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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2014 (29/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528942 Por lo que este órgano colegiado considera que no cabe valorar el documento que se presenta con el recurso de apelación. Por lo tanto, corresponde que el Jurado Electoral Especial declare inadmisible la solicitud de inscripción, en el extremo de la fórmula presidencial, debiendo otorgar un plazo al Partido Humanista Peruano, a efectos de que subsane la observación advertida a través de la presentación de la hoja adjunta a la que alude el documento que se presentó con la solicitud de inscripción y se emita un acta complementaria o aclaratoria de la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco por la organización política de alcance nacional Partido Humanista Peruano, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de fórmula presidencial al Gobierno Regional de Pasco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco por la organización política de alcance nacional Partido Humanista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Pasco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial continúe con el proceso de califi cación de la presente solicitud de inscripción, para lo cual deberá valorar los documentos presentados hasta la fecha de emisión de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116469-6 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 758-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00989 INAMBARI - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00101-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Torres Segovia, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 1-2014, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, José Luis Torres Segovia, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Mediante Resolución Nº 1-2014 (fojas 14 a 15), del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que, de la revisión del libro de actas presentado por la citada organización política, se observa que el proceso de democracia interna no ha sido llevado a cabo por un comité u órgano electoral conformado por un mínimo de tres (3) miembros, tal como lo establece la ley. Con fecha 14 de julio de 2014, José Luis Torres Segovia, personero legal titular de la referida agrupación política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 1-2014, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista presentada, bajo los siguientes argumentos (fojas 4 a 7): a) Al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, debido a un error involuntario (no doloso), solo se presentó un libro de actas en donde constaba la elección de candidatos, pero no la conformación de un comité u órgano electoral. b) Con el recurso de apelación se anexa el acta de elección interna, la cual sí observa el cumplimiento de requisitos legales exigidos, específi camente, con la conformación de un comité electoral constituido por tres miembros (fojas 8 a 9). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal de la organización política Siempre Unidos. CONSIDERANDOS Respecto de las normas que regulan la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. Asimismo, en virtud del artículo 20 de la LPP, la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados que funcionan en los comités partidarios. 3. De acuerdo al numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante Reglamento), son requisitos de