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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2014 (31/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529041 los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 6 de julio de 2014, Jesús Pedro Advíncula Hidalgo Huerta presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar. Así, mediante Resolución Nº 001, de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 3 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la constancia de registro de personeros de Jesús Pedro Advíncula Hidalgo Huerta como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Cabe señalar que dicha constancia no fue presentada ante el JEE. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el sistema PECAOE, de Jesús Pedro Advíncula Hidalgo Huerta, como personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a califi car la solicitud de inscripción, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, a que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Cuestión adicional 11. Con fecha 17 de julio de 2014, el JEE, a través de la Resolución Nº 03, corrigió la Resolución Nº 02, de fecha 16 de julio 2014, comprendiendo como apelante, además de Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular, inscrito ante el ROP, del Movimiento Regional Ande - Mar, al ciudadano Jesús Pedro Advíncula Hidalgo Huerta. 12. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 132 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Especial por un partido político, agrupación independiente o alianza, solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones. 13. Así, es claro que las únicas personas que puedan presentar solicitudes, escritos o medios impugnatorios ante los Jurados Electorales Especiales son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante los mismos o los personeros legales, titulares y alternos, inscritos en el ROP del Jurado Nacional de Elecciones. 14. En tal sentido, si bien dicho medio impugnatorio fue suscrito por Jesús Pedro Advíncula Hidalgo Huerta, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de inscripción, se debe entender que el recurso de apelación materia del presente pronunciamiento será el concedido únicamente al personero legal titular inscrito en el ROP, en tanto, a la fecha de interposición del referido medio impugnatorio, dicha persona era la única facultada para interponerlo, puesto que Jesús Pedro Advíncula Hidalgo Huerta aún no se encontraba ante el JEE acreditado como personero legal, por lo que corresponde exhortar al JEE a que en lo sucesivo tenga presente, al momento de conceder el recurso de apelación, la condición que deben ostentar los recurrentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 001, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117050-7 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 804-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00973 SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (EXPEDIENTE N° 0128-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo Aguilar Arteaga, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Sencillez y Honradez, en contra de la Resolución Número Uno (sic), del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Rodolfo Aguilar Arteaga, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con