Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion de atun y especies a nes efectuada por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellon peruano, en el MORDAZA Paci co Oriental (OPO) a partir del 29 de MORDAZA hasta el 28 de setiembre de 2014. Articulo 2º.- Los buques de cerco que enarbolan el pabellon peruano, comprendidos dentro de los alcances del articulo anterior, deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por dicho articulo; excepto aquellos que lleven un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Proteccion de los Del nes (APICD), los cuales podran salir de puerto durante la MORDAZA, siempre que no pesquen en el OPO. Articulo 3º.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas metricas de capacidad de acarreo) podran realizar solamente un viaje de pesca de hasta treinta (30) dias de duracion durante el periodo de MORDAZA senalado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Proteccion de los Del nes (APICD). Articulo 4º.- Establecer el limite de captura total de atun patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas metricas para el ano 2014, que sera de aplicacion a los buques atuneros palangreros mayores de 24 metros de eslora total que enarbolan el pabellon peruano en el OPO. Articulo 5º.- Para los nes de la presente Resolucion Ministerial, se de ne como MORDAZA Paci co Oriental (OPO) a la MORDAZA delimitada por el litoral de MORDAZA del Norte, Central y del Sur y por las siguientes lineas: paralelo 50° de latitud norte desde la costa de MORDAZA del Norte hasta su interseccion con el meridiano 150° de longitud oeste; del meridiano 150° de longitud oeste, hasta su interseccion con el paralelo 50° latitud sur; y desde el ultimo paralelo hasta su interseccion con la costa de MORDAZA del Sur. Articulo 6º.- Prohibir las descargas y transbordos de atun o productos derivados que hayan sido identi cados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Precisar que los buques caneros, curricaneros y de pesca deportiva, asi como los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo), no quedan sujetos a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 9º.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo informara de la aprobacion de la presente medida a los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones cerqueras atuneras que enarbolen el pabellon nacional y publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion un comunicado informativo dirigido a todos los interesados de la industria atunera en el pais. Articulo 10º.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Comision Interamericana del Atun Tropical -

Que, la citada Ley General de Pesca, en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cienti cas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas de ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del articulo 1 del citado Reglamento, establece que el Peru es miembro de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservacion de los Del nes ­ APICD; y como Estado ribereno a rma su derecho e interes en las pesquerias de los atunes en el MORDAZA Paci co Oriental - OPO para el desarrollo de una industria atunera importante en la region, asi como para continuar la pesqueria de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 85ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, realizada en Veracruz (Mexico), entre el 10 y 14 de junio de 2013, se aprobo la Resolucion C-13-01 "Programa Multianual para la Conservacion de los Atunes en el MORDAZA Paci co Oriental durante 2014 - 2016", que establece, entre otras medidas, que en el ano 2014 se suspendera la actividad extractiva realizada por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mas de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes MORDAZA amarilla, patudo y barrilete en el MORDAZA Paci co Oriental - OPO, a partir del 29 de MORDAZA hasta el 28 de setiembre de 2014 o del 18 de noviembre de 2014 hasta el 18 de enero de 2015, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada ano, el periodo especi co que sera vedado y noti car de su decision; Que, ademas, la citada Resolucion establece que todos los buques de palangre de mas de 24 metros de eslora total, no podran superar la captura anual total de pesca de 500 toneladas de atun patudo, o sus capturas respectivas de 2001; y reconoce que el Peru, en su calidad de Estado costero, desarrollara una ota atunera palangrera, que operara en estricto cumplimiento de las normas y disposiciones de la CIAT y de conformidad con las resoluciones de la CIAT; Que, con el informe de Vistos, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, considerando la necesidad de participar activamente en el manejo integral y la conservacion de los stocks de atunes del MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO, recomienda implementar las decisiones adoptadas por la Comision Interamericana del Atun Tropical en la citada Resolucion C-13-01; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la O cina General de Asesoria Juridica, y De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por el Decreto Supremo N°032-2003PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCEReglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y,

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