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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528822 Luis 2014, el mismo que debidamente visado consta de veintiún (21) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Sub Gerencia de Informática y Estadística publique el íntegro del Programa de Segregación de Residuos Sólidos en el portal institucional (www.munisanluis.gob.pe) y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1116105-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Ordenanza que prohíbe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición final o descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición en la vía pública en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 303-MVES Villa El Salvador, 9 de julio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: el Dictamen Nº 005-2014-CSMySC/MVES de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 119-2014-SGRS-GSMGA/ MVES de la Sub Gerencia de Residuos Sólidos, el Informe Nº 055-2014-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 831-2014-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1432-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre propuesta de Ordenanza que prohíbe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición fi nal o descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición en la vía pública en el distrito de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que en aplicación del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1065, señala que es función de los gobiernos locales, planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores con las políticas de desarrollo local y regional; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 63º del Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA - Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de las Actividades de la Construcción y Demolición, “Los gobiernos locales en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizarán el control y fi scalización, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades”; Que, mediante Informe Nº119-2014-SGRS-GSMGA/ MVES de la Sub Gerencia de Residuos Sólidos se remite el Informe Técnico de la propuesta de “Ordenanza que prohíbe la informalidad de la actividad de recolección, transporte y disposición fi nal a descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición en la vía pública en el distrito de Villa El Salvador”, señalando que la fi nalidad de la misma, es minimizar los posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del distrito, dicha regulación considera a todos los actores informales que participan desde la recolección, transporte y tránsito de vehículos mayores y menores que transporten residuos sólidos urbanos; Que, mediante Informe Nº 055-2014-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental se concluye que la propuesta remitida se enmarca dentro de las disposiciones y normativas de la Ley de la materia en lo que respecta al manejo de residuos sólidos; Que, mediante Informe Nº 831-2014-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina porque el proyecto de Ordenanza que prohíbe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición fi nal o descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición en la vía pública en el distrito de Villa El Salvador, resulta procedente, por lo que, corresponde ser elevado al Concejo Municipal para que proceda de acuerdo a la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ordenanza propuesta tiene como objetivo normar y regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades humanas, a fi n de minimizar los posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del distrito, dicha regulación considera a todos los actores informales que participan desde la recolección, transporte y tránsito de vehículos mayores y menores que transporten residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición (desmontes, basura, malezas, escombrera, entre otros) que contaminan la vía pública del distrito, así como evitar el deterioro de las vías de circulación del libre tránsito peatonal, vehicular y áreas públicas; Que, estando a lo expuesto se colige que la propuesta de Ordenanza contribuirá a promover la salud de las personas, proteger el medio ambiente y el ornato de nuestra ciudad, redundando en una mejor calidad de vida para nuestra población, con una gestión de residuos sólidos adecuada; siendo necesaria las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los mismos, asegurando efi cacia, efi ciencia y sostenibilidad, desde su generación hasta su disposición fi nal, incluyendo procesos de minimización, reducción, reutilización y reciclaje; Que, mediante Dictamen Nº 005-2014-CSMySC/MVES de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana se recomienda la aprobación de la Ordenanza que prohíbe la informalidad de la actividad de recolección, transporte y disposición fi nal a descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición en la vía pública en el distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3 y 8 del Art. 9º, así como los Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INFORMALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL O DESCARGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PROVENIENTES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- Aprobar la nuevo ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INFORMALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL O DESCARGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS