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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528735 levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa: 1.1.- Establecer el bene¿ cio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, actas de control, actas de veri¿ cación, papeletas de infracción municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao (SETACA), Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes), del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 24 de abril de 2014, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal. 1.2.- Establecer el bene¿ cio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN 2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2010, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta, igual descuento se producirán sobre las costas procesales y gastos administrativos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. Para las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1 y M-2, levantadas dentro del período antes señalado, el descuento será del 50%, sobre la deuda insoluta y en igual proporción sobre las costas procesales y gastos administrativos, si la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva 2.2.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, se aplicará un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insoluta, igual descuento se producirán sobre las costas procesales y gastos administrativos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. 2.3.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 24 de abril de 2014, se aplicará un descuento equivalente al 30% del monto de la deuda insoluta, igual descuento se producirán sobre las costas procesales y gastos administrativos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. No están comprendidos dentro del presente bene¿ cio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1 y M-2. 2.4.- Los bene¿ cios antes señalados sólo se aplicarán cuando la deuda haya llegado al 100% del valor total de la infracción correspondiente, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 2.5.- Dispóngase el bene¿ cio de reducción del 80% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, y que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3: INAPLICACIÓN DE DESCUENTO 3.1.- Los bene¿ cios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edilicia. Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al bene¿ cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los bene¿ cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno Segunda.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los bene¿ cios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo Tercera.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia General de Relaciones Públicas, su difusión y publicidad, asimismo a la Gerencia de Informática y su difusión en el Portal Institucional www. municallao.gob.pe Cuarta.- Facúltase al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuera necesario. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014 y su vigencia será hasta el 31 de agosto de presente año. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1115437-1 Aprueban Texto Único Ordenado de Reglamento De Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2014 Callao, 17 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le con¿ eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 3 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, además, el inciso 8 del referido artículo establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi¿ car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del