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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2014 (31/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529048 Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con el artículo 6º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los “gobiernos locales promueven el Desarrollo Económico Local, con incidencia en la micro y pequeña empresa” y en su artículo 10º, establece que los “gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”. Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específi ca exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, asimismo el Artículo 83º del mismo texto acotado señala que es función de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 5 de febrero de 2007, en su artículo 1º señala como fi nalidad: Establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con las disposiciones previstas en dicha Ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 066- 2007-PCM, se establecen diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 49º de la citada norma señala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario”. Que, el Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por Mayoría, la siguiente: “ORDENANZA QUE ADECUA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y VINCULADOS AL DISTRITO DE BREÑA ACORDE CON LA LEY Nº 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Breña, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento”, cuyo contenido se detalla en el anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el contenido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Breña, en los artículos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. Artículo Tercero.- INCORPORAR a dicho documento los diez (10) procedimientos contenidos del Anexo Nº 02, Anexo Nº03, y Formularios relacionados a los procedimientos de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o norma municipal que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la remisión de los documentos a las Entidades que correspondan, ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su difusión en el portal web de la Municipalidad de Breña del Anexo Nº 01, Nº02 Nº 03 y Formularios. Artículo 40º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Registro Tributario Recaudación y Control y otras Sub Gerencias orgánicas para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 1116590-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Reglamento de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA Nº 205/MDC Cieneguilla, 24 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002- 2013-CAL-MDC de la Comisión de Asuntos Legales; el Informe Nº 76-2013-GSCMA-MDC, Informe Nº 77-2013- GSCMA-MDC y el Informe Nº 30-2014-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; y, el Informe Nº 175-2013-GAJ-MDC y el Informe Nº 123- 2013-GAJ-MDC de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de ordenanza que aprueba la formalización e implementación del registro de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 73º , numeral 3.1 de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidad, sean provinciales o distritales, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente, a fi n de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en