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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 120

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528750 a esos Miembros ejercer su derecho de voto si llega al convencimiento de que el impago se debe a circunstancias ajenas a su control. B. Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes y previa recomendación del Consejo, la Asamblea podrá suspender del ejercicio de sus privilegios y derechos de miembro a un Miembro que haya vulnerado de forma persistente las disposiciones del presente Estatuto o de cualquier acuerdo que haya adoptado de conformidad con aquél. Artículo XVIII Sede de la Agencia La Asamblea decidirá la sede de la Agencia en su primera sesión. Artículo XIX Firma, rati¿ cación, entrada en vigor y adhesión A. En la Conferencia de Constitución, el presente Estatuto quedará abierto a la ¿ rma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica de acuerdo al apartado A del Artículo VI. Permanecerá abierto a la ¿ rma hasta la fecha de su entrada en vigor. B. El presente Estatuto quedará abierto a la adhesión de los Estados y organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica de acuerdo al apartado A del Artículo VI que no hubiesen ¿ rmado el Estatuto una vez que su ingreso haya sido aprobado por la Asamblea conforme a lo dispuesto en el apartado B.2 del Artículo VI. C. El consentimiento en quedar vinculado por el presente Estatuto se manifestará mediante el depósito del instrumento de rati¿ cación o adhesión ante el depositario. Los Estados rati¿ carán el presente Estatuto o se adherirán al mismo conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos. D. El presente Estatuto entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del vigésimo quinto instrumento de rati¿ cación. E. Respecto de aquellos Estados u organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica que hayan depositado un instrumento de rati¿ cación o adhesión después de su entrada en vigor, el presente Estatuto entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del instrumento correspondiente. F. No podrán formularse reservas a ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. Artículo XX Depositario, registro, texto auténtico A. El Gobierno de la República Federal de Alemania queda designado como depositario del presente Estatuto y de todos los instrumentos de rati¿ cación y adhesión. B. El Gobierno depositario registrará el presente Estatuto conforme a lo previsto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. C. El presente Estatuto, hecho en inglés, quedará depositado en los archivos del Gobierno depositario. D. El Gobierno depositario remitirá ejemplares debidamente certi¿ cados del presente Estatuto a los Gobiernos de los Estados y a los órganos ejecutivos de las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica que lo hayan ¿ rmado o cuyo ingreso haya sido aprobado conforme al apartado B.2 del Artículo VI. E. El Gobierno depositario comunicará sin dilación a los signatarios del presente Estatuto la fecha de depósito de cada instrumento de rati¿ cación y la fecha de entrada en vigor del Estatuto. F. El Gobierno depositario comunicará sin dilación a todos los signatarios y Miembros las fechas en las que otros Estados u organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica adquieran posteriormente la condición de Miembros. G. El Gobierno depositario enviará sin dilación las nuevas solicitudes de ingreso a todos los Miembros de la Agencia para su consideración conforme a lo establecido en el apartado B.2 del Artículo VI. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo ¿ rmantes, debidamente autorizados, han ¿ rmado el presente Estatuto. HECHO en Bonn, el 26 de enero de 2009, en un único original, en lengua inglesa. Declaración de la Conferencia relativa a los textos auténticos del Estatuto Reunidos en Bonn el 26 de enero de 2009, los representantes de los Estados invitados a la Conferencia de Constitución de la Agencia Internacional de Energías Renovables han adoptado la siguiente declaración, la cual forma parte integrante del Estatuto: A instancia de los respectivos signatarios, se ¿ jarán textos auténticos del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables, ¿ rmado el 26 de enero de 2009 en Bonn, incluida la presente declaración, también en las demás lenguas o¿ ciales de las Naciones Unidas distintas del inglés, así como en la lengua del depositario.(1)(2) 1 La Conferencia toma nota de que Francia ya ha remitido al Gobierno depositario una versión francesa del Estatuto y solicitado la ¿ jación de un texto auténtico del Estatuto en lengua francesa. 2 La presente declaración no afecta al acuerdo de la Conferencia Preparatoria Final de Madrid sobre la lengua de trabajo. 1116481-1 Entrada en vigencia del “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)” Entrada en vigencia del “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, adoptado el 26 de enero de 2009, en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, el cual fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 30044, de fecha 7 de junio de 2013 y rati¿ cado mediante Decreto Supremo Nº 030- 2013-RE, de fecha 25 de junio de 2013. Entró en vigor para el Perú el 21 de noviembre de 2013. 1116482-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION