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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528747 las políticas de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible; 2. asignará sus recursos de forma que se garantice su utilización e¿ ciente con objeto de cumplir adecuadamente todos sus objetivos y desempeñar sus actividades de manera que se obtengan los mayores bene¿ cios posibles para sus Miembros y en todo el mundo, teniendo presente las necesidades especiales de los países en desarrollo y las regiones e islas aisladas y remotas; 3. cooperará estrechamente y se esforzará por establecer relaciones mutuamente bene¿ ciosas con las instituciones y organizaciones existentes a ¿ n de evitar una innecesaria duplicación de trabajo y aprovechar los recursos y actividades en curso, y hacer un uso e¿ caz y e¿ ciente de ellos, por parte de los gobiernos y otras organizaciones y agencias, con vistas a promover las energías renovables. C. La Agencia 1. presentará a sus Miembros una memoria anual sobre sus actividades; 2.informará a los Miembros sobre su asesoramiento en materia de políticas una vez que lo haya facilitado; e 3. informará a los Miembros acerca de las consultas y la cooperación con las organizaciones internacionales activas en este ámbito, así como sobre la labor de las mismas. Artículo V Programa de trabajo y proyectos A. La Agencia desempeñará sus actividades sobre la base de su programa de trabajo anual, que preparará la Secretaría, informará el Consejo y aprobará la Asamblea. B. Además de su programa de trabajo, y tras consultar con sus Miembros y, en caso de desacuerdo, tras la aprobación por parte de la Asamblea, la Agencia podrá llevar a cabo proyectos iniciados y ¿ nanciados por sus Miembros, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos no económicos de la Agencia. Artículo VI Miembros de la Agencia A. El ingreso estará abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica en disposición y capacidad de actuar de conformidad con los objetivos y actividades previstos en el presente Estatuto. Para formar parte de la Agencia, dichas organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica deberán estar constituidas por Estados soberanos, uno de los cuales al menos será Miembro de la Agencia, y sus Estados miembros deberán haberles transferido competencias en al menos una de las materias comprendidas en el ámbito de actuación de la Agencia. B. Los mencionados Estados y organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica tendrán la consideración de 1. Miembros originarios de la Agencia mediante la ¿ rma del Estatuto y el depósito del instrumento de rati¿ cación; 2. otros Miembros de la Agencia mediante el depósito del instrumento de adhesión, tras la aprobación de su solicitud de ingreso. El ingreso se considerará aprobado si, transcurridos tres meses desde la remisión de la solicitud a los Miembros, ninguno mani¿ esta su disconformidad. En caso de disconformidad, la Asamblea resolverá de conformidad con el apartado H.1 del Artículo IX. C. Cuando se trate de una organización intergubernamental regional de integración económica, ésta y sus Estados Miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Estatuto. La organización y sus Estados Miembros no podrán ejercer de forma concurrente los derechos conferidos por el presente Estatuto, incluidos los derechos de voto. En sus instrumentos de rati¿ cación o adhesión, dichas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las materias comprendidas en el presente Estatuto. Las organizaciones también informarán al Gobierno depositario de toda modi¿ cación pertinente en lo referente al alcance de su competencia. Cuando deba votarse sobre alguna materia de su competencia, las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica gozarán de un número de votos igual al del total de votos que les correspondan a sus Estados Miembros que sean también Miembros de la Agencia. Artículo VII Observadores A. La Asamblea podrá conferir el estatuto de observadores a 1. las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales activas en el ámbito de las energías renovables; 2. los signatarios que no hayan rati¿ cado el Estatuto; y 3. los candidatos cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada de acuerdo con el apartado B.2 del Artículo VI. B. Los observadores podrán participar, sin derecho a voto, en las sesiones públicas de la Asamblea y sus órganos subsidiarios. Artículo VIII Órganos A. Por el presente Estatuto se establecen como órganos principales de la Agencia 1. la Asamblea; 2. el Consejo; y 3. la Secretaría. B. La Asamblea y, a reserva de autorización por parte de la misma, el Consejo podrán crear los órganos subsidiarios que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente Estatuto. Artículo IX La Asamblea A. 1. La Asamblea es el órgano supremo de la Agencia. 2. La Asamblea podrá debatir cualquier materia comprendida en el ámbito del presente Estatuto o referente a las atribuciones y funciones de cualquier órgano previsto en el mismo. 3. Con respecto a dichas materias, la Asamblea podrá: a) adoptar decisiones y dirigir recomendaciones a dichos órganos; y b) dirigir recomendaciones a los Miembros de la Agencia, si así lo solicitan. 4. Además, la Asamblea será competente para proponer al Consejo cuestiones para su consideración y recabar de éste y de la Secretaría informes sobre cualquier materia referente al funcionamiento de la Agencia. B. La Asamblea estará compuesta por todos los Miembros de la Agencia. Se reunirá en sesiones periódicas, que se celebrarán con carácter anual, a menos que decida otra cosa. C. La Asamblea incluirá a un representante de cada Miembro. Los representantes podrán estar acompañados por suplentes y asesores. Los costes derivados de la participación de cada delegación correrán a cargo del Miembro respectivo. D. Las sesiones de la Asamblea se celebrarán en la sede de la Agencia, a menos que la Asamblea decida otra cosa. E. Al comienzo de cada sesión periódica, la Asamblea elegirá un Presidente y los demás cargos que se estimen necesarios, teniendo presente una representación geográ¿ ca equitativa. Su mandato se prolongará hasta la elección de un nuevo Presidente y de los demás cargos en la siguiente sesión periódica. La Asamblea adoptará