Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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a esos Miembros ejercer su derecho de MORDAZA si llega al convencimiento de que el impago se debe a circunstancias ajenas a su control. B. Por mayoria de dos tercios de los Miembros presentes y votantes y previa recomendacion del Consejo, la Asamblea podra suspender del ejercicio de sus privilegios y derechos de miembro a un Miembro que MORDAZA vulnerado de forma persistente las disposiciones del presente Estatuto o de cualquier acuerdo que MORDAZA adoptado de conformidad con aquel. Articulo XVIII Sede de la Agencia La Asamblea decidira la sede de la Agencia en su primera sesion. Articulo XIX Firma, rati cacion, entrada en MORDAZA y adhesion A. En la Conferencia de Constitucion, el presente Estatuto quedara abierto a la rma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales regionales de integracion economica de acuerdo al apartado A del Articulo VI. Permanecera abierto a la rma hasta la fecha de su entrada en vigor. B. El presente Estatuto quedara abierto a la adhesion de los Estados y organizaciones intergubernamentales regionales de integracion economica de acuerdo al apartado A del Articulo VI que no hubiesen rmado el Estatuto una vez que su ingreso MORDAZA sido aprobado por la Asamblea conforme a lo dispuesto en el apartado B.2 del Articulo VI. C. El consentimiento en quedar vinculado por el presente Estatuto se manifestara mediante el deposito del instrumento de rati cacion o adhesion ante el depositario. Los Estados rati caran el presente Estatuto o se adheriran al mismo conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos. D. El presente Estatuto entrara en MORDAZA el trigesimo dia siguiente a la fecha de deposito del vigesimo MORDAZA instrumento de rati cacion. E. Respecto de aquellos Estados u organizaciones intergubernamentales regionales de integracion economica que hayan depositado un instrumento de rati cacion o adhesion despues de su entrada en MORDAZA, el presente Estatuto entrara en MORDAZA el trigesimo dia siguiente a la fecha de deposito del instrumento correspondiente. F. No podran formularse reservas a ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. Articulo XX Depositario, registro, texto autentico A. El Gobierno de la Republica Federal de Alemania queda designado como depositario del presente Estatuto y de todos los instrumentos de rati cacion y adhesion. B. El Gobierno depositario registrara el presente Estatuto conforme a lo previsto en el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. C. El presente Estatuto, hecho en ingles, quedara depositado en los archivos del Gobierno depositario. D. El Gobierno depositario remitira ejemplares debidamente certi cados del presente Estatuto a los Gobiernos de los Estados y a los organos ejecutivos de las organizaciones

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

intergubernamentales regionales de integracion economica que lo hayan rmado o cuyo ingreso MORDAZA sido aprobado conforme al apartado B.2 del Articulo VI. E. El Gobierno depositario comunicara sin dilacion a los signatarios del presente Estatuto la fecha de deposito de cada instrumento de rati cacion y la fecha de entrada en MORDAZA del Estatuto. F. El Gobierno depositario comunicara sin dilacion a todos los signatarios y Miembros las fechas en las que otros Estados u organizaciones intergubernamentales regionales de integracion economica adquieran posteriormente la condicion de Miembros. G. El Gobierno depositario enviara sin dilacion las nuevas solicitudes de ingreso a todos los Miembros de la Agencia para su consideracion conforme a lo establecido en el apartado B.2 del Articulo VI. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo rmantes, debidamente autorizados, han rmado el presente Estatuto. HECHO en Bonn, el 26 de enero de 2009, en un unico original, en lengua inglesa. Declaracion de la Conferencia relativa a los textos autenticos del Estatuto Reunidos en Bonn el 26 de enero de 2009, los representantes de los Estados invitados a la Conferencia de Constitucion de la Agencia Internacional de Energias Renovables han adoptado la siguiente declaracion, la cual forma parte integrante del Estatuto: A instancia de los respectivos signatarios, se jaran textos autenticos del Estatuto de la Agencia Internacional de Energias Renovables, rmado el 26 de enero de 2009 en Bonn, incluida la presente declaracion, tambien en las demas lenguas o ciales de las Naciones Unidas distintas del ingles, asi como en la lengua del depositario.(1)(2)

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La Conferencia toma nota de que MORDAZA ya ha remitido al Gobierno depositario una version francesa del Estatuto y solicitado la jacion de un texto autentico del Estatuto en lengua francesa. La presente declaracion no afecta al acuerdo de la Conferencia Preparatoria Final de MORDAZA sobre la lengua de trabajo.

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Entrada en vigencia del "Estatuto de la Agencia Internacional de Energias Renovables (IRENA)"
Entrada en vigencia del "Estatuto de la Agencia Internacional de Energias Renovables (IRENA)", adoptado el 26 de enero de 2009, en la MORDAZA de Bonn, Republica Federal de Alemania, el cual fue aprobado por Resolucion Legislativa Nº 30044, de fecha 7 de junio de 2013 y rati cado mediante Decreto Supremo Nº 0302013-RE, de fecha 25 de junio de 2013. Entro en MORDAZA para el Peru el 21 de noviembre de 2013. 1116482-1

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION

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