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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528835 27.18. Transferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de residuos sólidos, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 100% de UIT y como medida complementaria la revocación de la autorización y retiro del Registro Municipal de Operador de Residuos Sólidos. 27.19. Ejercer labores de recolección de residuos sólidos con autorización vencida, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 100% de UIT y como medida complementaria el retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados. 27.20. Por no entregar a tiempo la documentación correspondiente al Reporte de los Residuos Sólidos de acuerdo a los formatos establecidos, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 100% de UIT y como medida complementaria la revocación de la autorización y retiro del Registro Municipal de Operador de Residuos Sólidos. Artículo 28º.- SANCIONES De verifi carse infracciones a la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones: 28.1. En caso de reincidencia se procederá a revocar la autorización y a retirar del Registro Municipal en los casos que correspondan. 28.2. Las multas serán aplicadas de manera solidaria tanto al infractor (Los Operadores de Residuos Sólidos), como a la Organización de Recicladores a la que pertenecen. 28.3. Las Organizaciones son responsables solidarias de las conductas u omisiones de los asociados que realicen labores dentro del distrito. 28.4. La unidad orgánica competente de la municipalidad para detectar infracciones y emitir las notifi caciones, es la Subgerencia de Policía Municipal, que a su vez hará llegar las notifi caciones a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental para la imposición de las sanciones correspondientes. 28.5. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que puede derivarse de los hechos materia de la infracción. CAPÍTULO II FISCALIZACIÓN Y ACCIÓN DE RECLAMO Artículo 29º.- FISCALIZACIÓN La Subgerencia de Policía Municipal de la Municipalidad de la Perla, tendrá la facultad de fi scalizar y controlar de ofi cio las actividades de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores que realizan la recolección y transporte de residuos sólidos. Artículo 30º.- ACCIÓN DE RECLAMO Toda persona natural o jurídica a quien se le detecte alguna de las acciones u omisiones enumeradas en el artículo 26 de la presente Ordenanza, podrá presentar reclamo ante la Municipalidad, el cual será evaluado y resuelto por la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental. 1116051-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Ordenanza que facilita la reconstrucción y modernización de inmuebles en el Distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2014-MDCH Chancay, 26 de junio de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74 de la Constitución, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, durante el presente ejercicio 2014 han ocurrido, situaciones de emergencia generadas por incendios ocurridos en las calles colindantes al Mercado Municipal, que han afectado la capacidad económica de sus habitantes, que en muchos casos no van a poder cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, dichas situaciones han puesto en relevancia la necesidad de establecer mecanismos legales que coadyuven a la superación de las situaciones de emergencia, aliviando las cargas tributarias impuestas, a través del otorgamiento de benefi cios tributarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FACILITA LA RECONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE INMUEBLES EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- EXONERACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN EN CASOS DE SINIESTROS: EXONERASE del pago de los Derechos por concepto de la obtención de la licencia de edificación, demolición, refacción y/o certificado de numeración, a los propietarios y/o poseedores de predios destinado al uso de casa habitación, siempre que los mismos hayan sido declarados por la Municipalidad en estado ruinoso y/o de peligro inminente de ocasionar daños en perjuicio de los vecinos y/o propiedades de predios colindantes. Artículo Segundo.- EXONERACIÓN POR SINIESTRO: EXONERASE a los propietarios y/o poseedores de predios, que resulten damnifi cados por incendio que se produzca o haya producido, del pago de las siguientes tasas municipales: 2.1. Arbitrios, correspondientes al ejercicio gravable en el que sucedió el siniestro y el año siguiente. 2.2. Derechos, por concepto de obtención de la licencia de edifi cación, demolición, refacción y/o certifi cado de numeración. Artículo Tercero.- REQUISITOS Para efectos de la aplicación de los benefi cios señalados en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza, el propietario o poseedor registrado ante la Administración Tributaria Municipal, deberá obtener: 3.1. El Informe Técnico de Defensa Civil y de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, que acredite que el predio se encuentra en situación de alto riesgo que puede causar daño. 3.2. Para obtener la licencia de edifi cación, deberán presentar lo siguiente: 3.2.1. FUE (Formulario Único de Edifi cación) 3.2.2. Documento que acredite la propiedad (Escritura Pública, Copia Literal, Minuta, Contrato de Compra Venta, o Certifi cado de Posesión emitido por la Municipalidad distrital de Chancay) 3.2.3. Planos de Arquitectura y Estructuras Artículo Cuarto.- PAGOS EXCLUIDOS Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación.