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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2014 (29/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528936 CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-69°JEE-LE/ JNE, del 13 de julio de 2014, en el extremo, que declaró improcedente la candidatura de Saúl Antonio Usquiano Ávila como segundo regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116469-4 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos al Consejo Regional de Junín RESOLUCIÓN Nº 756-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00983 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00383-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- HUANCAYO/JNE, del 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Regional de Junín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 10 de julio de 2014, Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo regional de Junín (foja 383). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, del 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por extemporánea, debido a que la citada organización política presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos recién el día 10 de julio de 2014, es decir, tres días después de la fecha de vencimiento para la presentación de la referida solicitud. Con fecha 17 de julio de 2014, Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular de la referida agrupación política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014- JEE-HUANCAYO/JNE (fojas 90 a 95), en base a los siguientes argumentos: a) El 7 de julio de 2014, dentro del plazo establecido en la norma, se empezó a digitar los datos respectivos en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE). Sin embargo, debido a la sobre carga dicho sistema, no se llegó a culminar con el ingreso de toda la información requerida para la inscripción de la lista de candidatos. b) El 7 de julio de 2014, a las 23:50 horas, la mesa de partes del JEE se negó a recibir el expediente físico, ya que este no anexaba la solicitud impresa con el código de solicitud autogenerado por el sistema PECAOE. c) La solicitud presentada el 10 de julio de 2014 no era una solicitud de inscripción de lista de candidatos fuera del plazo establecido en la norma, sino que era una solicitud para proceder a terminar con la inscripción virtual de la lista de candidatos al Concejo Regional de Junín, la cual había quedado inconclusa. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el personero legal titular del partido político Acción Popular presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos dentro del plazo establecido por la norma. CONSIDERANDOS Respecto de las normas referidas al plazo para solicitar la inscripción de listas 1. El artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos regionales, hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. 2. De acuerdo al literal a) del artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdicción, tienen la función de inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o las listas presentadas. En tal sentido, para solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos a cargos regionales, las organizaciones políticas deben presentar, ante el Jurado Electoral Especial competente, una serie de documentos señalados en el artículo 26 del Reglamento. 3. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento, el horario de atención al público en el día cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos se iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas. Sobre el análisis del caso concreto 4. Antes de analizar el presente caso, debe precisarse que, de acuerdo al cronograma electoral establecido para las Elecciones Municipales y Regionales 2014 conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en el acápite precedente, la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, adjuntando los documentos señalados en el artículo 26 del Reglamento, venció el 7 de julio de 2014, a las 24:00 horas. 5. De la revisión de los actuados, se observa que el personero legal titular del partido político Acción Popular realiza una interpretación errónea de las normas ya mencionadas, en tanto considera que es sufi ciente el ingreso de la solicitud de inscripción de lista de candidatos al sistema PECAOE para entender que su solicitud tenga que ser tomada como presentada y habilitada para la califi cación correspondiente por parte del Jurado Electoral Especial competente. 6. Sobre el particular, de acuerdo a lo afi rmado en los párrafos anteriores, para solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos a cargos regionales, la