Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Organica de Municipalidades. Que, de conformidad con el articulo 6º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los "gobiernos locales promueven el Desarrollo Economico Local, con incidencia en la micro y pequena empresa" y en su articulo 10º, establece que los "gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental". Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Articulo 79º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia y funcion especifica exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion. Que, asimismo el Articulo 83º del mismo texto acotado senala que es funcion de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 5 de febrero de 2007, en su articulo 1º senala como finalidad: Establecer el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a estas adecuar su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) con las disposiciones previstas en dicha Ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 0662007-PCM, se establecen diversos aspectos de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideracion en la ejecucion de los lineamientos de la Ley Nº 28976. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el articulo 49º de la citada MORDAZA senala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario". Que, el Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por Mayoria, la siguiente: "ORDENANZA QUE ADECUA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y VINCULADOS AL DISTRITO DE BRENA ACORDE CON LA LEY Nº 28976, LEY MORDAZA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO" Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Brena, acorde con la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de funcionamiento", cuyo contenido se detalla en el anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- MODIFICAR el contenido el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Brena, en los articulos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. Articulo Tercero.- INCORPORAR a dicho documento los diez (10) procedimientos contenidos del Anexo Nº 02, Anexo Nº03, y Formularios relacionados a los procedimientos de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o MORDAZA municipal que se oponga a la presente. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas la remision de los documentos a las Entidades que correspondan, ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica su difusion en el MORDAZA web de la Municipalidad de Brena del Anexo Nº 01, Nº02 Nº 03 y Formularios. Articulo 40º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Subgerencia de Comercializacion, Sub Gerencia de Comercializacion, Sub Gerencia de Registro Tributario Recaudacion y Control y otras Sub Gerencias organicas para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1116590-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban Reglamento de Formalizacion e Implementacion del Registro de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 205/MDC Cieneguilla, 24 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0022013-CAL-MDC de la Comision de Asuntos Legales; el Informe Nº 76-2013-GSCMA-MDC, Informe Nº 77-2013GSCMA-MDC y el Informe Nº 30-2014-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente; y, el Informe Nº 175-2013-GAJ-MDC y el Informe Nº 1232013-GAJ-MDC de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre el proyecto de ordenanza que aprueba la formalizacion e implementacion del registro de recicladores y recoleccion selectiva de residuos solidos en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 149º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencias; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el Articulo 73º , numeral 3.1 de la Ley Nº 27972, de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidad, MORDAZA provinciales o distritales, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas con caracter exclusivo o compartido, para la proteccion y conservacion del ambiente, a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en

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