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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528834 cumplan con los requisitos establecidos, serán registrados en el Padrón Municipal e incorporados al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva del Distrito de la Perla: “TÚ PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” que se encuentra regulado en la presente Ordenanza y serán los únicos que podrán desempeñar labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reaprovechables en el distrito dentro de la zona asignada señalada en la Resolución. De esta forma se podrán realizar planes de trabajo de manera conjunta, los cuales serán dirigidos por la municipalidad a través del Programa “TÚ PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” y otros programas que se puedan desarrollar consecuentes con la actividad. 25.3. Emitida la Resolución correspondiente, se efectuará la coordinación respectiva con los Operadores de Residuos Sólidos para la confección del fotocheck de acuerdo a los lineamientos y diseño emitido por la municipalidad. Documento que es personal e intransferible. El Padrón Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos tendrá una vigencia de dos (02) años, al cabo de los cuales se dará inicio a una nueva convocatoria en la cual podrán nuevamente participar los Operadores de Residuos sólidos que ya hayan participado en el Programa “TÚ PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”, siempre y cuando el Operador de residuos sólidos no haya sido sujeto de sanciones por reincidencia. CAPÍTULO V CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 26º.- CAPACITACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS La Municipalidad, con el apoyo de diversas instituciones públicas o privadas, realizará capacitaciones ambientales constantes en materia de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en los siguientes temas: a. Manejo de desechos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo especialmente en aspectos de salubridad y prevención de enfermedades. b. Operatividad del sistema de segregación en la fuente del distrito. c. Y otros temas afi nes. TÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- INFRACCIONES Son infracciones que vulneran lo establecido en la presente Ordenanza, las siguientes acciones y omisiones: 27.1. Ejercer labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos sin estar registrados en el Padrón Municipal de Operadores de Residuos Sólidos, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 30% de UIT y como medida complementaria el retiro inmediato de la zona, retención de los vehículos no autorizados de ser el caso y retención de los residuos sólidos recolectados. 27.2. Efectuar labores de recolección selectiva de residuos sólidos sin el fotocheck, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 30% de UIT y como medida complementaria la suspensión por el término de tres (3) días hábiles. 27.3. Realizar las labores de recolección selectiva de residuos sólidos sin los elementos distintivos de uniforme y/o sin el equipo de protección personal – EPP, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 30% de UIT y como medida complementaria la suspensión por el término de tres (3) días hábiles. 27.4. Utilizar vehículos no autorizados, en el desarrollo de las actividades que realizan los operadores de Residuos Sólidos, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 30% de UIT y como medida complementaria la retención de los vehículos no autorizados y retención de los residuos sólidos recolectados. 27.5. Efectuar escándalos o actos reñidos con la moral en la zona asignada en desarrollo de las labores que realizan los Operadores de Residuos Sólidos, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 30% de UIT y como medida complementaria la revocación de la autorización y retiro del Registro Municipal de Operador de Residuos Sólidos. 27.6. Ocasionar confl ictos con terceras personas o con los vecinos que forman parte del programa “Tú puedes ayudar con sólo reciclar”, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 30% de UIT y como medida complementaria la revocación de la autorización y retiro del Registro Municipal de Operador de Residuos Sólidos. 27.7. Arrojar en la vía pública los residuos sólidos recolectados o parte de los mismos, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 30% de UIT y como medida complementaria la suspensión por el término de tres (3) días hábiles. 27.8. Dañar las bolsas, contenedores o similares en las que se almacenan los residuos sólidos recolectados, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 30% de UIT y como medida complementaria la suspensión por el término de tres (3) días hábiles y reposición del material que se haya dañado. 27.9. Por ocasionar agresiones físicas a terceras personas o a los vecinos que forman parte del Programa “Tú puedes ayudar con sólo reciclar”, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 50% de UIT y como medida complementaria la revocación de la autorización y retiro del Registro Municipal de Operador de Residuos Sólidos. 27.10. Recolectar las bolsas en las residencias o instituciones que no se encuentren identifi cadas con el sticker adhesivo característico del programa, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 50% de UIT y como medida complementaria la suspensión por el término de tres (3) días hábiles y retención de los residuos sólidos recolectados. 27.11. Recolectar residuos sólidos de naturaleza orgánica o peligrosos, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 50% de UIT y como medida complementaria la suspensión por el término de tres (3) días hábiles y retención de los residuos sólidos recolectados. 27.12. Comercializar y acopiar en el distrito los residuos recolectados en el Programa “Tú puedes ayudar con sólo reciclar”, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 50% de UIT y como medida complementaria la suspensión por el término de tres (3) días hábiles y retención de los residuos sólidos recolectados. 27.13. Ejercer labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos fuera de los horarios establecidos en la presente Ordenanza, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 50% de UIT y como medida complementaria la suspensión por el término de tres (3) días hábiles y retención de los residuos sólidos recolectados. 27.14. Permitir el ejercicio de labores de recolección selectiva de residuos sólidos por menores de edad, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 50% de UIT y como medida complementaria el retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados. 27.15. Efectuar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos, las mujeres que gestan más de siete (7) meses de embarazo, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 50% de UIT y como medida complementaria el retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados. 27.16. Realizar labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos fuera de las rutas o zonifi cación asignadas, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 50% de UIT y como medida complementaria la suspensión por el término de tres (3) días hábiles y retención de los residuos sólidos recolectados. 27.17. Presentar documentación falsa o reporte con datos falsos de Operadores de Residuos Sólidos y/u Organizaciones de Recicladores, considerando que para este caso se aplique al infractor una multa equivalente al 100% de UIT y como medida complementaria la revocación de la autorización y retiro del Registro Municipal de Operador de Residuos Sólidos y/u Organizaciones de Recicladores.