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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528829 por la municipalidad, de conformidad a lo establecido en la presente norma. 5.2 Cumplir con los compromisos establecidos para la participación activa de sus miembros en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos – Programa “TÚ PUEDES AYUDAR CON SÓLO RECICLAR”, a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental del Distrito de La Perla. 5.3 Participar en las reuniones convocadas con el fi n de establecer acciones para la actualización y mejora continua del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos dentro del marco del Programa “TÚ PUEDES AYUDAR CON SÓLO RECICLAR”. 5.4 Remitir a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental un reporte mensual, indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, almacenamiento, acondicionamiento y/o comercialización. 5.5 Cumplir con lo establecido por la municipalidad, respecto de los sectores, rutas, horarios de circulación y frecuencias de recolección de los residuos reaprovechables. 5.6 Supervisar/vigilar que cada reciclador/a debidamente organizado cuente con los implementos y equipos previstos en la presente ordenanza. 5.7 Cumplir con las disposiciones vigentes en la presente ordenanza, en caso contrario será sujeto a las sanciones establecidas. Artículo 6º.- COORDINACION INTERINSTITUCIONAL La Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental del Distrito de La Perla, las Organizaciones de Recicladores, Instituciones de derecho público y privado, la sociedad civil, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y la Municipalidad Distrital de La Perla, coordinarán el ejercicio de sus funciones y acciones entre ellas, con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previsto en la Ley Nº 27314 – Ley de Residuos Sólidos y la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los Recicladores/as, su reglamento - Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y lo establecido en la presente ordenanza. TÍTULO III PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DEL DISTRITO DE LA PERLA “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 7º.- PROGRAMA “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” El programa de segregación en la fuente y recolección selectiva “TÚ PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”, es un programa implementado por la Municipalidad Distrital de la Perla y que busca mejorar la calidad de vida de toda la comunidad perleña, en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental y la valoración de las oportunidades socio – ambientales del reciclaje. Los participantes del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva serán los vecinos del distrito, instituciones y empresas sensibilizados por el equipo de promotores ambientales del programa “TÚ PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”. Se ha previsto que este programa incluya de manera progresiva todo el ámbito del distrito, habiéndose establecido una zonifi cación de la jurisdicción del mismo para dicho fi n. Artículo 8º.- ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO ESTABLECIDA PARA EL PROGRAMA “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” Las zonas han sido establecidas como se detalla a continuación: a. ZONA 1: Comprendida entre la Av. Venezuela, Av. La Marina, Av. Haya de la Torre. b. ZONA 2: Comprendida entre la Av. Venezuela, Av. La Marina, Av. Haya de la Torre, Av. Los Insurgentes. c. ZONA 3: Comprendida entre la Av. Haya de la Torre, Av. La Marina, Av. Los Insurgentes, Calle José Gálvez, Calle César Vallejo, Calle 29, Calle Paiján, Av. Costanera. d. ZONA 4: Comprendida entre la Av. La Marina, Av. Haya de la Torre, Av. Costanera, Calle Leoncio Prado, Av. La Paz, Av. Callao. e. ZONA 5: Comprendida entre la Av. La Marina, Av. Callao, Av. La Paz, Calle Leoncio Prado, Av. Costanera, Av. Santa Rosa. f. ZONA 6: Comprendida entre la Av. La Marina, Av. Haya de la Torre, Av. Costanera, Calle Leoncio Prado, Av. La Paz, Av. Callao. CAPÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DEL DISTRITO DE LA PERLA “TU PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” Artículo 9º.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO 9.1. El manejo selectivo de residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento contempla las actividades de minimización, segregación de la fuente, recolección selectiva, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, reaprovechamiento, comercialización y reciclaje de los residuos sólidos reaprovechables. 9.2. Las actividades de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reaprovechables en la jurisdicción del distrito de La Perla pueden ser efectuadas por: a. Operadores de residuos sólidos reaprovechables que pertenezcan a Organizaciones de recicladores (OR) con personería jurídica legalmente establecidos, inscritos en SUNNARP e incorporadas al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva del Distrito de la Perla “TÚ PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”. b. Organizaciones de recicladores (OR) con personería jurídica legalmente establecidos, inscritos en SUNNARP e incorporadas al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva del Distrito de la Perla “TÚ PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR”. 9.3. Las consiguientes actividades de almacenamiento, acondicionamiento, reaprovechamiento, comercialización y reciclaje de los residuos sólidos reaprovechables recolectados selectivamente en la jurisdicción del distrito de La Perla pueden ser efectuadas por: a. Organizaciones de recicladores (OR) con personería jurídica legalmente establecidos, inscritos en SUNNARP e incorporadas al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva del Distrito de la Perla “TÚ PUEDES AYUDAR CON SOLO RECICLAR” que cuenten con infraestructura con licencia de funcionamiento que permita el desarrollo de las actividades descritas, emitida por el gobierno provincial o distrital en el cual se encuentre operando la infraestructura de comercialización. b. Empresas comercializadores de residuos sólidos de organizaciones de recicladores (EC-RSOR) con personería jurídica legalmente establecidos, inscritos en SUNARP, registrados ante DIGESA y que cuenten con infraestructura con licencia de funcionamiento que permita el desarrollo de las actividades descritas, emitida por el gobierno provincial o distrital en el cual se encuentre operando la infraestructura de comercialización. c. Empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) con personería jurídica legalmente establecidos, inscritas en SUNARP y registradas ante DIGESA y que cuenten con infraestructura con licencia de funcionamiento que permita el desarrollo de las actividades descritas, emitida por el gobierno provincial o distrital en el cual se encuentre operando la infraestructura de comercialización. Artículo 10º.- ORIGEN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL REAPROVECHAMIENTO Sólo son considerados los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades similares que generen residuos sólidos inorgánicos susceptibles de reaprovechamiento en el ámbito del distrito.