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El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528944 activamente en procesos de construcción y desarrollo de políticas, asumiéndolas como suyas y, por tanto, vigilando la efi cacia y efi ciencia de su aplicación. 2. El contenido de la publicidad estatal es de interés nacional en el marco de la política del gobierno a través de programas destinados a la inclusión social. 3. La publicidad estatal solicitada no contiene ningún elemento que pueda posicionar a posibles candidatos, máxime si no utiliza ningún tipo de nombre, colores ni logo que guarde vinculación alguna con el proceso electoral convocado. 4. La publicidad estatal solicitada no contiene elementos que contravengan la fi nalidad que se persigue con la restricción o prohibición general de difusión de publicidad por parte de las entidades del Estado. CONSIDERANDOS Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que “[…] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda.” 2. El artículo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que “luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones.” (Énfasis agregado). 3. Una interpretación sistemática y unitaria de ambos enunciados normativos permite a este órgano colegiado concluir que, si bien toda publicidad estatal que se difunda durante el periodo electoral debe encontrarse justifi cada por razones en impostergable necesidad o utilidad pública, existen deberes distintos dirigidos a los titulares de las entidades públicas, en función al medio que se utilice para la difusión de dicha publicidad. Así, en el caso de la publicidad estatal que se pretenda difundir a través de radio o televisión, se deberá solicitar una autorización previa al Jurado Electoral Especial o al Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda; mientras que, si se pretende difundir publicidad estatal a través de medios distintos a los antes mencionados, existe el deber de reportar semanalmente, de manera posterior, dicha publicidad realizada. Así, dicha diferenciación se encuentra materializada en el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 004-2011-JNE, del 4 de enero de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2011. 4. Ahora bien, en cuanto a la prohibición general de difusión de publicidad estatal durante el periodo electoral, cabe mencionar que la misma se encuentra relacionada, en estricto, con la necesidad de evitar que las entidades del Estado utilicen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos relacionados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral. En ese sentido, lo que busca la norma es impedir que los participantes en un proceso electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusión de la publicidad estatal. Por tales motivos, no solo se legitima, por excepción, la difusión de publicidad estatal que se sustenta en impostergable necesidad o utilidad pública, sino que también se contempla en el artículo 5, numeral 2, del Reglamento, la exigencia de que “la publicidad estatal, permitida por excepción, en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política”, mientras que en el artículo 5, numeral 3, de dicho Reglamento, se indica que “ningún funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifi que”. Sobre el procedimiento de autorización previa para la difusión de publicidad estatal a través de radio o televisión 5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento, para el otorgamiento de la autorización que permite la difusión de publicidad estatal en periodo electoral a través de la radio o la televisión, el titular del pliego correspondiente deberá remitir una solicitud escrita al Jurado Electoral Especial competente, adjuntando un ejemplar del aviso en soporte digital, una descripción detallada de su contenido, así como una transcripción literal de su alocución. Por su parte, el fiscalizador electoral remitirá informe al Jurado Electoral Especial acerca de la difusión de la publicidad estatal en medio radial o televisivo, así como del cumplimiento de los términos de la autorización. El Jurado Electoral Especial solo podrá otorgar la autorización respectiva si se advierte, de manera clara e indubitable, y mediante resolución debidamente motivada, la justifi cación de la necesidad y utilidad pública de la difusión del aviso publicitario. 6. De esta manera, el análisis que realizan los Jurados Electorales Especiales, o este órgano colegiado, sobre la prohibición y excepción de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal durante los procesos electorales (según lo dispuesto en el artículo 192 de la LOE, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento) se centra en el acto de difusión en sí mismo y en las características extraordinarias que determinan que dicha difusión es de tal relevancia que resulta indispensable comunicarla a la población durante la etapa electoral. Respecto de la vinculación con el proceso electoral 7. Acerca del denominado criterio o parámetro de análisis sobre la vinculación entre el titular de la entidad, el proceso electoral y los actores electorales, en el marco de los procedimientos que regulan la difusión de publicidad estatal en periodo electoral, es preciso recordar que este tuvo su origen en la Resolución Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 28 de noviembre de 2012, en la que se indicó lo siguiente: “5. Tal como lo establece la norma electoral, esta publicidad estatal, desde la convocatoria hasta la culminación de un proceso electoral, se encuentra prohibida, salvo que se acredite que su difusión obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Dicha prohibición en estricto, está relacionada con la necesidad de evitar el uso de recurso públicos, por parte de las entidades del Estado, en publicidad que podría tener elementos relacionados de manera directa o indirectamente con un contendiente del proceso electoral. En ese sentido, lo que busca la norma, es que los participantes en un proceso electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusión de la publicidad estatal. 6. En vista de ello, se tiene que si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en época electoral, se debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá