Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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hacia referencia a una lista completa de candidatos, el JEE, en vez de declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion, con el objeto de que se subsane dicha observacion y acompane la lista correspondiente, se declaro improcedencia la solicitud en cuestion. 13. Efectivamente, debe advertirse que se trataba de una omision documental, no asi sustantiva, esto es, que evidencie la transgresion de las normas sobre democracia interna. Por lo tanto, la falta de MORDAZA de un documento no puede conllevar a la conclusion inmediata e indubitable de que se han transgredido normas sustantivas. Sobre el alegado incumplimiento de la cuota a favor de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios 14. El articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru senala que la ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. 15. En virtud de dicha disposicion constitucional, el articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), establece que la relacion de candidatos titulares debe considerar el requisito de contar, como minimo, con quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada region donde existen, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. 16. El articulo tercero de la Resolucion Nº 270-2014JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio, para la aplicacion de la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios" en las elecciones regionales de 2014, las provincias en las cuales deberan presentarse candidatos que formen parte de una comunidad indigena o MORDAZA, siendo que para el caso del departamento de Pasco se determino que sea la provincia de Oxapampa. Por ello, se preciso que en dicha provincia, dos de los cuatro candidatos a consejeros regionales, deben ser representantes de cuotas de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 17. El articulo 25, numeral 1, literal e, del Reglamento, establece que en las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones. 18. Con la finalidad de acreditar la condicion de representante o integrante de una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, el Reglamento establece en el articulo 8, numeral 2, lo siguiente: "8.2 Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad." (Enfasis agregado). 19. Siendo que dicho enunciado normativo de caracter reglamentario se sustenta en lo senalado en el articulo 2, numeral 2, del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, que establece que "la conciencia de su identidad o tribal debera considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio", debiendo recordarse que, al tratarse de tratados internacionales que reconocen y desarrollan derechos fundamentales, tienen rango constitucional. 20. En el presente caso, se advierte que si bien se ha consignado en la solicitud de inscripcion que todos los candidatos tienen la condicion de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, en la misma solicitud se indica que estos son candidatos a los cargos de consejeros regionales titulares y accesitarios por la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 8. El articulo 19 de la LPP, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupacion politica, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 9. En el MORDAZA de las normas sobre democracia interna, el articulo 24 de la LPP dispone que "hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable". 10. El articulo 26, numeral 2, del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolucion Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos, debe presentarse el original o MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion formula y lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La formula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 11. En el presente caso, se advierte que, con la solicitud de inscripcion, se acompano un documento denominado "Acta de resultados de elecciones regionales", el mismo que, precisamente, por tratarse de un acta de proclamacion, MORDAZA que, en estricto, un acta de elecciones internas, tiene las siguientes omisiones: a. No precisa, en estricto, el lugar y fecha en el que se desarrollo el MORDAZA de elecciones internas, ya que solo contiene la expresion "Lima, 14 de junio de 2014", pero no existe certeza sobre si en dicha fecha se proclamaron los resultados o se llevaron a cabo las votaciones. b. No refiere la modalidad de eleccion empleada para la eleccion de la formula y lista de candidatos. c. Si bien se indica que la lista 1 obtuvo 52 votos validos, no se precisa si existieron votos en MORDAZA, nulos o impugnados, tampoco si existio mas de una lista de candidatos. Asimismo, en dicha acta se indica lo siguiente: a. "Como consecuencia de este acto de ejercicio de democracia interna del Partido Humanista Peruano, ha salido electa la LISTA DE CANDIDATOS LIDERADA POR:". (Enfasis agregado). b. "NOTA: En hoja adjunta se inserta la lista completa de candidatos para esta jurisdiccion". (Enfasis agregado). Sin embargo, no se acompano con el citado documento ni con la solicitud de inscripcion la hoja adjunta con la lista completa de candidatos. 12. A pesar de que no se trataba de un acta de elecciones internas propiamente dicha y de que se

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