Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-69°JEE-LE/ JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, en el extremo, que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA Usquiano MORDAZA como MORDAZA regidor para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116469-4

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

a) El 7 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo establecido en la MORDAZA, se empezo a digitar los datos respectivos en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE). Sin embargo, debido a la sobre carga dicho sistema, no se llego a culminar con el ingreso de toda la informacion requerida para la inscripcion de la lista de candidatos. b) El 7 de MORDAZA de 2014, a las 23:50 horas, la mesa de partes del JEE se nego a recibir el expediente fisico, ya que este no anexaba la solicitud impresa con el codigo de solicitud autogenerado por el sistema PECAOE. c) La solicitud presentada el 10 de MORDAZA de 2014 no era una solicitud de inscripcion de lista de candidatos fuera del plazo establecido en la MORDAZA, sino que era una solicitud para proceder a terminar con la inscripcion virtual de la lista de candidatos al Concejo Regional de MORDAZA, la cual habia quedado inconclusa. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el personero legal titular del partido politico Accion Popular presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos dentro del plazo establecido por la norma. CONSIDERANDOS Respecto de las normas referidas al plazo para solicitar la inscripcion de listas 1. El articulo 27 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolucion Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de formulas y listas de candidatos a cargos regionales, hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. 2. De acuerdo al literal a) del articulo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdiccion, tienen la funcion de inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o las listas presentadas. En tal sentido, para solicitar la inscripcion de la formula y listas de candidatos a cargos regionales, las organizaciones politicas deben presentar, ante el MORDAZA Electoral Especial competente, una serie de documentos senalados en el articulo 26 del Reglamento. 3. Asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 21 del Reglamento, el horario de atencion al publico en el dia cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripciones de formulas y listas de candidatos se iniciara a las 08:00 horas y culminara a las 24:00 horas. Sobre el analisis del caso concreto 4. MORDAZA de analizar el presente caso, debe precisarse que, de acuerdo al cronograma electoral establecido para las Elecciones Municipales y Regionales 2014 conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en el acapite precedente, la fecha de cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripciones de formulas y listas de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial competente, adjuntando los documentos senalados en el articulo 26 del Reglamento, vencio el 7 de MORDAZA de 2014, a las 24:00 horas. 5. De la revision de los actuados, se observa que el personero legal titular del partido politico Accion Popular realiza una interpretacion erronea de las normas ya mencionadas, en tanto considera que es suficiente el ingreso de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al sistema PECAOE para entender que su solicitud tenga que ser tomada como presentada y habilitada para la calificacion correspondiente por parte del MORDAZA Electoral Especial competente. 6. Sobre el particular, de acuerdo a lo afirmado en los parrafos anteriores, para solicitar la inscripcion de la formula y listas de candidatos a cargos regionales, la

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo que declaro improcedente solicitud de lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 756-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00983 MORDAZA JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00383-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUANCAYO/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Regional de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo regional de MORDAZA (foja 383). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion por extemporanea, debido a que la citada organizacion politica presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos recien el dia 10 de MORDAZA de 2014, es decir, tres dias despues de la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la referida solicitud. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, personero legal titular de la referida agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014JEE-HUANCAYO/JNE (fojas 90 a 95), en base a los siguientes argumentos:

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