Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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citada organizacion politica debio presentar, ante el JEE, toda la documentacion requerida en el articulo 26 del Reglamento, dentro del plazo establecido, a saber, hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014. 7. Sin embargo, de la revision de los actuados se aprecia que la referida agrupacion politica solicito la inscripcion de su lista de candidatos al Concejo Regional de MORDAZA recien el dia 10 de MORDAZA de 2014, esto es, tres dias despues de haber vencido el plazo para la MORDAZA de la mencionada solicitud, con lo cual se constata que la misma fue presentada de manera extemporanea. 8. Por otro lado, si bien la organizacion politica apelante senala que el 7 de MORDAZA de 2014, a las 23:50 horas, la mesa de partes del JEE se nego a recibir el expediente fisico, ya que este no anexaba la solicitud impresa con el codigo de solicitud autogenerado por el sistema PECAOE, esta instancia electoral no puede pronunciarse sobre ello, en tanto en el presente recurso impugnatorio no se adjunta medio probatorio alguno que detalle las circunstancias en las que se produce la negativa de recepcion, ni se identifica el nombre y cargo de la persona que se nego a recibir la solicitud de inscripcion. 9. En la misma linea de lo MORDAZA mencionado, teniendo a la vista las actas de cierre de inscripcion de listas municipales y regionales, suscrito por el Pleno del JEE, se aprecia que la MORDAZA solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Regional de MORDAZA, ingresada dentro de la fecha de vencimiento de MORDAZA de solicitudes de inscripcion, fue por la organizacion politica Bloque Popular, a pesar de que tampoco contaba con el codigo de solicitud autogenerado por el sistema PECAOE. De lo afirmado, se concluye que el JEE recibio todas las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos que fueron presentadas dentro del plazo de cierre MORDAZA referido y no se nego a recibir ningun expediente, a pesar de que no cumplian estrictamente con los requisitos requeridos en el Reglamento. 10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que el partido politico Accion Popular, al no presentar su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Regional de MORDAZA dentro del plazo establecido en la MORDAZA, no puede pretender que la misma sea calificada por el JEE. Considerando lo senalado, debe declararse infundada la presente apelacion, confirmarse la decision del JEE y disponerse el archivo de los presentes actuados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUANCAYO/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Regional de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones regionales del ano 2014, a realizarse el 5 de octubre. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula presidencial al Gobierno Regional de Pasco, y la confirman en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos
RESOLUCION Nº 757-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00984 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00157-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco por la organizacion politica de alcance nacional Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Pasco, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance nacional Partido Humanista Peruano, solicito la inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Pasco, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion, se advierte que no se ha elegido a los candidatos a los cargos de consejeros regionales accesitarios en el porcentaje establecido en la Ley 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), ya que la unica elegida fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de presidenta del Gobierno Regional de Pasco. 2. No se presentaron candidatos que cumplan con la cuota que corresponde a las comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. 3. Los candidatos no han acreditado fehacientemente el periodo de residencia efectiva minima continua de tres (3) anos. 4. A excepcion del candidato al cargo de consejero regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los ubigeos de residencia de los candidatos no coinciden con la circunscripcion en la provincia por la cual postulan. 5. La solicitud de inscripcion no se encuentra suscrita por todos los candidatos. Consideraciones de la apelante

AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116469-5 Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance nacional Partido Humanista Peruano, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, alegando que, con la solicitud, presento un acta de elecciones erronea, por lo que, con el recurso de

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