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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528828 CAPÍTULO V CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÒLIDOS Artículo 26º.- CAPACITACIÒN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÒN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS. TÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN Y ACCIÓN DE RECLAMO CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- INFRACCIONES Artículo 28º.- SANCIONES CAPÍTULO II FISCALIZACIÓN Y ACCIÓN DE RECLAMO Artículo 29º.- FISCALIZACIÓN Artículo 30º.- ACCIÓN DE RECLAMO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un marco normativo que regule la actividad de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores, con el fi n de lograr el desarrollo de un modelo integrado para la gestión de los residuos sólidos reaprovechables como base de la cadena productiva del reciclaje; generando con ello oportunidades socio económicas para los Operadores de Residuos Sólidos, y asimismo, concientizando a la comunidad del distrito de La Perla en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio, para los Operadores de Residuos Sólidos y Organizaciones de Recicladores que desarrollen actividades de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reaprovechables en el distrito de La Perla. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones: a. GENERADOR: Es toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. b. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal. c. MINIMIZACIÓN: Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. d. OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS: También denominado Reciclador; es la persona natural que realiza operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos, pudiendo ser o no generador de los mismos. e. ORGANIZACIÒN DE RECICLADORES: Es la persona jurídica debidamente registrada en la SUNARP, que se constituye en asociación o MYPE y que tiene por objeto la realización de actividades de manejo de residuos sólidos. f. RECICLAJE: Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos fi nales de procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar benefi cios económicos. g. RECOLECCIÓN SELECTIVA PARA EL RECICLAJE: Es la acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado, para su posterior acondicionamiento y comercialización. h. RESIDUOS SÓLIDOS: Son aquellas sustancias, productos o sub productos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. i. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Son aquellos desechos sólidos que no se encuentran estipulados como peligrosos en el Anexo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. j. RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo signifi cativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específi cas, se consideran peligrosos los que representen por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad. k. SEGREGACIÓN: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. l. RECICLADOR: Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo selectivo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. TÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES Artículo 4º.- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA La Municipalidad Distrital de La Perla, a través de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental en el ámbito de su jurisdicción es responsable de ejecutar acciones para la formalización de recicladores e implementación de la recolección selectiva de residuos sólidos, que contempla: 4.1 Implementar el Padrón Municipal para el registro de los recicladores y las Organizaciones de Recicladores, así como su incorporación en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos “TÚ PUEDES AYUDAR CON SÓLO RECICLAR”. 4.2 Fortalecer el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos “TÚ PUEDES AYUDAR CON SÓLO RECICLAR”, que viene ejecutándose desde el año 2012. 4.4 Ejecutar acciones de difusión, sensibilización y educación ambiental. 4.5 Implementar los mecanismos legales, técnicos, operativos y administrativos que incentiven la formalización de los Recicladores/as. 4.6 Implementar el mecanismo de incentivos para la promoción de la segregación en la fuente de los residuos sólidos. 4.7 Fiscalizar el adecuado manejo selectivo de los residuos sólidos reprovechables dentro del marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos “TÚ PUEDES AYUDAR CON SÓLO RECICLAR”. 4.8 Promover, conjuntamente con la Dirección Regional de Salud del Callao la realización de campañas de vacunación contra el Tétanos y Hepatitis B, entre otras dirigidas a recicladores/as. 4.9 Emitir un reporte anual de los avances en la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, el cual deberá ser remitido al MINAM. Artículo 5º.- ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Las Organizaciones de Recicladores son responsables de: 5.1 Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el sector competente y