Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, sera reprimido (...). Por ejemplo como sucede en determinados establecimientos en que los porteros, vigilantes o personal de seguridad privada ejecutan ordenes del propietario o conductor del evento al impedir el ingreso a personas de rasgos andinos o afroperuanos; Que, la discriminacion genera serias di cultades para el desarrollo de nuestro MORDAZA, asi como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos, es por ello que es importante manifestar de manera explicita el rechazo a estas practicas discriminatorias y por tanto fomentar el desarrollo de nuestra ciudad; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 125-00-CMPP se aprueba el Reglamento de Aplicacion y Sanciones ­ RAS y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, que MORDAZA el procedimiento de imposicion y ejecucion de las sanciones administrativas, por infraccion a las leyes y demas disposiciones municipales las mismas que son de caracter obligatorio y que se encuentran tipi cadas en el CUIS de conformidad con el articulo 46° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 46° de la Ley Organica de Municipalidades establece: ... "Las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras"; Que, con O cio N° 141-2014-GSECOM/MPP, La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal remite el Proyecto de Ordenanza que propone incluir en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones regulado por la Ordenanza Municipal N° 125-00-CMPP, que De ne, Prohibe y Sanciona toda forma de Discriminacion en el Distrito de Piura; Que, mediante Informe N°1025-2014-GAJ-MPP de fecha 26 de MORDAZA de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que es procedente la emision de la Ordenanza que De ne, Prohibe y Sanciona toda forma de Discriminacion en el Distrito de MORDAZA, al encontrarla conforme con la normatividad vigente, debiendo elevarse para ser aprobada por parte del Concejo Municipal conforme a sus atribuciones; Que, la Comision de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a traves del Dictamen Nº 02-2014COSECOM/MPP recomienda se apruebe el Proyecto de Ordenanza que De ne, Prohibe y Sanciona toda forma de Discriminacion en el Distrito de Piura; Que, sometida a consideracion de los senores regidores, la recomendacion de la Comision de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio de 2014, merecio su aprobacion, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ORDENA : Articulo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION El objeto de la Presente Ordenanza es De nir, Prohibir, Sancionar y Erradicar la realizacion de toda conducta, practica, accion u omision discriminatoria, ya sea ejercida por personas naturales o juridicas, cualquiera sea su forma o modalidad en el distrito de Piura. Articulo 2°.- DEFINICION DE DISCRIMINACION Entiendase por discriminacion de toda intencion, accion u omision que tenga como nalidad excluir de las mismas oportunidades, opiniones y accesos de una persona; asi como la intencion, accion u omision que pretenda subestimar a una persona, o a un grupo de personas o menoscabar el efectivo reconocimiento de sus derechos en pleno, en razon de su condicion social, situacion economica, raza, genero, religion, pensamiento politico, indumentaria, orientacion sexual, condicion fisica, discapacidad, origen, residencia, edad, idioma o cualquier circunstancia que sea propia de su naturaleza o identidad como persona.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que define, prohibe y sanciona toda forma de Discriminacion en el distrito de MORDAZA
ORDENANZA Nº 161-00-CMPP San MORDAZA de MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2014. Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio de 2014, el proyecto de Ordenanza que de ne, prohibe y sanciona toda forma de discriminacion en la MORDAZA de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que: "los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad, tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanzas se crean, modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el articulo 9 inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, los Gobiernos Locales tienen entre sus funciones de acuerdo a la Ley N° 27972 plani car, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transporte y comunicaciones, asi como efectuar acciones en materia de seguridad Ciudadana; Que, el numeral 2 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru senala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, asimismo el articulo 2° de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaracion sin distincion de raza, color, sexo, religion, opinion politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion; Que, mediante la Ley Nº 27270, se define el concepto de discriminacion como "La anulacion o alteracion de la igualdad de oportunidades o trato en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educacion, formacion tecnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religion, opinion, origen social, condicion economica, estado civil, edad o de cualquier otra indole"; Que, asimismo mediante la Ley 28867, se modi ca el articulo 323º del Codigo Penal, proporcionando una de nicion de discriminacion, al senalar que "El que, por si o mediante terceros, discrimina a una o mas personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma publica actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genetico, liacion, edad, discapacidad, idioma, identidad etica y cultural, indumentaria, opinion politica o de cualquier indole, o condicion economica, con el objeto

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