Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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publicidad estatal para luego de concluido el MORDAZA electoral, puesto que resultaria inoficioso y extemporaneo que se difunda una publicidad que evoque la celebracion del aniversario patrio, que es en MORDAZA, durante el mes de diciembre o enero. Asi, el parametro de impostergable, vinculado a un criterio de temporalidad, se veria modificado por el parametro de necesidad misma de difusion en dicho periodo para el cual se solicita la autorizacion previa de la publicidad. Adicionalmente, debe atenderse al hecho de que, dado el contexto temporal en el cual se pretende difundir la publicidad estatal, la utilizacion de MORDAZA que evocan los simbolos nacionales, no suponen asociacion directa con alguna organizacion politica o candidato participante en la contienda electoral, lo que abunda a favor de la conclusion de que la difusion de la publicidad en cuestion no contravendria la finalidad que se persigue con la prohibicion general dirigida a toda entidad publica, de realizarla. 11. Finalmente, este organo colegiado no puede obviar el hecho de que la solicitud de autorizacion previa estuvo referida al periodo comprendido entre el 7 de MORDAZA de 2014 y el 3 de agosto del mismo ano, esto es, a una publicidad estatal que ya debio de comenzar a difundirse, si se hubiera contado con la respectiva autorizacion. Por su parte, tampoco puede desconocerse que nos encontramos, en estricto, ante un procedimiento de autorizacion previa, es decir, de aquel que tiene por finalidad evitar que se difunda cualquier publicidad, por radio o television, que no cuente con la autorizacion previa del MORDAZA Electoral Especial. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral precisa que los alcances de la autorizacion previa dada a traves de la presente resolucion surten efectos a partir de su notificacion a la entidad publica que interpone el recurso de apelacion. Sin embargo, en caso de que dicha publicidad estatal ya hubiera sido difundida, a pesar de no contar con la autorizacion en cuestion, cabe indicar que no correspondera tramitar procedimiento de determinacion de infraccion alguno atendiendo, precisamente, a que no nos encontramos ante una publicidad estatal que cumpla con los requisitos de vinculacion con el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, representada por MORDAZA Helbert MORDAZA MORDAZA, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEELIMACENTRO/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que denego la solicitud de autorizacion de publicidad estatal y, REFORMANDOLA, declarar fundada la referida solicitud, en consecuencia, autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros la difusion de la publicidad estatal, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116469-8

apreciar si se cumple o no la finalidad de la MORDAZA, esto es, la existencia de algun MORDAZA de favorecimiento con la difusion de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculacion mal se haria en sancionar la difusion de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma." (Enfasis agregado). Dicho criterio ha sido reafirmado en las Resoluciones Nº 862-2013-JNE, Nº 1070-2013-JNE y Nº 110-2014JNE. 8. A partir de la jurisprudencia MORDAZA mencionada, se puede advertir que el criterio de vinculacion con el MORDAZA electoral tiene dos dimensiones: a. Objetiva.- referida al analisis y comparacion entre el alcance de la entidad publica que difunde la publicidad estatal y la circunscripcion o naturaleza del MORDAZA electoral convocado. Asi, en las resoluciones MORDAZA citadas se desestimaba la vinculacion con el MORDAZA porque la publicidad estatal era difundida por un gobierno regional en el MORDAZA de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria de alcance municipal, o porque la publicidad era difundida por una municipalidad distrital en el MORDAZA de unas nuevas elecciones municipales de alcance provincial. b. Subjetiva.- que tiene por objeto analizar la relacion existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones politicas o candidatos que participan en el MORDAZA electoral (en el caso de eleccion de autoridades). Al respecto, cabe mencionar que la vinculacion a la cual alude la jurisprudencia del organo colegiado, hasta la fecha, esta referida a una de naturaleza politica, es decir, supuestos de militancia o representacion partidaria, o en los que el titular MORDAZA sido elegido por una determinada organizacion politica participante en la contienda electoral. En este caso, no se efectua un analisis de la impostergable necesidad o utilidad publica del mensaje ni del contenido o forma de MORDAZA del mismo, ya que ello se realizara solo si es que se supera el primer elemento, esto es, la vinculacion con el MORDAZA electoral. 9. En el presente caso, se concluye que no existe vinculacion con el MORDAZA electoral en ninguna de las dimensiones MORDAZA referidas, toda vez que: a. A nivel objetivo, se trata de una entidad de alcance nacional, en este caso, un ministerio, que difunde publicidad estatal en el MORDAZA de un MORDAZA de eleccion de autoridades no de alcance nacional, sino regional y municipal. b. A nivel subjetivo, se aprecia que nos encontramos ante un ministerio, esto es, ante una entidad cuya autoridad que no accede al cargo en virtud de una eleccion popular, en representacion de una organizacion politica. Asimismo, efectuada la consulta al padron de afiliados del Registro de Organizaciones Politicas, se aprecia que MORDAZA Helbert MORDAZA MORDAZA no se encuentra afiliado a organizacion politica alguna. Por lo tanto, atendiendo a que la recurrente cuestiona, precisamente, la vinculacion de la publicidad estatal, cuya autorizacion de difusion se solicita previamente, al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 2014 convocado, y habiendose corroborado que, en efecto, dicha vinculacion no existe, este organo colegiado concluye que corresponde estimar el recurso de apelacion interpuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros y, en consecuencia, debe autorizarse la difusion de la publicidad a traves de emisoras radiales y televisivas. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, debe tomarse en consideracion que la publicidad estatal que pretende difundirse tiene como contexto temporal la celebracion de las MORDAZA Patrias, las cuales se llevan a cabo, precisamente, en el mes de julio. Ello se desprende de los MORDAZA y simbolos que acompanan la publicidad, asi como de la introduccion de la misma, que alude a dichas festividades. Con ello, se advierte que no resultaria razonable disponer que se postergue la difusion de la

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