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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528832 i. Uniforme dril Mameluco o Camisa y pantalón que cuenten con cintas refl ectiva. ii. Botas de Seguridad. iii. Guantes de cuero/ nitrilo. iv. Mascarillas con fi ltro. v. Casco/Gorro. vi. Lentes anti empañantes. f. Medidas de Seguridad Obligatorias Se deben adoptar las siguientes medidas de seguridad con el fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de las instalaciones para proteger la salud de las personas. i. Contar con medios de Comunicación interna (megáfono) desde la ofi cina al área de trabajo. ii. Señalizar todas las zonas del área y zonas de seguridad. iii. Contar con extintores en número sufi ciente y con carga vigente, debidamente ubicados y señalizados. iv. Contar con Botiquín de Primeros Auxilios. v. Contar con iluminación artifi cial para horario nocturno. vi. Uso de la indumentaria de protección personal por parte de los trabajadores. g. Medidas Sanitarias Obligatorias. Se deben adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de las instalaciones para proteger la salud de las personas y la salud pública. i. Limpieza y desinfección diaria de todo el local. ii. Fumigación y desratización comprobada cada tres (03) meses por empresa o institución reconocida que efectúe dichas actividades. Artículo 17º.- COMERCIALIZACIÓN. La comercialización de residuos sólidos sólo está permitida en las infraestructuras de comercialización y aprovechamiento administradas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos de organizaciones recicladores/as (EC-RSOR) o Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS). Las cuales deberán cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el sector y con la licencia de funcionamiento de la infraestructura de comercialización de residuos sólidos, emitida por el gobierno regional, provincial o distrital en el cual se encuentre operando la infraestructura de comercialización. Los residuos reaprovechables recolectados en operación del Programa “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” podrán comercializados única y exclusivamente en infraestructuras que cumplan lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 18º.- REPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES Los Operadores de Residuos Sólidos y las Organizaciones autorizadas que ejecuten labores en el distrito de La Perla, deberán presentar por escrito en los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, un reporte de la cantidad y tipo de residuos sólidos que recolectan sus operadores y/o comercializan en el mes precedente, de acuerdo a los formatos establecidos en la presente Ordenanza. La Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental remitirá los citados reportes a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, con la fi nalidad de procesar la información contenida y emitir el Reporte anual de los Residuos sólidos Reaprovechables, que será un instrumento de gestión importante a considerarse para la elaboración o actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito. Artículo 19º.- RETRIBUCIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD SANITARIA Y AMBIENTAL DEL DISTRITO DE LA PERLA Los Operadores de Residuos Sólidos y las Organizaciones autorizadas que ejecuten labores en el distrito de La Perla realizan sus actividades sin desembolso monetario alguno hacia la municipalidad. A solicitud expresa y con las debidas características técnicas la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental podrá solicitar, durante una (01) vez al mes como mínimo, el personal necesario para la ejecución de trabajos puntuales relacionados con la mejora de la calidad sanitaria y ambiental al interior de la jurisdicción del distrito de La Perla, tales como los que se pasan a detallar a continuación: a. Ejecución de Jornadas de Limpieza de Techos. b. Ejecución de Jornadas de Limpieza de playas. c. Ejecución de baldeos de limpieza en espacios públicos. d. Mantenimiento del mobiliario urbano que involucre la limpieza y pintado de papeleras, rejas perimétricas en áreas verdes públicas, mini gimnasios, piletas, bancas y monumentos del distrito. e. Construcción, pintado y/o mantenimiento de sardineles de protección de áreas verdes del distrito. f. Ejecución de actividades ambientales y/o cívicas relacionadas con la siembra de especies forestales y de fl ora, instalación de letreros educativos, retiro de banderolas y pancartas que originan contaminación visual, limpieza y pintado de postes, entre otros. g. Ejecución de jornadas o campañas de sensibilización relacionadas con la mejora de la calidad de vida sanitaria y ambiental del distrito. La solicitud del personal de apoyo para la ejecución de los trabajos puntuales detallados se efectuará por escrito con una antelación de al menos tres (03) días hábiles. Asimismo, a partir de cumplirse un (01) año y de manera anual a solicitud expresa y con las debidas características técnicas la municipalidad, a través de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, podrá solicitar la entrega de bienes específi cos equivalentes al valor correspondiente al 10% del valor de venta del material recolectado durante ese plazo de tiempo, los cuales serán recepcionados por la Sub Gerencia de Abastecimiento y la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, y que se constituirán en especies arbóreas, arbustivas y/o herbáceas y/o en mobiliario urbano, bienes o insumos a favor de la conservación, mantenimiento, recuperación de las áreas verdes del distrito, así como la promoción de actividades físicas saludables en los espacios públicos del distrito. TÍTULO IV FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL CAPÍTULO I CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN Artículo 20º.- CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRON MUNICIPAL DE REGISTRO Y FORMALIZACIÓN DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ORGANIZACIONES DE RECICLADORES. 20.1. La convocatoria para la formalización está dirigida tanto a los Operadores de Residuos Sólidos como a las Organizaciones de Recicladores con Personería Jurídica que desarrollan actividades de recolección y transporte de residuos sólidos reaprovechables. 20.2. La Municipalidad, por intermedio de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, realizará la convocatoria para el registro y formalización en el Padrón Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores en las que podrán participar: a. Operadores de Residuos Sólidos que pertenezcan a una Organización con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos (Asociación) que desarrolla actividades de recolección de residuos sólidos. b. Organizaciones de Recicladores (OR) con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos. 20.3. La convocatoria se realizará a través del Portal Institucional y en otro medio de comunicación masiva, en el cual se publicará la fecha, hora y lugar en el que se dará inicio a la inscripción para el registro y formalización de Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores. 20.4 Las inscripciones para el registro y formalización de Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores se realizará hasta sumar el número de 18 (dieciocho) operadores de residuos sólidos, que es el número que permitirá cubrir las necesidades del servicio