Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

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Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA vigente, incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, encargando a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto la elaboracion de su estructura de costos. Articulo Cuarto.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 140-2011-MDC e incorporese al mismo las sanciones descritas en los codigos del 06-123 al 06137, contenidas en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus funciones y atribuciones. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo Metropolitano que apruebe la incorporacion de los procedimientos, requisitos y costos senalados en la presente MORDAZA en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Cieneguilla. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1117036-1

concordancia con las politicas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion; Que, el articulo 4º , literal c) de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores, senala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recoleccion selectiva, segregacion y comercializacion de residuos solidos no peligrosos, entre otros, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las politicas y medidas destinadas a las gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 30.3º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, los aspectos del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos establecidos en dicho Reglamento, deberan ser incorporados por las municipalidades al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, en el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, menciona el compromiso firmado de parte de la organizacion de recicladores de brindar informacion sobre los resultados de sus actividades a la municipalidad; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establece en su Articulo 30º , sobre la aprobacion del MORDAZA Normativo, que los aspectos del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos establecidos en el Reglamento deberan ser incorporados por las municipalidades, a traves de una la elaboracion y aprobacion de una Ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, tecnicos, administrativos y operativos para la formalizacion de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento; Que, en el contexto mencionado resulta necesario apoyar y normar la actividad de recoleccion selectiva de los residuos solidos, toda vez que la misma contribuye con el MORDAZA de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilizacion de materiales con fines de preservacion y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentacion de dicha actividad contribuya con la formalizacion de la misma, lo que repercutira en la generacion de MORDAZA de empleo de mejor calidad, facilitando el desarrollo de actividades economicas, brindandoles seguridad juridica y garantizando el respeto a la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA DE FORMALIZACION E IMPLEMENTACION DEL REGISTRO DE RECICLADORES Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Formalizacion e Implementacion del Registro de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en el distrito de Cieneguilla, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y consta de veinte (20) articulos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y cuatro (04) anexos; y, sera publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe).

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Solidos (PMRS) del distrito de El MORDAZA
ORDENANZA Nº 567-MDEA El MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO; VISTO: En sesion extraordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Solidos del Distrito de El Agustino. Informe Nº136-2014-GDAM-GEMU-MDEA del Gerente de Desarrollo Ambiental e Informe Nº 433-2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, los numerales 3.1) y 3.2) del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza publica, determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales;

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