Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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de personero, no supone una causal de improcedencia sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro de MORDAZA MORDAZA Moroco Hualla como personero legal titular de la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA para el JEE, fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del mencionado movimiento regional, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE SAN ROMAN/ JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00271-2014-085, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA Moroco Hualla como personero legal titular del movimiento regional Movimiento al Socialismo y MORDAZA, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad y ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en Registro de Organizaciones Politicas, y por MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial, correspondiente a la organizacion politica Movimiento al Socialismo y Libertad; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116470-4

de registro de personeros, con fecha de registro 06 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA para el Concejo Distrital de Antauta, por considerar que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable al carecer de legitimidad para obrar MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla en el presente proceso. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros a favor de MORDAZA MORDAZA Moroco Hualla, como personero legal titular ante el JEE para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 94 a 96), cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe precisar que la solicitud de dicho procedimiento fue presentada ante el JEE el dia 12 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014 (fojas 89 y 90), recaida en el Expediente Nº 00271-2014-085. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco que resolvio declarar improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION N° 744-2014-JNE Expediente N° J-2014-958 SAN MORDAZA DE MORDAZA DE YARUSYACAN PASCO - PASCO

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