Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117050-6

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue registrado en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), no existiendo la obligatoriedad de inscribirse en el ROP, puesto que esta es una exigencia del personero legal regional, y no del personero legal provincial. b) El 5 de MORDAZA de 2014 concurrio el cuestionado personero legal, portando su credencial, ante el JEE, a efectos de presentar e inscribir la lista de candidatos de su organizacion politica, por lo que se encontraria probado su legitimidad para obrar, puesto cualquier transeunte no puede presentar solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. c) El JEE, en la resolucion recurrida, senala que no entrego oportunamente su credencial en fisico, sin tener en cuenta que el 5 de MORDAZA de 2014 el personal del JEE fue quien le indico que al estar registrado en el sistema PECAOE como personero legal titular por la referida organizacion politica, no era necesario dejar su credencial en fisico, procediendo a recibirle su solicitud de inscripcion de lista de candidatos. A efectos de acreditar lo senalado, presenta, entre otros documentos, la MORDAZA de registro de personero, de fecha 3 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 798-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00953 MIRGAS - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0161-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mirgas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, por cuanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba inscrito como personero legal titular ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) ni ante el JEE, por lo que carecia de legitimidad para obrar en el procedimiento de inscripcion de listas de candidatos por la referida organizacion politica, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion

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