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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528659 Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí¿ cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas de ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Reglamento, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Del¿ nes – APICD; y como Estado ribereño a¿ rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Paci¿ co Oriental - OPO para el desarrollo de una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 85ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, realizada en Veracruz (México), entre el 10 y 14 de junio de 2013, se aprobó la Resolución C-13-01 “Programa Multianual para la Conservación de los Atunes en el Océano Pací¿ co Oriental durante 2014 - 2016”, que establece, entre otras medidas, que en el año 2014 se suspenderá la actividad extractiva realizada por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Océano Pací¿ co Oriental - OPO, a partir del 29 de julio hasta el 28 de setiembre de 2014 o del 18 de noviembre de 2014 hasta el 18 de enero de 2015, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada año, el periodo especí¿ co que será vedado y noti¿ car de su decisión; Que, además, la citada Resolución establece que todos los buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, no podrán superar la captura anual total de pesca de 500 toneladas de atún patudo, o sus capturas respectivas de 2001; y reconoce que el Perú, en su calidad de Estado costero, desarrollará una À ota atunera palangrera, que operará en estricto cumplimiento de las normas y disposiciones de la CIAT y de conformidad con las resoluciones de la CIAT; Que, con el informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, considerando la necesidad de participar activamente en el manejo integral y la conservación de los stocks de atunes del Océano Pacífico Oriental - OPO, recomienda implementar las decisiones adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical en la citada Resolución C-13-01; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, y De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el Decreto Supremo N°032-2003- PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción de atún y especies a¿ nes efectuada por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pací¿ co Oriental (OPO) a partir del 29 de julio hasta el 28 de setiembre de 2014. Artículo 2º.- Los buques de cerco que enarbolan el pabellón peruano, comprendidos dentro de los alcances del artículo anterior, deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por dicho artículo; excepto aquellos que lleven un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Del¿ nes (APICD), los cuales podrán salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen en el OPO. Artículo 3º.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo) podrán realizar solamente un viaje de pesca de hasta treinta (30) días de duración durante el período de veda señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Del¿ nes (APICD). Artículo 4º.- Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2014, que será de aplicación a los buques atuneros palangreros mayores de 24 metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el OPO. Artículo 5º.- Para los ¿ nes de la presente Resolución Ministerial, se de¿ ne como Océano Pací¿ co Oriental (OPO) a la zona delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: paralelo 50° de latitud norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° de longitud oeste; del meridiano 150° de longitud oeste, hasta su intersección con el paralelo 50° latitud sur; y desde el último paralelo hasta su intersección con la costa de América del Sur. Artículo 6º.- Prohibir las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identi¿ cados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Precisar que los buques cañeros, curricaneros y de pesca deportiva, así como los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo), no quedan sujetos a lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 9º.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo informará de la aprobación de la presente medida a los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones cerqueras atuneras que enarbolen el pabellón nacional y publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción un comunicado informativo dirigido a todos los interesados de la industria atunera en el país. Artículo 10º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión Interamericana del Atún Tropical -