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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528738 Artículo 3°.- DE LAS ACCIONES MUNICIPALES Entendiendo que las prácticas de discriminación constituyen un problema social que implica ser enfocado y abordado de manera integral tanto por los diversos estamentos estatales, como por la sociedad civil; promoviendo así, la implementación de políticas públicas locales o la acción conjunta para enfrentar este problema; la Municipalidad de Piura, a efectos de cumplir el objeto de la presente ordenanza, se compromete a: a) Promover una igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Piura, realizando acciones de atención efectiva de denuncias las 24 horas del día, de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes o con niños en brazos, no deban esperar más de lo estrictamente necesario para ser atendidas. c) Sancionar al veri¿ carse la realización de alguna práctica discriminatoria en la jurisdicción del distrito. Articulo 4°.- REVOCACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO Agréguese la reincidencia en la discriminación a las personas como causal de Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, ordenándose la Clausura De¿ nitiva del local al titular del establecimiento comercial, si se comprueba la realización de actos discriminatorios a los que se re¿ ere la presente norma. Artículo 5°.- PUBLICACION DE CARTEL A efectos de promover y difundir el objeto de la presente norma, todos los establecimientos comerciales abiertos al público están obligados a exhibir en un lugar visible a su público un anuncio grá¿ co con el siguiente texto: “En este local y en todo Piura está prohibida toda forma de Discriminación” Este cartel tendrá un fondo blanco, con una dimensión de 30 x 50 centímetros, con borde en color negro de 1 cm y letras en color negro, asimismo se deberá indica un número de Teléfono, dirección o email en casos de Quejas o Denuncias. Articulo 6°.- PROHIBICIÓN DE TODO TIPO DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIA Queda terminantemente prohibido exhibir carteles, banners, gigantografías, paneles u otros elementos grá¿ cos, spots visuales o auditivos, televisivos, radiales o web, que incluya publicidad que consigne frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares. En caso que resultase ser estrictamente necesario, por la naturaleza misma de la actividad comercial, presentar alguna restricción, esta debe ser razonable y objetiva; constando además de manera expresa. Esta disposición es de aplicación general en todos los establecimientos comerciales abiertos al público en el distrito de Piura. Artículo 7°.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo personal de la Municipalidad Provincial de Piura recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. También se generarán espacios de información, sensibilización y capacitación para todos los ciudadanos. Artículo 8°.- DENUNCIAS Toda persona que se sienta afectada por alguna práctica discriminatoria, o que sea testigo y compruebe la realización de acciones de discriminación; podrá presentar su denuncia a través de la Unidad de Atención al Ciudadano; o telefónicamente a la Central de Emergencias de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal de la Municipalidad de Piura quien realizará las constataciones y actuaciones que correspondan a ¿ n de detener o eliminar inmediatamente tal situación. La constatación anterior implicará también la aplicación de las medidas administrativas previstas o las denuncias penales que correspondan según prescribe el artículo 323 del Código Penal. Artículo 9° REINCIDENCIA Se considera reincidencia, cuando el infractor de la presente ordenanza, cometa un nuevo acto de discriminación, dentro de un plazo menor a sesenta días de producida la primera infracción; o acumule al menos tres sanciones por causa de discriminación. Artículo 10°.- RESPONSABILIDAD Cuando en la diligencia de constatación de la situación discriminatoria no se llegue a identi¿ car al infractor o responsable de un establecimiento, se presumirá la responsabilidad administrativa de quien ¿ gure como propietario del inmueble. De veri¿ carse discriminación relacionada con anuncios publicitarios o propaganda radial, web o televisiva; es responsable la persona natural o la persona jurídica que resulte propietaria de los elementos de publicidad y es responsable solidario quien ha contratado tal servicio publicitario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTASE a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas técnicas o reglamentarias que resulten necesarias para lograr la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPORESE al cuadro único de infracciones y sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 125, las siguientes infracciones: CÓDIGO DESCRIPCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA Por incurrir el titular o personal del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias. 1° vez: 25% de una UIT. 2° vez: 50% de una UIT. 3° vez: 1 UIT 1° vez: Clausura Temporal por 10 días 2° vez: Clausura Temporal por 30 días 3° vez: Clausura De¿ nitiva y Revocatoria de Licencia de Funcionamiento Por no colocar el cartel a que se re¿ ere el artículo 5° de la Ordenanza. 10% de una UIT Por publicar anuncios u otros elementos de publicidad; o ubicar anuncios en establecimientos abiertos al público que consignen frases discriminatorias. 1 UIT Retiro y/o decomiso del anuncio o medio publicitario empleado Tercera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de treinta (30) días naturales de publicada en el diario O¿ cial el Peruano. Cuarta.- Dése cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad y Control Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Asesoria Jurídica, Gerencia de Administración, para su cocimiento y ¿ nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. RUBY RODRIGUEZ Vda. de AGUILAR Alcaldesa 1115850-1