Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Sencillez y Honradez, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA Mediante Resolucion Numero Uno, del 10 de MORDAZA de 2014, notificada el 11 de MORDAZA del mismo ano, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE), declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que no cumplia el requisito sustancial de respeto de las normas sobre democracia interna, al haberse elegido como candidatos a regidores a personas que no se encontrarian afiliados al Movimiento Regional para el Desarrollo con Sencillez y Honradez, conforme consta en su padron de afiliados en la pagina web del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), lo cual vulneraria lo establecido en el articulo 65 del estatuto de la referida organizacion politica. Asimismo, en dicha resolucion se senalo que MORDAZA Job MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Elan MORDAZA Mudarra, no cumplen con acreditar la fecha minima de residencia requerida por ley. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Sencillez y Honradez, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Numero Uno, alegando lo siguiente: a. La Resolucion Numero Uno carece de motivacion, al haberse efectuado una calificacion de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos solo en base al ROP y no una de manera integral, debiendose haber dado la oportunidad, via inadmisibilidad, a fin de acreditar que los candidatos a regidores si se encuentran afiliados. b. El registrarse o no en el ROP no constituye causal de improcedencia para la inscripcion de candidatos. c. Respecto de los candidatos MORDAZA Job MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Elan MORDAZA Mudarra, estos si cumplen con el requisito de tiempo minimo de residencia en la provincia. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la eleccion de sus candidatos, a fin de participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 2. El articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original, o MORDAZA certificada, firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna, conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral.

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

Sobre la regulacion de la democracia interna en el estatuto del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez 5. El articulo 52, literal c, del estatuto del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez senala que la democracia interna se entiende como la participacion de los afiliados a los organos de gobierno del movimiento y como candidato para ser autoridad publica sin distincion, aceptando el pluralismo de ideas y opinion y la inclusion de todos sin discriminacion. 6. Asimismo, el referido articulo, literal h, prescribe que "las elecciones se realizaran de acuerdo a las siguientes modalidades: Eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o eleccion a traves de sus delegados o representantes que fueron elegidos en Asamblea, segun el caso que se requiera". 7. Asimismo, el literal c del articulo 65 del referido estatuto senala que para la eleccion de candidatos a MORDAZA y regidores seran elegidos por elecciones de MORDAZA universal, directo, libre, voluntario y secreto de los afiliados al Comite Provincial. Ademas, en el literal g, preve que "el 20% o 1/5 de los cargos pueden ser designados por el Comite Ejecutivo Regional respetando las cuotas de genero y juventud para ser regidores". Sobre el periodo minimo de domicilio de los candidatos en el lugar donde postulan 8. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22, literal b, del Reglamento, para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. Analisis del caso concreto 9. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido movimiento regional, presentado con la solicitud de inscripcion el 7 de MORDAZA de 2014, se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (modalidad prevista en el literal b del articulo 24 de la LPP), de modo que se cumplio con el requisito establecido en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento, y el articulo 52, literal h, del estatuto del referido partido politico. 10. En la resolucion materia de impugnacion, el JEE senalo que la referida organizacion politica se habria excedido en la determinacion de los candidatos no afiliados al verificar que todos los candidatos a regidores consignados en el acta de eleccion interna, no se encuentran afiliados a esta, toda vez que el estatuto senala que pueden ser invitados hasta una MORDAZA parte, no contemplando que puedan participar cualquier ciudadano no afiliado, por lo que la lista presentada deviene en improcedente por contravenir con las normas que regulan la democracia interna. 11. Al respecto, se debe mencionar que conforme a la consulta detallada de afiliados del ROP, los referidos ciudadanos no tienen la condicion de afiliados al referido movimiento regional, sin embargo, de la revision de los articulos 52 y 65 del estatuto que regulan la democracia interna y la eleccion de candidatos a MORDAZA y regidores de la referida organizacion politica, se verifica que estos no establecen que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a esta; es decir, que no prohibe expresamente que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos. Asimismo, es necesario senalar que la designacion a la que se refiere el literal g del articulo 65 es facultativa. 12. En consecuencia, este organo colegiado estima que el Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE, y disponer que este organo electoral

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