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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2014 (29/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528941 30.1. Son requisitos de ley no subsanables, que afectan a toda la fórmula y lista de candidatos, además de los señalados en el artículo 24 del presente reglamento, los siguientes: […] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP. c. Incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refi ere el Título II del presente reglamento.” Lo que nos conduce a formularnos las siguientes interrogantes: ¿El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, relativas al porcentaje de designación directa o a la representación proporcional debería acarrear, per se, la improcedencia tanto de la fórmula como de la lista de candidatos, como lo indica el Reglamento, o solo de esta última?, ¿el incumplimiento de las normas sobre las cuotas electorales debe acarrear la improcedencia de fórmula y lista de candidatos, o solo de esta última? 30. Para absolver dichas interrogantes, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, debe tomarse en consideración lo siguiente: a. La LER contempla reglas autónomas para la elección de la fórmula presidencial y los miembros del consejo regional. Así, el artículo 5 de la LER señala que el presidente y vicepresidente regional deben ser elegidos por no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Por su parte, el artículo 8 de la LER, señala que para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. b. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el artículo 12 de la LER señala que “las agrupaciones políticas a que se refi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al Consejo Regional, […]”. c. Asimismo, debe recordarse que el artículo 12 de la LER, cuando hace referencia a las cuotas electorales, alude a la lista de candidatos titulares, no comprendiendo, dentro del cálculo de los porcentajes para el cumplimiento de dichas cuotas, ni al candidato a presidente ni al de vicepresidente regional. d. La Resolución Nº 270-2014-JNE, que extiende la exigibilidad de las cuotas a los accesitarios, también se circunscribe a las listas de candidatos a consejeros regionales, no comprendiendo al candidato a vicepresidente regional, ya que este último, en estricto, no es un candidato “accesitario”, más allá de que se puedan predicar respecto de este las mismas consecuencias jurídicas. e. Como correlato de lo dispuesto en la LER, el artículo 11 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que regula la estructura básica de estos últimos, contempla al Consejo Regional, integrado por los consejeros regionales elegidos, y a la Presidencia Regional. Así, a diferencia del ámbito municipal, en el que el alcalde integra el concejo municipal, a nivel regional ello no ocurre, por cuanto se trata de órganos con competencias diferenciadas. f. El artículo 24 de la LPP, al hacer referencia al quinto de libre designación, toma como parámetro la lista de candidatos a consejeros regionales. Es decir, no comprende a los candidatos a presidente y vicepresidente regional para efectos del cómputo de los candidatos que necesariamente deben ser elegidos. g. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, la Resolución Nº 273-2014-JNE, del 1 de abril de 2014, que aprueba el Instructivo para el ejercicio de democracia interna en la elección de candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, indica que “las candidaturas para alcalde, presidente y vicepresidente regional, deben ser necesariamente defi nidas mediante elección por democracia interna”. h. El artículo 30, numeral 2, literal c, del Reglamento, señala que la declaración de improcedencia genera el siguiente efecto: “Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo de ser el caso la fórmula.” A partir de lo antes señalado, se advierte que el incumplimiento de las cuotas electorales incide, única y exclusivamente, en el ámbito regional, a las listas de candidatos a los cargos de consejeros que presente la organización política o alianza electoral, mas no incide o acarreará la improcedencia, también, de la fórmula presidencial, por cuanto, como se ha indicado, el mecanismo de elección y las exigencias normativas son distintas. Circunstancia similar se presenta con el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que si bien tanto la fórmula presidencial (presidente y vicepresidente regional) como la lista de candidatos a los cargos de consejeros regionales deben cumplirlas, los términos para el cumplimiento de dichas exigencias, así como las consecuencias jurídicas que ello acarrea, no son las mismas. Así, para el caso de la fórmula presidencial, se cumple con las normas sobre democracia interna en la medida en que ambos candidatos sean elegidos siguiendo las reglas previstas en la LPP, los estatutos y los reglamentos electorales. Por su parte, en lo que se refi ere a la lista de candidatos, la exigencia del cumplimiento de las normas sobre democracia interna no solo se satisface acogiendo alguna de las modalidades de elección previstas en la LPP, aparte de los requisitos y reglas previstas en el estatuto y reglamentos electorales, sino que también debe respetarse el máximo permitido para la designación directa y asegurarse la representación proporcional en aquellas elecciones internas en las cuales se presenten dos o más listas. 31. En ese sentido, se concluye que el incumplimiento de las cuotas electorales evidenciado en la presente resolución se circunscribe o alcanza únicamente a la lista de candidatos (titulares y accesitarios) al consejo regional presentada por el Partido Humanista Peruano, mas no a la fórmula presidencial, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación en el extremo que deniega la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 32. Ahora bien, en lo que se refi ere a la fórmula presidencial, este órgano colegiado considera que, per se, la misma no puede ser declarada improcedente, por cuanto se advirtieron omisiones al acta de elecciones internas que se presentó con la solicitud de inscripción. Ciertamente, la solicitud de inscripción, en el extremo de la fórmula presidencial, no se encuentra suscrita por la candidata a vicepresidenta regional, Áurea Espíritu Carhuachín. Asimismo, dicha candidata tampoco suscribe el impreso de la declaración jurada de vida del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), sin embargo, suscribe una declaración jurada llenada manualmente, lo que permite concluir su manifestación de voluntad de participar como candidata del Partido Humanista Peruano. 33. Con el recurso de apelación se ha adjuntado un documento denominado “Acta de resultados electorales del Plenario Nacional Electoral, en su periodo de sesiones 14 al 16 de junio de 2014”. Al respecto, cabe mencionar lo siguiente: a. Ambos documentos, el presentado con la solicitud de inscripción y el que se acompaña al recurso de apelación, son suscritos por el Comité Nacional Electoral, en concreto, las mismas personas. b. Mientras el documento presentado con la solicitud de inscripción alude a que la lista ganadora obtuvo cincuenta y dos (52) votos válidos, la que se acompaña con el recurso de apelación refi ere que esta obtuvo ciento diecisiete (117) votos válidos. c. Mientras el documento presentado con la solicitud de inscripción de lista es de fecha 14 de junio de 2014, el que se presenta con el recurso de apelación es de fecha 16 de junio de 2014. d. Mientras el documento presentado con la solicitud de inscripción indica “Acta de resultados electorales regionales”, el que se presenta con el recurso de apelación hace referencia a “alcalde” y “regidores”, lo que genera dudas sobre si se trata de un acta relativa a una elección municipal o regional, máxime si la “lista de regidores” que se anexa a este último documento se encuentra en una hoja aparte.