Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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activamente en procesos de construccion y desarrollo de politicas, asumiendolas como suyas y, por tanto, vigilando la eficacia y eficiencia de su aplicacion. 2. El contenido de la publicidad estatal es de interes nacional en el MORDAZA de la politica del gobierno a traves de programas destinados a la inclusion social. 3. La publicidad estatal solicitada no contiene ningun elemento que pueda posicionar a posibles candidatos, MORDAZA si no utiliza ningun MORDAZA de nombre, MORDAZA ni logo que guarde vinculacion alguna con el MORDAZA electoral convocado. 4. La publicidad estatal solicitada no contiene elementos que contravengan la finalidad que se persigue con la restriccion o prohibicion general de difusion de publicidad por parte de las entidades del Estado. CONSIDERANDOS Sobre las restricciones para la difusion de publicidad estatal en periodo electoral 1. El articulo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que "[...] Tambien queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion, publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda." 2. El articulo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, establece que "luego de publicada la convocatoria a la realizacion de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepcion de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusion, salvo autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones." (Enfasis agregado). 3. Una interpretacion sistematica y unitaria de ambos enunciados normativos permite a este organo colegiado concluir que, si bien toda publicidad estatal que se difunda durante el periodo electoral debe encontrarse justificada por razones en impostergable necesidad o utilidad publica, existen deberes distintos dirigidos a los titulares de las entidades publicas, en funcion al medio que se utilice para la difusion de dicha publicidad. Asi, en el caso de la publicidad estatal que se pretenda difundir a traves de radio o television, se debera solicitar una autorizacion previa al MORDAZA Electoral Especial o al MORDAZA Nacional de Elecciones, segun corresponda; mientras que, si se pretende difundir publicidad estatal a traves de medios distintos a los MORDAZA mencionados, existe el deber de reportar semanalmente, de manera posterior, dicha publicidad realizada. Asi, dicha diferenciacion se encuentra materializada en el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 004-2011-JNE, del 4 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2011. 4. Ahora bien, en cuanto a la prohibicion general de difusion de publicidad estatal durante el periodo electoral, cabe mencionar que la misma se encuentra relacionada, en estricto, con la necesidad de evitar que las entidades del Estado utilicen recursos publicos en publicidad que pudiera tener elementos relacionados, directa o indirectamente, con un contendiente del MORDAZA electoral. En ese sentido, lo que busca la MORDAZA es impedir que los participantes en un MORDAZA electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusion de la publicidad estatal. Por tales motivos, no solo se legitima, por excepcion, la difusion de publicidad estatal que se sustenta en impostergable necesidad o utilidad publica, sino que tambien se contempla en el articulo 5, numeral 2, del Reglamento, la exigencia de que "la publicidad estatal, permitida por excepcion, en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, frases o contenidos,

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

simbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica", mientras que en el articulo 5, numeral 3, de dicho Reglamento, se indica que "ningun funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podra aparecer en la publicidad estatal, a traves de su imagen, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique". Sobre el procedimiento de autorizacion previa para la difusion de publicidad estatal a traves de radio o television 5. De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 8, 9 y 10 del Reglamento, para el otorgamiento de la autorizacion que permite la difusion de publicidad estatal en periodo electoral a traves de la radio o la television, el titular del pliego correspondiente debera remitir una solicitud escrita al MORDAZA Electoral Especial competente, adjuntando un ejemplar del aviso en soporte digital, una descripcion detallada de su contenido, asi como una transcripcion literal de su alocucion. Por su parte, el fiscalizador electoral remitira informe al MORDAZA Electoral Especial acerca de la difusion de la publicidad estatal en medio radial o televisivo, asi como del cumplimiento de los terminos de la autorizacion. El MORDAZA Electoral Especial solo podra otorgar la autorizacion respectiva si se advierte, de manera MORDAZA e indubitable, y mediante resolucion debidamente motivada, la justificacion de la necesidad y utilidad publica de la difusion del aviso publicitario. 6. De esta manera, el analisis que realizan los Jurados Electorales Especiales, o este organo colegiado, sobre la prohibicion y excepcion de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal durante los procesos electorales (segun lo dispuesto en el articulo 192 de la LOE, en concordancia con el articulo 5 del Reglamento) se centra en el acto de difusion en si mismo y en las caracteristicas extraordinarias que determinan que dicha difusion es de tal relevancia que resulta indispensable comunicarla a la poblacion durante la etapa electoral. Respecto de la vinculacion con el MORDAZA electoral 7. Acerca del denominado criterio o parametro de analisis sobre la vinculacion entre el titular de la entidad, el MORDAZA electoral y los actores electorales, en el MORDAZA de los procedimientos que regulan la difusion de publicidad estatal en periodo electoral, es preciso recordar que este tuvo su origen en la Resolucion Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, publicada en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones el 28 de noviembre de 2012, en la que se indico lo siguiente: "5. Tal como lo establece la MORDAZA electoral, esta publicidad estatal, desde la convocatoria hasta la culminacion de un MORDAZA electoral, se encuentra prohibida, salvo que se acredite que su difusion obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad publica. Dicha prohibicion en estricto, esta relacionada con la necesidad de evitar el uso de recurso publicos, por parte de las entidades del Estado, en publicidad que podria tener elementos relacionados de manera directa o indirectamente con un contendiente del MORDAZA electoral. En ese sentido, lo que busca la MORDAZA, es que los participantes en un MORDAZA electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusion de la publicidad estatal. 6. En vista de ello, se tiene que si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en epoca electoral, se debe evaluar en cada MORDAZA electoral la existencia de vinculacion o no entre el Estado y los participantes en dicho MORDAZA electoral, toda vez que dicha vinculacion permitira

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