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El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528943 ley no subsanables, entre otros, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se observa que José Luis Torres Segovia, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, presentó el original de un libro de actas, el cual contenía el acta de elecciones internas correspondiente al presente proceso electoral (fojas 19 a 22). Sin embargo, esta no registra la conformación del comité u órgano electoral encargado de llevar a cabo las elecciones internas de dicha agrupación política para el distrito electoral de Inambari. 5. Sobre el particular, el artículo 20 de la LPP señala que el ejercicio de la democracia interna debe ser llevado a cabo por un órgano electoral conformado por un mínimo de tres miembros. Al respecto, de acuerdo al acta de elecciones internas primigenia, se observa que la misma no cumple con el requisito antes señalado, con lo cual se habría confi gurado el incumplimiento de un requisito no subsanable y, por lo tanto, devino en una causal de improcedencia. 6. Respecto al acta de elecciones internas adjunta al presente recurso de apelación, resulta importante indicar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde a esta instancia valorar los medios probatorios adjuntos en el presente recurso impugnatorio. De acuerdo a lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación y confi rmarse la decisión del JEE, por cuanto la referida organización política no observó el cumplimiento de las normas legales aplicables al presente proceso de inscripción de listas de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Torres Segovia, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, y CONFIRMAR la Resolución Nº 1-2014, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116469-7 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros la difusión de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 RESOLUCIÓN Nº 759-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00885 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 00091-2014-059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, representada por René Helbert Cornejo Díaz, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- LIMACENTRO/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que denegó la solicitud de autorización de publicidad estatal presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 3 de julio de 2014, Blanca Rosales Valencia, directora de la Ofi cina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la autorización de publicidad estatal, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, en diversos medios televisivos y emisoras radiales a nivel nacional, sobre los logros obtenidos por los programas sociales Beca 18, Pensión 65, Qali Warma y Juntos, a difundirse a partir del 7 de julio de 2014 hasta el 3 de agosto del año en curso. Mediante el Informe Nº 050-2014-OHTC-JEE LIMA CENTRO/JNE, de fecha 6 de julio de 2014, elaborado por Óscar Hugo Tello Carranza, coordinador de fi scalización, se concluye que: 1. La publicidad estatal no ha sido debidamente fundamentada por la entidad, como de impostergable necesidad o utilidad pública. 2. No se ha presentado la descripción detallada de la publicidad estatal, la transcripción de la alocución, tampoco el contenido del mismo en soporte digital. Por medio de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- LIMACENTRO/JNE, del 8 de julio de 2013, el JEE denegó la solicitud presentada por Blanca Rosales Valencia, relativa a las emisiones televisivas y radiales del mensaje publicitario sobre la “Campaña Logros 2014”, debido, fundamentalmente, a lo siguiente: 1. En la publicidad se hace referencia a las frases Qali Warma, Beca 18 y Pensión 65, las cuales son programas realizados por el Gobierno nacional, cuya difusión de sus características y logros se encuentra expresamente prohibida en etapa electoral. 2. La publicidad estatal no se encuentra justifi cada en la impostergable necesidad o utilidad pública. Con fecha 15 de julio de 2014, la Presidencia del Consejo de Ministros, representada por René Helbert Cornejo Díaz, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, alegando, sustancialmente, lo siguiente: 1. La publicidad contiene información relevante para todo ciudadano de todo lo que el Poder Ejecutivo ha realizado, a fi n de que la ciudadanía se encuentre mejor informada, para que pueda motivarse a participar