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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528737 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Aprueban Ordenanza que define, prohíbe y sanciona toda forma de Discriminación en el distrito de Piura ORDENANZA Nº 161-00-CMPP San Miguel de Piura, 1 de julio de 2014. Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio de 2014, el proyecto de Ordenanza que de¿ ne, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en la ciudad de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad, tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanzas se crean, modi¿ can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi¿ car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, los Gobiernos Locales tienen entre sus funciones de acuerdo a la Ley N° 27972 plani¿ car, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones, así como efectuar acciones en materia de seguridad Ciudadana; Que, el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, asimismo el artículo 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, mediante la Ley Nº 27270, se define el concepto de discriminación como “La anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o trato en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier otra índole”; Que, asimismo mediante la Ley 28867, se modi¿ ca el artículo 323º del Código Penal, proporcionando una de¿ nición de discriminación, al señalar que “El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, ¿ liación, edad, discapacidad, idioma, identidad ética y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido (...). Por ejemplo como sucede en determinados establecimientos en que los porteros, vigilantes o personal de seguridad privada ejecutan órdenes del propietario o conductor del evento al impedir el ingreso a personas de rasgos andinos o afroperuanos; Que, la discriminación genera serias di¿ cultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos, es por ello que es importante manifestar de manera explícita el rechazo a estas prácticas discriminatorias y por tanto fomentar el desarrollo de nuestra ciudad; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 125-00-CMPP se aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, que norma el procedimiento de imposición y ejecución de las sanciones administrativas, por infracción a las leyes y demás disposiciones municipales las mismas que son de carácter obligatorio y que se encuentran tipi¿ cadas en el CUIS de conformidad con el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: ... “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; Que, con O¿ cio N° 141-2014-GSECOM/MPP, La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal remite el Proyecto de Ordenanza que propone incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones regulado por la Ordenanza Municipal N° 125-00-CMPP, que De¿ ne, Prohíbe y Sanciona toda forma de Discriminación en el Distrito de Piura; Que, mediante Informe N°1025-2014-GAJ-MPP de fecha 26 de mayo de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la emisión de la Ordenanza que De¿ ne, Prohíbe y Sanciona toda forma de Discriminación en el Distrito de Piura, al encontrarla conforme con la normatividad vigente, debiendo elevarse para ser aprobada por parte del Concejo Municipal conforme a sus atribuciones; Que, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a través del Dictamen Nº 02-2014- COSECOM/MPP recomienda se apruebe el Proyecto de Ordenanza que De¿ ne, Prohíbe y Sanciona toda forma de Discriminación en el Distrito de Piura; Que, sometida a consideración de los señores regidores, la recomendación de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio de 2014, mereció su aprobación, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ORDENA : Artículo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN El objeto de la Presente Ordenanza es De¿ nir, Prohibir, Sancionar y Erradicar la realización de toda conducta, práctica, acción u omisión discriminatoria, ya sea ejercida por personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su forma o modalidad en el distrito de Piura. Artículo 2°.- DEFINICION DE DISCRIMINACIÓN Entiéndase por discriminación de toda intención, acción u omisión que tenga como ¿ nalidad excluir de las mismas oportunidades, opiniones y accesos de una persona; así como la intención, acción u omisión que pretenda subestimar a una persona, o a un grupo de personas o menoscabar el efectivo reconocimiento de sus derechos en pleno, en razón de su condición social, situación económica, raza, genero, religión, pensamiento político, indumentaria, orientación sexual, condición física, discapacidad, origen, residencia, edad, idioma o cualquier circunstancia que sea propia de su naturaleza o identidad como persona.