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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528749 En la preparación del presupuesto, las propuestas de contratación se regirán por el principio de que la plantilla deberá mantenerse en el mínimo necesario para el adecuado desempeño de las funciones de la Secretaría. D. El Director General, o el representante que designe, participará sin derecho a voto en todas las reuniones de la Asamblea y del Consejo. E. La Secretaría: 1. preparará y presentará al Consejo el proyecto de programa de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Agencia; 2. llevará a efecto el programa de trabajo de la Agencia y sus decisiones; 3. preparará y presentará al Consejo el proyecto de memoria anual sobre la actividad de la Agencia y los demás informes que la Asamblea y el Consejo le soliciten; 4. proporcionará asistencia administrativa y técnica a la Asamblea, al Consejo y a sus órganos subsidiarios; 5. facilitará la comunicación entre la Agencia y sus Miembros; e 6. informará sobre su asesoramiento en materia de políticas una vez que lo haya facilitado a los Miembros de la Agencia en virtud del aparato C.2 del Artículo IV y preparará y remitirá a la Asamblea y al Consejo, para cada una de sus sesiones, un informe sobre dicho asesoramiento en materia de políticas. El informe al Consejo incluirá asimismo el asesoramiento en materia de políticas proyectado para la puesta en práctica del programa anual de trabajo. F. En el desempeño de sus funciones, el Director General y los demás miembros del personal no recabarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno o de ninguna otra entidad ajena a la Agencia. Se abstendrán de cualquier actuación que pueda afectar a su cometido como funcionarios internacionales responsables sólo ante la Asamblea y el Consejo. Todos los miembros respetarán el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director General y de los demás miembros del personal y no intentarán inÀ uir en ellos en el desempeño de sus funciones. Artículo XII El presupuesto A. El presupuesto de la Agencia se ¿ nanciará con cargo a: 1. las contribuciones obligatorias de sus Miembros, que se basarán en la escala de cálculo de las Naciones Unidas, según resuelva la Asamblea; 2. las contribuciones voluntarias; y 3. otras posibles fuentes, de conformidad con el reglamento ¿ nanciero que la Asamblea apruebe por consenso, según se dispone en el apartado G del Artículo IX del presente Estatuto. El reglamento ¿ nanciero y el presupuesto garantizarán una sólida base de ¿ nanciación a la Agencia, así como una puesta en práctica e¿ caz y e¿ ciente de las actividades de la Agencia, de¿ nidas en su programa de trabajo. Las contribuciones obligatorias ¿ nanciarán las actividades principales y los gastos de administración. B. La Secretaría preparará el proyecto de presupuesto de la Agencia y lo someterá al Consejo para su examen. El Consejo lo remitirá a la Asamblea, recomendando su aprobación, o lo devolverá a la Secretaría, que lo revisará y lo volverá a presentar para su reexamen. C. La Asamblea designará un auditor externo, cuyo mandato será de cuatro años y que podrá ser reelegido. La primera persona designada desempeñará este cargo durante dos años. El auditor examinará las cuentas de la Agencia y formulará las observaciones y recomendaciones que estime necesarias con respecto a la e¿ ciencia de la gestión y los controles ¿ nancieros internos. Artículo XIII Personalidad jurídica, privilegios e inmunidades A. La Agencia gozará de personalidad jurídica internacional. En el territorio de los Miembros, y con sujeción a su legislación nacional, disfrutará de la capacidad jurídica interna necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus ¿ nes. B. Los Miembros regularán los privilegios e inmunidades en un acuerdo independiente. Artículo XIV Relaciones con otras organizaciones Si así lo aprueba la Asamblea, el Consejo estará autorizado para concluir acuerdos en nombre de la Agencia en los que se establezcan las relaciones oportunas con las Naciones Unidas y otras organizaciones cuya labor sea afín a la de la Agencia. Lo dispuesto en el presente Estatuto se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cualquier Miembro dimanantes de tratados internacionales en vigor. Artículo XV Modi¿ caciones y retirada, revisión A. Cualquiera de los Miembros podrá proponer modi¿ caciones al presente Estatuto. El Director General preparará copias certi¿ cadas del texto de cualquier modi¿ cación propuesta y la comunicará a todos los Miembros al menos noventa días antes de su examen por parte de la Asamblea. B. Las modi¿ caciones entrarán en vigor para todos los Miembros: 1. una vez aprobadas por la Asamblea, tras el examen de las observaciones formuladas por el Consejo en relación con cada modi¿ cación propuesta; y 2. cuando todos los Miembros hayan consentido en quedar vinculados por la modi¿ cación, de conformidad con sus procedimientos constitucionales respectivos. Los Miembros manifestarán su consentimiento mediante el depósito del instrumento correspondiente ante el depositario a que se re¿ ere el apartado A del Artículo XX. C. En cualquier momento, transcurridos cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, de conformidad con el apartado D del Artículo XIX, cualquier Miembro podrá retirarse de la Agencia, mediante noti¿ cación escrita a tal efecto dirigida al Gobierno depositario mencionado en el apartado A del Artículo XX, que informará de ello sin dilación al Consejo y a todos los demás Miembros. D. La retirada surtirá efecto en vigor al término del año en que se haya manifestado. La retirada de un Miembro de la Agencia no afectará a sus obligaciones contractuales contraídas conforme al apartado B del Artículo V ni a sus obligaciones ¿ nancieras para el ejercicio en el que se retire. Artículo XVI Resolución de controversias A. Los Miembros resolverán por medios pací¿ cos cualquier controversia entre ellos relativa a la interpretación o aplicación del presente Estatuto, de conformidad con el apartado 3 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, a tal ¿ n, procurarán resolverla mediante los medios indicados en el apartado 1 del Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. B. El Consejo podrá contribuir a la resolución de una controversia por cualesquiera medios que estime pertinentes, entre otras cosas ofreciendo sus buenos o¿ cios, instando a los Miembros en conÀ icto a que inicien el procedimiento de resolución de su elección y recomendando un plazo para el desarrollo del procedimiento acordado. Artículo XVII Suspensión temporal de derechos A. Los Miembros de la Agencia en situación de mora en el pago de sus contribuciones ¿ nancieras a la Agencia perderán su derecho de voto si la deuda equivale o supera el importe de sus contribuciones de los dos años precedentes. No obstante, la Asamblea podrá permitir