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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528831 i. Vehículos no convencionales.- Comprende el uso de triciclos, tricimotos, trimóvil. ii. Vehículos convencionales.- Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos, los cuales deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la DIGESA y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores, asimismo deberán contar con la autorización de la Municipalidad y constar en el registro de la Organización de Recicladores autorizada, EC-RS o EC-RSOR. En el caso de vehículos convencionales, los choferes deberán acreditar licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo y además deberán contar con SOAT vigente. Los vehículos convencionales deberán contar con paneles laterales con diseño y dimensiones establecidos por la Municipalidad y con cintas refl ectivas en la parte posterior y lateral del vehículo. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. Los vehículos no convencionales de recolección selectiva de residuos sólidos deberán cumplir con las siguientes características: i. Triciclo estándar.- Vehículo de armazón de fi erro con caja metálica o de tripley prensado o malla de poliéster, recubierta de vinilo regulada para un volumen de 1.00 m3 y pintada con pintura anticorrosiva, color negro u azul oscuro. Deberá contar con panel anterior, panel posterior y paneles laterales con diseño establecido por la Municipalidad y con cintas refl ectivas en la parte posterior y lateral del vehículo. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. ii. Tricimoto.- Vehículo motorizado de armazón de fi erro con caja en la parte delantera de metal soldada y pintada con pintura anticorrosiva, color negro u azul oscuro regulada para un volumen de 1.50 m3. Deberá contar con panel anterior, panel posterior y paneles laterales con diseño establecido por la Municipalidad y con cintas refl ectivas en la parte posterior y lateral del vehículo. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. iii. Trimovil.- Vehículo motorizado de armazón de fi erro con caja en la parte trasera de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva, color negro u azul oscuro, regulada para un volúmenes de 2.00 m3. Deberá contar con panel anterior, panel posterior y paneles laterales con diseño establecido por la Municipalidad y con cintas refl ectivas en la parte posterior y lateral del vehículo. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. En el caso de vehículos no convencionales motorizados los choferes deberán acreditar licencia de conducir tipo B- II y además deberán contar con SOAT vigente. Además, el código del carnet del reciclador deberá estar consignado de manera clara y visible en el panel frontal visible del vehículo no convencional, en recuadro negro con fondo amarillo y caracteres en color negro. 14.3 FRECUENCIA DE RECOLECCION SELECTIVA Las labores de recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables se desarrollarán con frecuencia semanal, de lunes a sábado, de acuerdo a lo establecido en el programa “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”, en las zonas establecidas en la presente Ordenanza. En el caso de industrias se podrá concertar una frecuencia especial de recojo entre la empresa y la organización de recicladores/as, debiéndose reportar esta información a la Municipalidad. 14.4 DÍAS PROGRAMADOS Y HORARIO DE CIRCULACION DE RECOLECCION SELECTIVA. Los días programados para la ejecución de la recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables son los comprendidos de lunes a sábado, siendo establecido el horario de 08:00 a 17:00 horas. Artículo 15º.- RUTAS DE TRABAJO EN LAS ZONAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS La Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental efectuará la sectorización de las rutas de trabajo para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos, con el fi n que los Operadores de Residuos Sólidos y Organizaciones de Recicladores puedan realizar las labores correspondientes de una forma efi ciente y ordenada, de acuerdo a las zonas señaladas en el artículo 8 de la presente Ordenanza del Programa “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”. Artículo 16º.- ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO El almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos comprende las acciones de almacenar, limpiar, recuperar, triturar, moler, compactar físicamente, empacar y embalar residuos sólidos reciclables y no comprende el tratamiento. Los residuos reaprovechables recolectados en operación del Programa “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” podrán ser almacenados y/o acondicionados única y exclusivamente en infraestructuras que cumplan con los siguientes requisitos: a. Contar con la licencia de funcionamiento que permita el desarrollo de la actividad, emitida por el gobierno regional, provincial o distrital en el cual se encuentre operando la infraestructura de comercialización. b. Contar con el registro ante Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA) de ser el caso y del gobierno regional, provincial o distrital en el cual se encuentre operando dicha infraestructura. 16.1 ESTANDARES OPERACIONALES PARA INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS a. Características técnicas del lugar i. Poseer un área mayor o igual a 60.00 m2, la cual debe incluir tanto el área administrativa y de trabajo. ii. Instalaciones con ventilación adecuada. iii. Contar con iluminación adecuada. iv. El área de trabajo destinado para el almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos reciclables, deberá contar con un dimensionamiento acorde con los volúmenes a recepcionar. Las paredes y pisos deben ser impermeables de fácil lavado y desinfección. b. Distribución el área i. Zona de ingreso y salida señalizada. ii. Zona de registro y pesaje. iii. Zona de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos reciclables. iv. Zona de circulación. v. Zona de seguridad vi. Servicios higiénicos y vestidores. vii. Ofi cina administrativa. viii. Otros. c. Segregación, almacenamiento y acondicionamiento Dentro de las instalaciones de reaprovechamiento se permitirán las actividades de segregación, almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos reaprovechables, tratando de minimizar y evitar perjuicios a la salud de los trabajadores y del ambiente. Los residuos sólidos reaprovechables deben ser almacenados a una altura de 0.20 m del nivel del piso y contar con un sistema de cubrimiento que evite la dispersión de los mismos y la proliferación de plagas o vectores. No está permitido el uso de hornos, quemadores, incineradores, ni el reaprovechamiento de residuos sólidos orgánicos, bio-contaminantes o peligrosos. d. Aspectos del Personal Operativo i. Edad mínima 18 años (DNI vigente) ii. Capacitación en manejo integral de residuos sólidos y seguridad y salud ocupacional. iii. Vacunación dosis completa contra el tétanos y hepatitis B. iv. Seguro Integral de Salud (SIS). v. Control periódico médico. vi. Registro ante la municipalidad como operador de residuos sólidos reaprovechables. e. Indumentaria de Protección del Personal Operativo.