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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2014 (31/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529057 económica de los recicladores; así como determinante en la disminución progresiva de la contaminación ambiental. Artículo 3º.- Del ámbito El Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad Provincial de Huaura, se implementará en el Distrito de Huacho. En concordancia con lo regulado en la Ley Nº 29419 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2010-MINAM, las Municipalidades Distritales conformantes de la Provincia de Huaura, están en la obligación de elaborar e implementar programas de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. CAPITULO II REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 4º.- Creación del Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos. Créase el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos, el cual estará a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos. CAPITULO III DE LOS PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS Y DE LA COORDINACION Artículo 5º.- De los Programas complementarios La Municipalidad Provincial implementará los siguientes programas: a. Incorporar en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda, el Estudio Situacional de Reciclaje del ámbito de su jurisdicción: el Plan Técnico Operativo para la recolección selecta a del ámbito de su jurisdicción y el Programa de Educación y Comunicación Pública. b. Incorporar un reporte sobre la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a su cargo, como parte de los informes anuales sobre el manejo de los residuos sólidos. c. Implementará programas de incentivos para la promoción de la segregación de los residuos sólidos en la fuente. d. Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos y formalización de recicladores. e. Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores con personería jurídica referente a las cantidades de residuos sólidos que son reciclados. Artículo 6º.- De la Coordinación La Municipalidad Provincial de Huaura, coordinará con la Red de Salud Huaura-Oyón y/o con los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud, la realización de programas de vacunación contra el Tétanos y Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de recicladores con personería jurídica. CAPÍTULO IV DE LAS LIMITACIONES DE LA RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y SEGURIDAD DE LOS OPERADORES. Artículo 7º.- De las limitaciones Los recicladores sólo podrán hacer recolección de los residuos sólidos de tipo inorgánico y orgánico tales como: I. Papel mezclado: está constituido por papeles de ofi cina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros. II. Cartón: está constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros. III. Plásticos: todos los plásticos. IV. Metales ferrosos: Acero, hojalatas, latas bimetálicas. V. Metales no Ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. VI. Vidrio: Todos los vidrios de diferentes colores, VII. Caucho: Todos los cauchos. VIII. Telas: Diferentes colores y calidades IX. Orgánico: Restos de fruta, de verduras, de alimentos que se descomponen y de la poda de áreas verdes Artículo 8º.- De la Seguridad de los Operadores Los recicladores formalizados que realizan la recolección selectiva y el transporte de residuos sólidos deben contar con equipos de protección personal: guantes de cuero, mascarillas con fi ltro recargable y zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el desplazamiento continuo. Asimismo, uniforme de tela drill color azulino u oscuro. El uniforme deberá tener la aplicación de una cinta refl ectora de seguridad de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. También deberán emplear polo de algodón y protector de cabeza: sombrero, gorro u otro similar de acuerdo a las características de la zona. CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 9º.- De la Comisión Se conformará la Comisión de Implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, y de lo dispuesto en la presente Ordenanza integrada por 4 (cuatro) servidores públicos especialistas designados por Resolución de Alcaldía, con la participación efectiva de la Comisión Ordinaria de Regidores, de la comisión de Servicios Públicos y la comisión ordinaria de medio ambiente y turismo sostenible. Artículo 10º.- De los criterios metodológicos Se establecen los siguientes criterios metodológicos: Los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados por las municipalidades, de la siguiente manera: I. Elaboración y aprobación de una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores. II. Incorporación de las actividades del Programa como parte del Plan Operativo Institucional. III. Incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de los procedimientos para la formalización de recicladores. IV. Incorporación al Régimen de Aplicación de Sanciones, de las infracciones y sanciones descritas en el Reglamento en su artículo 51 del Decreto Supremo Nº 05-2010. V. Implementación de incentivos sociales y/o ambientales y/o económicos, a través de sus normas municipales, para que los contribuyentes participen activamente en el Programa VI. Establecimiento de los mecanismos de fi scalización y control ambiental. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Artículo 11º.- La Gerencia de Servicios Públicos, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la vigencia de