Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo de ser el caso la formula." A partir de lo MORDAZA senalado, se advierte que el incumplimiento de las cuotas electorales incide, unica y exclusivamente, en el ambito regional, a las listas de candidatos a los cargos de consejeros que presente la organizacion politica o alianza electoral, mas no incide o acarreara la improcedencia, tambien, de la formula presidencial, por cuanto, como se ha indicado, el mecanismo de eleccion y las exigencias normativas son distintas. Circunstancia similar se presenta con el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que si bien tanto la formula presidencial (presidente y vicepresidente regional) como la lista de candidatos a los cargos de consejeros regionales deben cumplirlas, los terminos para el cumplimiento de dichas exigencias, asi como las consecuencias juridicas que ello acarrea, no son las mismas. Asi, para el caso de la formula presidencial, se cumple con las normas sobre democracia interna en la medida en que ambos candidatos MORDAZA elegidos siguiendo las reglas previstas en la LPP, los estatutos y los reglamentos electorales. Por su parte, en lo que se refiere a la lista de candidatos, la exigencia del cumplimiento de las normas sobre democracia interna no solo se satisface acogiendo alguna de las modalidades de eleccion previstas en la LPP, aparte de los requisitos y reglas previstas en el estatuto y reglamentos electorales, sino que tambien debe respetarse el MORDAZA permitido para la designacion directa y asegurarse la representacion proporcional en aquellas elecciones internas en las cuales se presenten dos o mas listas. 31. En ese sentido, se concluye que el incumplimiento de las cuotas electorales evidenciado en la presente resolucion se circunscribe o alcanza unicamente a la lista de candidatos (titulares y accesitarios) al consejo regional presentada por el Partido Humanista Peruano, mas no a la formula presidencial, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion en el extremo que deniega la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 32. Ahora bien, en lo que se refiere a la formula presidencial, este organo colegiado considera que, per se, la misma no puede ser declarada improcedente, por cuanto se advirtieron omisiones al acta de elecciones internas que se presento con la solicitud de inscripcion. Ciertamente, la solicitud de inscripcion, en el extremo de la formula presidencial, no se encuentra suscrita por la candidata a vicepresidenta regional, MORDAZA MORDAZA Carhuachin. Asimismo, dicha candidata tampoco suscribe el impreso de la declaracion jurada de MORDAZA del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), sin embargo, suscribe una declaracion jurada llenada manualmente, lo que permite concluir su manifestacion de voluntad de participar como candidata del Partido Humanista Peruano. 33. Con el recurso de apelacion se ha adjuntado un documento denominado "Acta de resultados electorales del Plenario Nacional Electoral, en su periodo de sesiones 14 al 16 de junio de 2014". Al respecto, cabe mencionar lo siguiente: a. Ambos documentos, el presentado con la solicitud de inscripcion y el que se acompana al recurso de apelacion, son suscritos por el Comite Nacional Electoral, en concreto, las mismas personas. b. Mientras el documento presentado con la solicitud de inscripcion alude a que la lista ganadora obtuvo cincuenta y dos (52) votos validos, la que se acompana con el recurso de apelacion refiere que esta obtuvo ciento diecisiete (117) votos validos. c. Mientras el documento presentado con la solicitud de inscripcion de lista es de fecha 14 de junio de 2014, el que se presenta con el recurso de apelacion es de fecha 16 de junio de 2014. d. Mientras el documento presentado con la solicitud de inscripcion indica "Acta de resultados electorales regionales", el que se presenta con el recurso de apelacion hace referencia a "alcalde" y "regidores", lo que genera dudas sobre si se trata de un acta relativa a una eleccion municipal o regional, MORDAZA si la "lista de regidores" que se anexa a este ultimo documento se encuentra en una hoja aparte.

30.1. Son requisitos de ley no subsanables, que afectan a toda la formula y lista de candidatos, ademas de los senalados en el articulo 24 del presente reglamento, los siguientes: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP. c. Incumplimiento de las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento." Lo que nos conduce a formularnos las siguientes interrogantes: ¿El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, relativas al porcentaje de designacion directa o a la representacion proporcional deberia acarrear, per se, la improcedencia tanto de la formula como de la lista de candidatos, como lo indica el Reglamento, o solo de esta ultima?, ¿el incumplimiento de las normas sobre las cuotas electorales debe acarrear la improcedencia de formula y lista de candidatos, o solo de esta ultima? 30. Para absolver dichas interrogantes, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, debe tomarse en consideracion lo siguiente: a. La LER contempla reglas autonomas para la eleccion de la formula presidencial y los miembros del consejo regional. Asi, el articulo 5 de la LER senala que el presidente y vicepresidente regional deben ser elegidos por no menos del treinta por ciento (30%) de los votos validos. Por su parte, el articulo 8 de la LER, senala que para la eleccion de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. b. Como consecuencia de lo dispuesto en el parrafo anterior, el articulo 12 de la LER senala que "las agrupaciones politicas a que se refiere el articulo precedente deben presentar conjuntamente una formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al Consejo Regional, [...]". c. Asimismo, debe recordarse que el articulo 12 de la LER, cuando hace referencia a las cuotas electorales, alude a la lista de candidatos titulares, no comprendiendo, dentro del calculo de los porcentajes para el cumplimiento de dichas cuotas, ni al candidato a presidente ni al de vicepresidente regional. d. La Resolucion Nº 270-2014-JNE, que extiende la exigibilidad de las cuotas a los accesitarios, tambien se circunscribe a las listas de candidatos a consejeros regionales, no comprendiendo al candidato a vicepresidente regional, ya que este ultimo, en estricto, no es un candidato "accesitario", mas alla de que se puedan predicar respecto de este las mismas consecuencias juridicas. e. Como correlato de lo dispuesto en la LER, el articulo 11 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que regula la estructura basica de estos ultimos, contempla al Consejo Regional, integrado por los consejeros regionales elegidos, y a la Presidencia Regional. Asi, a diferencia del ambito municipal, en el que el MORDAZA integra el concejo municipal, a nivel regional ello no ocurre, por cuanto se trata de organos con competencias diferenciadas. f. El articulo 24 de la LPP, al hacer referencia al MORDAZA de libre designacion, toma como parametro la lista de candidatos a consejeros regionales. Es decir, no comprende a los candidatos a presidente y vicepresidente regional para efectos del computo de los candidatos que necesariamente deben ser elegidos. g. En concordancia con lo senalado en el parrafo anterior, la Resolucion Nº 273-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, que aprueba el Instructivo para el ejercicio de democracia interna en la eleccion de candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, indica que "las candidaturas para MORDAZA, presidente y vicepresidente regional, deben ser necesariamente definidas mediante eleccion por democracia interna". h. El articulo 30, numeral 2, literal c, del Reglamento, senala que la declaracion de improcedencia genera el siguiente efecto: "Si se declara la improcedencia de toda

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