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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528819 y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada; y ejecutarán programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, Que, la Ley Nº 27314 prescribe, en su artículo 3 que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9 del artículo 4, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004- 2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, mediante Ordenanza Nº 295, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que establece en su artículo 6, que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional; Que, mediante Informe Nº 131-2014-MDJM/GDUyA/ SGLPPyJ de fecha 30 de Junio del 2014 de la Sub Gerencia de Limpieza Publica Parques y Jardines y el Memorandum Nº 489-2014- MDJM/GDUyA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental se solicita la aprobación del Plan Técnico de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2014 en el marco del Decreto Supremo Nº 015-2014-EF del 16 de Enero del 2014; Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del artículo 2 no sólo garantiza que el hombre se desarrolle en un ambiente equilibrado, sino también enfatiza que ese ambiente debe ser adecuado para el desarrollo de la vida humana, lo que se traduce en la obligación del Estado, pero también de los propios particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente, a fi n que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas (STC Exp. Nº 00004-2010-PI/TC); Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo Primero.- Aprobación del Plan APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE JESUS MARIA aprobado con Ordenanza Nº 367-MDJM que regirá en el periodo 2014 – 2016, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Implementación del Plan La Sub Gerencia de Limpieza Publica Parques y Jardines es la encargada de implementar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Jesús María, en el plazo establecido en el mismo documento, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Publicidad del Plan El Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Jesús María, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Cuarto.- Vigencia del Plan La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Derogatoria Déjase sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Adecuación del Plan Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1116245-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ratifican la Resolución de Gerencia Nº 0009-2014-MDL-GDU, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2014-ALC-MDL Lince, 24 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 426-2014-MDL-OAJ, de fecha 23 de Julio del 2014, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre Modifi cación de las Normas Técnico – Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 266- MDL y Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de Abril del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ordenanza Nº 266-MDL, que modifi có la Ordenanza Nº 163-MDL “Ordenanza que Regula la Propaganda Política en el distrito de Lince”, disponiéndose en la Primera Disposición Final y Transitoria que: “La Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Resolución aprobará las disposiciones técnicas y administrativas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, el Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en espacios Públicos y la metodología para el sorteo de las ubicaciones para propaganda electoral en espacios”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 12-2010-ALC- MDL, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 24 de Junio del 2010, se ratifi có la Resolución de Gerencia Nº 0018-2010-MDL-GDU, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que Modifi có el Numeral 4.2 de las Normas Técnico-Administrativas Complementarias, aprobadas por la Resolución de Gerencia Nº 0015-2010- MDL-GDU; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 140-2014-MDL-GDU, de fecha 21 de Julio del 2014, eleva y hace suyo, el Informe Nº 152- 2014-MDL-GDU-SDEL, de fecha 17 de Julio del 2014, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, conteniendo para su ratifi cación mediante Decreto de Alcaldía, la Resolución Gerencial Nº 0009-2014-MDL- GDU, de fecha 18 de Julio del 2014, que Modifi ca los Numerales 4.2, 5.1, literal c) y 5.2 de las Normas Técnico- Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 163- MDL, modifi cada por la Ordenanza Nº 266-MDL; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concuerda con el informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, opinando que la