulo XIII

En la preparacion del presupuesto, las propuestas de contratacion se regiran por el MORDAZA de que la plantilla debera mantenerse en el minimo necesario para el adecuado desempeno de las funciones de la Secretaria. D. El Director General, o el representante que designe, participara sin derecho a MORDAZA en todas las reuniones de la Asamblea y del Consejo. E. La Secretaria: 1. preparara y presentara al Consejo el proyecto de programa de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Agencia; 2. llevara a efecto el programa de trabajo de la Agencia y sus decisiones; 3. preparara y presentara al Consejo el proyecto de memoria anual sobre la actividad de la Agencia y los demas informes que la Asamblea y el Consejo le soliciten; 4. proporcionara asistencia administrativa y tecnica a la Asamblea, al Consejo y a sus organos subsidiarios; 5. facilitara la comunicacion entre la Agencia y sus Miembros; e 6. informara sobre su asesoramiento en materia de politicas una vez que lo MORDAZA facilitado a los Miembros de la Agencia en virtud del aparato C.2 del Articulo IV y preparara y remitira a la Asamblea y al Consejo, para cada una de sus sesiones, un informe sobre dicho asesoramiento en materia de politicas. El informe al Consejo incluira asimismo el asesoramiento en materia de politicas proyectado para la puesta en practica del programa anual de trabajo. F. En el desempeno de sus funciones, el Director General y los demas miembros del personal no recabaran ni recibiran instrucciones de ningun Gobierno o de ninguna otra entidad ajena a la Agencia. Se abstendran de cualquier actuacion que pueda afectar a su cometido como funcionarios internacionales responsables solo ante la Asamblea y el Consejo. Todos los miembros respetaran el caracter exclusivamente internacional de las funciones del Director General y de los demas miembros del personal y no intentaran in uir en ellos en el desempeno de sus funciones. Articulo XII El presupuesto A. El presupuesto de la Agencia se cargo a: nanciara con

1. las contribuciones obligatorias de sus Miembros, que se basaran en la escala de calculo de las Naciones Unidas, segun resuelva la Asamblea; 2. las contribuciones voluntarias; y 3. otras posibles MORDAZA, de conformidad con el reglamento nanciero que la Asamblea apruebe por consenso, segun se dispone en el apartado G del Articulo IX del presente Estatuto. El reglamento nanciero y el presupuesto garantizaran una solida base de nanciacion a la Agencia, asi como una puesta en practica e caz y e ciente de las actividades de la Agencia, de nidas en su programa de trabajo. Las contribuciones obligatorias nanciaran las actividades principales y los gastos de administracion. B. La Secretaria preparara el proyecto de presupuesto de la Agencia y lo sometera al Consejo para su examen. El Consejo lo remitira a la Asamblea, recomendando su aprobacion, o lo devolvera a la Secretaria, que lo revisara y lo volvera a presentar para su reexamen. C. La Asamblea designara un auditor externo, cuyo mandato sera de cuatro anos y que podra ser reelegido. La primera persona designada desempenara este cargo durante dos anos. El auditor examinara las cuentas de la Agencia y formulara las observaciones y recomendaciones que estime necesarias con respecto a la e ciencia de la gestion y los controles nancieros internos.

Personalidad juridica, privilegios e inmunidades A. La Agencia gozara de personalidad juridica internacional. En el territorio de los Miembros, y con

A. Los Miembros de la Agencia en situacion de MORDAZA en el pago de sus contribuciones nancieras a la Agencia perderan su derecho de MORDAZA si la deuda equivale o supera el importe de sus contribuciones de los dos anos precedentes. No obstante, la Asamblea podra permitir

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