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El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529056 ejecución del PLAN INTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SOLIDOS - PIGARS DE LA PROVINCIA DE HUAURA en coordinación permanente con el GRUPO TÉCNICO PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, a efectos que priorice el cumplimiento de dicho Plan y presentar las rendiciones correspondientes en los plazos establecidos. Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Ofi cina de Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza, así como a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo Central transcribir la presente a las áreas correspondientes y órganos competentes. Artículo Sexto.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y sus anexos en el Portal Institucional www.munihuacho.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR TANTO MANDO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1117038-1 Crean Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad Provincial de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2014-A/MPH Huacho, 25 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA. POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05, celebrada el día 24.07.2014, mediante el Informe Nº 1093-2014- GSP/MPH del Gerente de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos , su modifi catoria el Decreto Legislativo Nº 1065 y Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 057- 2004-PCM; establece que el rol de la municipalidades es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo establece que la Municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de los segregadores, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de residuos sólidos; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, y su Reglamento D.S. 005-2010- MINAM, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización y asociación, y contribuyendo a la mejora del manejo ambientalmente efi ciente de los residuos sólidos en el país. Asimismo defi ne que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. La citada ley establece que los gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondientes, la cual además debe servir para el acceso a los benefi cios que se establezcan; Que, la Resolución Ministerial del Ministerio de Salud Nº 702-2008, aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 073- 2008-MINSA/DIGESA-V.01, que guía el Manejo Selectivo de Residuos Sólidos por Segregadores, la cual determina los estándares operacionales (aspectos de salud ocupacional y manipulación) que los segregadores deben aplicar para la ejecución de la actividad del reciclaje, sin perjuicio de su salud ni de la salud pública; Que, el Decreto Supremo Nº 012-MINAM-2009, Política Nacional del Ambiente, establece como lineamiento de Política de los Residuos Sólidos promover la formalización de los segregadores, recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos; Que, el decreto supremo Nº 005-2010- MINAM que reglamenta la Ley Nº 29419, en su artículo 7.1 establece que las Municipalidades Provinciales en el ámbito de su jurisdicción, son las responsables de elaborar e implementar el programa de Formalización de Recicladores y recolección Selectiva de Residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, siendo en el artículo 30 de la norma acotada señala que las Municipalidades elaboran y aprueban una Ordenanza Municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores; Que, el artículo 46º del decreto en mención, señala que las Municipalidades podrán implementar progresivamente incentivos y/o ambientales y/o económicos acorde con su programa de formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos , para que los contribuyentes participen activamente, así mismo el artículo 51º precisa que las Municipalidades Provinciales deberán aprobar su régimen de aplicación de Sanciones, el mismo que debe considerar infracciones y sanciones diferenciadas para las operadoras autorizadas, tomando en cuenta como conductas no concordantes lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 29419; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y; Estando a lo señalado en el Informe Nº 1093 -GSP/ MPH, señalando la dispensa del Dictamen de la Comisión de Regidores de Turismo y Medio Ambiente, el Concejo Municipal por Mayoría aprueba lo siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA CAPITULO I PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 1º.- Creación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. Créase el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad Provincial de HUAURA. Artículo 2º.- Objeto del Programa El objeto del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, es ordenar, regular y promover la actividad de los recicladores y el manejo selectivo de los residuos sólidos como un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generadora de empleos e inclusión social y