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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2014 (29/07/2014)

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TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528937 citada organización política debió presentar, ante el JEE, toda la documentación requerida en el artículo 26 del Reglamento, dentro del plazo establecido, a saber, hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014. 7. Sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia que la referida agrupación política solicitó la inscripción de su lista de candidatos al Concejo Regional de Junín recién el día 10 de julio de 2014, esto es, tres días después de haber vencido el plazo para la presentación de la mencionada solicitud, con lo cual se constata que la misma fue presentada de manera extemporánea. 8. Por otro lado, si bien la organización política apelante señala que el 7 de julio de 2014, a las 23:50 horas, la mesa de partes del JEE se negó a recibir el expediente físico, ya que este no anexaba la solicitud impresa con el código de solicitud autogenerado por el sistema PECAOE, esta instancia electoral no puede pronunciarse sobre ello, en tanto en el presente recurso impugnatorio no se adjunta medio probatorio alguno que detalle las circunstancias en las que se produce la negativa de recepción, ni se identifi ca el nombre y cargo de la persona que se negó a recibir la solicitud de inscripción. 9. En la misma línea de lo antes mencionado, teniendo a la vista las actas de cierre de inscripción de listas municipales y regionales, suscrito por el Pleno del JEE, se aprecia que la última solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Regional de Junín, ingresada dentro de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes de inscripción, fue por la organización política Bloque Popular, a pesar de que tampoco contaba con el código de solicitud autogenerado por el sistema PECAOE. De lo afi rmado, se concluye que el JEE recibió todas las solicitudes de inscripción de listas de candidatos que fueron presentadas dentro del plazo de cierre antes referido y no se negó a recibir ningún expediente, a pesar de que no cumplían estrictamente con los requisitos requeridos en el Reglamento. 10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que el partido político Acción Popular, al no presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Regional de Junín dentro del plazo establecido en la norma, no puede pretender que la misma sea califi cada por el JEE. Considerando lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confi rmarse la decisión del JEE y disponerse el archivo de los presentes actuados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular del partido político Acción Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE- HUANCAYO/JNE, del 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Regional de Junín, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones regionales del año 2014, a realizarse el 5 de octubre. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116469-5 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula presidencial al Gobierno Regional de Pasco, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos RESOLUCIÓN Nº 757-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00984 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00157-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco por la organización política de alcance nacional Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Pasco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) de la organización política de alcance nacional Partido Humanista Peruano, solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Pasco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada por la referida organización política, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, se advierte que no se ha elegido a los candidatos a los cargos de consejeros regionales accesitarios en el porcentaje establecido en la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), ya que la única elegida fue Marina Arias Janampa, candidata al cargo de presidenta del Gobierno Regional de Pasco. 2. No se presentaron candidatos que cumplan con la cuota que corresponde a las comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. 3. Los candidatos no han acreditado fehacientemente el periodo de residencia efectiva mínima continua de tres (3) años. 4. A excepción del candidato al cargo de consejero regional, Celestino Beraún Ríos, los ubigeos de residencia de los candidatos no coinciden con la circunscripción en la provincia por la cual postulan. 5. La solicitud de inscripción no se encuentra suscrita por todos los candidatos. Consideraciones de la apelante Con fecha 16 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance nacional Partido Humanista Peruano, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, alegando que, con la solicitud, presentó un acta de elecciones errónea, por lo que, con el recurso de