Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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Estatuto. Las organizaciones tambien informaran al Gobierno depositario de toda modi cacion pertinente en lo referente al alcance de su competencia. Cuando deba votarse sobre alguna materia de su competencia, las organizaciones intergubernamentales regionales de integracion economica gozaran de un numero de votos igual al del total de votos que les correspondan a sus Estados Miembros que MORDAZA tambien Miembros de la Agencia. Articulo VII Observadores A. La Asamblea podra conferir el estatuto de observadores a 1. las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales activas en el ambito de las energias renovables; 2. los signatarios que no hayan rati cado el Estatuto; y 3. los candidatos cuya solicitud de ingreso MORDAZA sido aprobada de acuerdo con el apartado B.2 del Articulo VI. B. Los observadores podran participar, sin derecho a MORDAZA, en las sesiones publicas de la Asamblea y sus organos subsidiarios. Articulo VIII Organos A. Por el presente Estatuto se establecen como organos principales de la Agencia 1. la Asamblea; 2. el Consejo; y 3. la Secretaria. B. La Asamblea y, a reserva de autorizacion por parte de la misma, el Consejo podran crear los organos subsidiarios que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente Estatuto. Articulo IX La Asamblea A. 1. La Asamblea es el organo supremo de la Agencia. 2. La Asamblea podra debatir cualquier materia comprendida en el ambito del presente Estatuto o referente a las atribuciones y funciones de cualquier organo previsto en el mismo. 3. Con respecto a dichas materias, la Asamblea podra: a) adoptar decisiones y dirigir recomendaciones a dichos organos; y b) dirigir recomendaciones a los Miembros de la Agencia, si asi lo solicitan. 4. Ademas, la Asamblea sera competente para proponer al Consejo cuestiones para su consideracion y recabar de este y de la Secretaria informes sobre cualquier materia referente al funcionamiento de la Agencia. B. La Asamblea estara compuesta por todos los Miembros de la Agencia. Se reunira en sesiones periodicas, que se celebraran con caracter anual, a menos que decida otra cosa. C. La Asamblea incluira a un representante de cada Miembro. Los representantes podran estar acompanados por suplentes y asesores. Los costes derivados de la participacion de cada delegacion correran a cargo del Miembro respectivo. D. Las sesiones de la Asamblea se celebraran en la sede de la Agencia, a menos que la Asamblea decida otra cosa. E. Al comienzo de cada sesion periodica, la Asamblea elegira un Presidente y los demas cargos que se estimen necesarios, teniendo presente una representacion geogra ca equitativa. Su mandato se prolongara hasta la eleccion de un MORDAZA Presidente y de los demas cargos en la siguiente sesion periodica. La Asamblea adoptara

las politicas de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible; 2. asignara sus recursos de forma que se garantice su utilizacion e ciente con objeto de cumplir adecuadamente todos sus objetivos y desempenar sus actividades de manera que se obtengan los mayores bene cios posibles para sus Miembros y en todo el MORDAZA, teniendo presente las necesidades especiales de los paises en desarrollo y las regiones e islas aisladas y remotas; 3. cooperara estrechamente y se esforzara por establecer relaciones mutuamente bene ciosas con las instituciones y organizaciones existentes a n de evitar una innecesaria duplicacion de trabajo y aprovechar los recursos y actividades en curso, y hacer un uso e caz y e ciente de ellos, por parte de los gobiernos y otras organizaciones y agencias, con vistas a promover las energias renovables. C. La Agencia 1. presentara a sus Miembros una memoria anual sobre sus actividades; 2.informara a los Miembros sobre su asesoramiento en materia de politicas una vez que lo MORDAZA facilitado; e 3. informara a los Miembros acerca de las consultas y la cooperacion con las organizaciones internacionales activas en este ambito, asi como sobre la labor de las mismas. Articulo V Programa de trabajo y proyectos A. La Agencia desempenara sus actividades sobre la base de su programa de trabajo anual, que preparara la Secretaria, informara el Consejo y aprobara la Asamblea. B. Ademas de su programa de trabajo, y tras consultar con sus Miembros y, en caso de desacuerdo, tras la aprobacion por parte de la Asamblea, la Agencia podra llevar a cabo proyectos iniciados y nanciados por sus Miembros, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos no economicos de la Agencia. Articulo VI Miembros de la Agencia A. El ingreso estara abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales regionales de integracion economica en disposicion y capacidad de actuar de conformidad con los objetivos y actividades previstos en el presente Estatuto. Para formar parte de la Agencia, dichas organizaciones intergubernamentales regionales de integracion economica deberan estar constituidas por Estados soberanos, uno de los cuales al menos sera Miembro de la Agencia, y sus Estados miembros deberan haberles transferido competencias en al menos una de las materias comprendidas en el ambito de actuacion de la Agencia. B. Los mencionados Estados y organizaciones intergubernamentales regionales de integracion economica tendran la consideracion de 1. Miembros originarios de la Agencia mediante la rma del Estatuto y el deposito del instrumento de rati cacion; 2. otros Miembros de la Agencia mediante el deposito del instrumento de adhesion, tras la aprobacion de su solicitud de ingreso. El ingreso se considerara aprobado si, transcurridos tres meses desde la remision de la solicitud a los Miembros, ninguno mani esta su disconformidad. En caso de disconformidad, la Asamblea resolvera de conformidad con el apartado H.1 del Articulo IX. C. Cuando se trate de una organizacion intergubernamental regional de integracion economica, esta y sus Estados Miembros decidiran sobre sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Estatuto. La organizacion y sus Estados Miembros no podran ejercer de forma concurrente los derechos conferidos por el presente Estatuto, incluidos los derechos de voto. En sus instrumentos de rati cacion o adhesion, dichas organizaciones declararan el alcance de su competencia con respecto a las materias comprendidas en el presente

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