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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528830 Las personas naturales o jurídicas que han sido sensibilizadas por el equipo de promotores ambientales del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva del Distrito de la Perla “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”, son responsables de la manipulación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos e inorgánicos reaprovechables, generados en sus viviendas o establecimientos; asegurándose que no produzcan emanaciones perjudiciales a la salud hasta el momento de su entrega a los Operadores de Residuos Sólidos autorizados por la Municipalidad. Las residencias o instituciones que se encuentren participando del programa “TÚ PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” serán identifi cadas con el Logotipo adhesivo característico del programa. Artículo 11º.- DEFINICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES Para efectos de la presente ordenanza sólo son considerados como residuos sólidos reaprovechables aquellos que son reciclables, inorgánicos y no peligrosos, vale decir que pueden ser procesados como insumo para la elaboración de nuevos productos siempre que exista la tecnología apropiada para su transformación física y/o química. El Operador de Residuos Sólidos recolectará de las viviendas, establecimientos comerciales, e instituciones que se encuentren participando del programa “TÚ PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”, los residuos reciclables, inorgánicos y no peligrosos reaprovechables, establecidos en el siguiente listado: a. Papel mezclado: está constituido por papeles de ofi cina, papel de informática, papel encerado, papel periódico y otros. b. Cartón: está constituido por cajas o cartones ondulados, medio ondulados y otros. c. Plástico: PET (tereftalato de polietileno), PVC (policloruro de vinilo), PP (polipropileno), PS (poliestireno) V (vinilo), HDPE (polietileno de alta densidad), LDPE (polietileno de baja densidad FILD) y otros. d. Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas y otros. e. Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre bronce y otros. f. Vidrio: todos los vidrios de diferentes colores. g. Caucho: todos los cauchos. h. Trapos: diferentes colores y calidades. Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS a. Todos los generadores y/o administrados están obligados a separar sus residuos sólidos en reaprovechables y no reaprovechables para facilitar su recolección selectiva, transporte y reciclaje. b. Los generadores y/o administrados que produzcan menos de 50 kg por día de residuos sólidos, deberán segregar utilizando bolsas plásticas de color blanco, tachos u otros depósitos. c. Los generadores y/o administrados que produzcan más de 50 kg por día de residuos sólidos, deberán segregar utilizando como dispositivos de almacenamiento contenedores de colores según la forma técnica Peruana 900.058-2005-INDECOPI, que establece el código de colores para dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos. d. Todos los generadores y/o administrados deberán entregar sus residuos sólidos reaprovechables a recicladores(as) debidamente autorizados y registrados para ejecutar recojo de los mismos en la zonifi cación correspondiente. Artículo 13º.- SEGREGACIÓN La segregación de los residuos sólidos es agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes casos: a. En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. b. En las infraestructuras de comercialización y/o tratamiento de residuos sólidos operadas por una EC-RS o EC-RSOR, donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva para su posterior comercialización. Para ello deberán estar registradas ante DIGESA y contar con infraestructura con licencia de funcionamiento que permita el desarrollo de las actividades descritas, emitida por el gobierno provincial o distrital en el cual se encuentre operando la infraestructura de comercialización. Artículo 14º.- RECOLECCIÓN SELECTIVA La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables debe ser llevada a cabo por operadores de residuos sólidos pertenecientes a una Organización de Recicladores, por una Organización de recicladores debidamente autorizadas. La Recolección selectiva puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al ambiente, de acuerdo a los aspectos técnicos establecidos en la presente ordenanza. 14.1 SERVICIOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Podrán brindar el servicio gratuito de recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables, únicamente los operadores de residuos sólidos o las Organizaciones de Recicladores autorizadas por la municipalidad que cumplan los siguientes requisitos: a. Estar incorporado al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva del Distrito de la Perla “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”. b. Contar con el carnet de identifi cación del reciclador emitido por la Municipalidad Distrital de La Perla. c. Contar con el equipamiento necesario para realizar la actividad acorde a lo establecido en la presente ordenanza. d. Tener asignada una ruta de recolección selectiva en la zonifi cación correspondiente. 14.2 CARACTERISTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE RECOLECCION SELECTIVA Todo operador de residuos sólidos reaprovechables que brinde el servicio de recolección selectiva en la jurisdicción del distrito de La Perla deberá cumplir con las características técnicas del equipamiento presentadas a continuación: a. INDUMENTARIA DE PROTECCION PERSONAL i. Uniforme en tela dril industrial color diferenciado por organización de recicladores de dos piezas, camisa tipo chaqueta manga larga y pantalón tipo buzo. ii. El uniforme deberá contar con la aplicación de la cinta refl ectiva de 2 pulgadas de ancho color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y a la altura de la rodilla. iii. Los logos deberán ser bordados y/o estampados de la siguiente manera: escudo mediano de la Municipalidad en el pecho lado izquierdo, logo grande distintivo del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva del Distrito de la Perla “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” en la espalda, bordado mediano del nombre completo o siglas o nombre de la asociación de recicladores en el pecho en el lado derecho. iv. Todos los bolsillos deberán ser con cierre y ubicados en el uniforme de la siguiente manera: dos bolsillos delanteros a la altura de la cintura y bolsillo trasero a la altura de la cintura. v. Polo de material algodón de color diferenciado por organización, cuello redondo y con un estampado mediano del logo de la asociación en el pecho lado izquierdo. vi. Botas de seguridad o zapatillas. vii. Protector de cabeza: gorro tipo jockey o sombrero en tela dril industrial, con velcro y bordado mediano frontal del escudo de la Municipalidad Distrital de La Perla. viii. Fotocheck de diseño distintivo del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva del Distrito de la Perla “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”. b. IMPLEMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL i. Guantes de cuero para manipulación de metales y vidrios; para el resto guantes de nitrilo. ii. Mascarillas con fi ltro recargable. iii. Lentes antiempañantes. c. VEHICULOS DE RECOLECCION SELECTIVA Se han clasifi cado en dos tipos: