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El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529049 concordancia con las políticas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico en favor de aquéllas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, el artículo 4º , literal c) de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores, señala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, entre otros, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a las gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 30.3º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en dicho Reglamento, deberán ser incorporados por las municipalidades al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, en el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, menciona el compromiso fi rmado de parte de la organización de recicladores de brindar información sobre los resultados de sus actividades a la municipalidad; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establece en su Artículo 30º , sobre la aprobación del Marco Normativo, que los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados por las municipalidades, a través de una la elaboración y aprobación de una Ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento; Que, en el contexto mencionado resulta necesario apoyar y normar la actividad de recolección selectiva de los residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fi nes de preservación y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuya con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad, facilitando el desarrollo de actividades económicas, brindándoles seguridad jurídica y garantizando el respeto a la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA DE FORMALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Cieneguilla, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y consta de veinte (20) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales y cuatro (04) anexos; y, será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, encargando a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la elaboración de su estructura de costos. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 140-2011-MDC e incorpórese al mismo las sanciones descritas en los códigos del 06-123 al 06- 137, contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus funciones y atribuciones. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Acuerdo de Concejo Metropolitano que apruebe la incorporación de los procedimientos, requisitos y costos señalados en la presente norma en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1117036-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 567-MDEA El Agustino, 10 de julio de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO; VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino. Informe Nº136-2014-GDAM-GEMU-MDEA del Gerente de Desarrollo Ambiental e Informe Nº 433-2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;