Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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MORDAZA MORDAZA Laverian MORDAZA, dado que la empresa que emite su MORDAZA de trabajo si se encuentra activa ante la Sunat, y a que el contrato de arrendamiento de dicho candidato cuenta con firmas legalizadas con fecha 11 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal del partido politico Vamos Peru. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el estatuto. 2. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) establece los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, entre los que figuran: "25.3 De ser el caso, para los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna, firmada por el personero legal. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de designacion. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos designados por la organizacion politica. d. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del organo competente encargado de la designacion directa." Respecto de la regulacion normativa del domicilio de los candidatos 3. El articulo 22 del Reglamento establece que uno de los requisitos para ser candidato a cargos municipales es domiciliar en el distrito al cual se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. 4. En ese sentido, el articulo 25.10 del Reglamento establece: "25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." Analisis del caso concreto 5. En lo que respecta a la designacion directa de los candidatos Giovan MORDAZA Pinan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saume, se aprecia que el partido Vamos Peru presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, tres constancias de

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

designacion directa emitidas por el presidente del partido (fojas 56 a 58). 6. En ese sentido, se aprecia que el articulo 37 del estatuto partidario, aprobado en diciembre de 2013, establece en su literal k lo siguiente: "Articulo 37°.- Las atribuciones del presidente son las siguientes: (...) k. Designar hasta la MORDAZA parte del numero de candidatos a cargos de eleccion popular a nivel nacional, conforme al Art. 24 de la Ley de Partidos Politicos, pudiendo senalar el numero de orden en la lista de cada uno de ellos." 7. Del analisis de las constancias de designacion directa presentadas, se aprecia que las mismas cumplen con identificar con su nombre y DNI a la persona a quien se esta designando e indicandose para que cargo; asimismo, se aprecia que se ha consignado lugar y fecha de su suscripcion y que han sido expedidas por el presidente del partido politico Vamos Peru. 8. De tal manera, haciendo una comparacion entre los requisitos que establece el reglamento para las actas de designacion directa con el contenido de las constancias presentadas, se aprecia que estas contienen dichos requisitos, y que ademas cumplen con lo establecido en el articulo 37.k del estatuto partidario, para su validez. 9. Por lo tanto, dado que la designacion directa de los candidatos se ha realizado respetando lo establecido en el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos Municipales y lo establecido en los estatutos, corresponde declarar fundado, en este extremo, el recurso de apelacion. 10. Ahora bien, respecto a la acreditacion del domicilio por un minimo de dos anos consecutivos respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Laverian MORDAZA, este organo electoral considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI del referido candidato no permite verificar la continuidad domiciliaria, toda vez que si bien la direccion que se indica en dicho documento es Huascar, Sector A, Mz. 12, Lt. 9, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, se aprecia que su fecha de emision es 11 de junio de 2014. Aunado a ello, segun la informacion contenida en el padron electoral, actualizado al 7 de MORDAZA de 2014, el candidato cambio de ubigeo el 9 de enero de 2014, de la Provincia Constitucional del Callao, al distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por lo que, a tenor de lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion y en la subsanacion, con la finalidad de verificar si este acredita la continuidad domiciliaria minima de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. 11. Los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanacion son: a) Original de una MORDAZA de trabajo emitida por la empresa denominada Constructora Consultora Trans Oceanic D&C Contratistas Generales E.I.R.L. en favor de MORDAZA MORDAZA Laverian MORDAZA (fojas 42). b) MORDAZA simple de un contrato de alquiler con firmas legalizadas celebrado entre MORDAZA MORDAZA Laverian MORDAZA y MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA Laverian (fojas 43). c) MORDAZA simple de un recibo de servicios de luz electrica a nombre de MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA Laverian (fojas 43). d) MORDAZA simple del titulo de propiedad del bien inmueble materia del contrato de arrendamiento a nombre de MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA Laverian (fojas 44). 12. Del analisis de los medios probatorios, se aprecia que si bien el contrato de arrendamiento podria acreditar los dos anos continuos de domicilio, dado que su vigencia es del 29 de noviembre de 2004 al 29 de febrero de 2016, este contiene fecha cierta del 11 de MORDAZA de 2014, por lo que no resulta idoneo. 13. Respecto de la MORDAZA de trabajo, se aprecia que si bien, a la fecha, la empresa que la emite si se

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