Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CAPITULO V CAPACITACION AMBIENTAL A LOS OPERADORES DE RESIDUOS SOLIDOS Articulo 26º.- CAPACITACION DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS. TITULO V INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACION Y ACCION DE RECLAMO CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 27º.- INFRACCIONES Articulo 28º.- SANCIONES CAPITULO II FISCALIZACION Y ACCION DE RECLAMO Articulo 29º.- FISCALIZACION Articulo 30º.- ACCION DE RECLAMO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un MORDAZA normativo que regule la actividad de los Operadores de Residuos Solidos y de las Organizaciones de Recicladores, con el fin de lograr el desarrollo de un modelo integrado para la gestion de los residuos solidos reaprovechables como base de la cadena productiva del reciclaje; generando con ello oportunidades socio economicas para los Operadores de Residuos Solidos, y asimismo, concientizando a la comunidad del distrito de La MORDAZA en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio, para los Operadores de Residuos Solidos y Organizaciones de Recicladores que desarrollen actividades de recoleccion selectiva y transporte de residuos solidos reaprovechables en el distrito de La Perla. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: a. GENERADOR: Es toda persona natural o juridica que en razon de sus actividades genera residuos solidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. b. MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS: Toda actividad tecnica operativa de residuos solidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposicion final o cualquier otro procedimiento tecnico operativo utilizado desde la generacion hasta la disposicion final. c. MINIMIZACION: Accion de reducir al minimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos solidos a traves de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, metodo o tecnica utilizada en la actividad generadora. d. OPERADOR DE RESIDUOS SOLIDOS: Tambien denominado Reciclador; es la persona natural que realiza operaciones de recoleccion y transporte de residuos solidos, pudiendo ser o no generador de los mismos. e. ORGANIZACION DE RECICLADORES: Es la persona juridica debidamente registrada en la SUNARP, que se constituye en asociacion o MYPE y que tiene por objeto la realizacion de actividades de manejo de residuos solidos. f. RECICLAJE: MORDAZA mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos finales de procesos de transformacion y produccion disenados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios economicos.

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

g. RECOLECCION SELECTIVA PARA EL RECICLAJE: Es la accion de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a traves de un medio de locomocion apropiado, para su posterior acondicionamiento y comercializacion. h. RESIDUOS SOLIDOS: Son aquellas sustancias, productos o sub productos en estado solido o semisolido de los que su generador dispone, o esta obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. i. RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS: Son aquellos desechos solidos que no se encuentran estipulados como peligrosos en el Anexo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos. j. RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS: Aquellos que por sus caracteristicas o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el MORDAZA o las reglamentaciones nacionales especificas, se consideran peligrosos los que representen por lo menos una de las siguientes caracteristicas: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad. k. SEGREGACION: Accion de agrupar determinados componentes o elementos fisicos de los residuos solidos para ser manejados en forma especial. l. RECICLADOR: Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo selectivo de los residuos solidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. TITULO II RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES Articulo 4º.- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA La Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a traves de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestion Ambiental en el ambito de su jurisdiccion es responsable de ejecutar acciones para la formalizacion de recicladores e implementacion de la recoleccion selectiva de residuos solidos, que contempla: 4.1 Implementar el Padron Municipal para el registro de los recicladores y las Organizaciones de Recicladores, asi como su incorporacion en el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de los Residuos Solidos "TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR". 4.2 Fortalecer el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de los Residuos Solidos "TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR", que viene ejecutandose desde el ano 2012. 4.4 Ejecutar acciones de difusion, sensibilizacion y educacion ambiental. 4.5 Implementar los mecanismos legales, tecnicos, operativos y administrativos que incentiven la formalizacion de los Recicladores/as. 4.6 Implementar el mecanismo de incentivos para la promocion de la segregacion en la fuente de los residuos solidos. 4.7 Fiscalizar el adecuado manejo selectivo de los residuos solidos reprovechables dentro del MORDAZA del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de los Residuos Solidos "TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR". 4.8 Promover, conjuntamente con la Direccion Regional de Salud del Callao la realizacion de campanas de vacunacion contra el Tetanos y Hepatitis B, entre otras dirigidas a recicladores/as. 4.9 Emitir un reporte anual de los avances en la implementacion del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, el cual debera ser remitido al MINAM. Articulo 5º.ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Las Organizaciones de Recicladores son responsables de: 5.1 Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el sector competente y

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