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El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529043 continúe con el trámite respectivo, según el estado de los presentes autos. Sobre Celso Job Ramírez Ruiz y Míriam Elan Rodríguez Mudarra 13. En el presente caso, se advierte que respecto a los candidatos Celso Job Ramírez Ruiz y Mírian Elan Rodríguez Mudarra, se adjuntaron a la solicitud de inscripción de candidatos, certifi cados domiciliarios emitidos por notario público, documentos que no acreditan que dichos candidatos hayan domiciliado por lo menos dos años continuos antes del 7 de julio de 2014 (fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos) en la provincia de Sánchez Carrión, pues solo se da constancia de que estos declararon bajo juramento que domicilian en dicha provincia. Aunado a ello, se aprecia de la revisión del padrón electoral de fecha 10 de setiembre de 2012, que Celso Job Ramírez Ruiz tenía domicilio, en aquella fecha, en el departamento de Lambayeque, y Mirian Elan Rodríguez Mudarra, tenía domicilio en el departamento de Lima. 14. Siendo así, corresponde en este extremo declarar infundada la apelación en contra de la Resolución Número Uno, del 10 de julio de 2014, solo respecto a los candidatos Celso Job Ramírez Ruiz y Mírian Elan Rodríguez Mudarra, al haber contravenido lo establecido en el el artículo 22, literal b, del Reglamento. RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo Aguilar Arteaga, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Sencillez y Honradez, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, solo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por no haber cumplido con las normas de la democracia interna, y CONFIRMAR la Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, solo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en relación con los candidatos Celso Job Ramírez Ruiz y Míriam Elan Rodríguez Mudarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117050-8 Confirman en parte resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 826-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01016 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 021-2014-069) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de julio de 2014, el recurso de apelación interpuesto por César Raúl Reyes Romo, personero legal titular del partido político Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 002-2014-2° JEE LE/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, por la que se declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Giovan Oswaldo Pinán Palacios por la primera regiduría, María Angélica Elías Cortez por la segunda regiduría, Luis Alberto Quispe Saume por la tercera regiduría, así como Víctor Roberto Laverián Príncipe por la cuarta regiduría, al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la cual fue presentada por dicha organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2014, César Raúl Reyes Romo, personero legal titular del partido político Vamos Perú, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (fojas 51 y 52). Mediante Resolución Nº 001-2014-2°JEE LE/JNE (fojas 46 a 48), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, por las siguientes consideraciones: • La declaración jurada de vida del candidato a regidor Nº 4, Carlos Salomón Serrano Vásquez, no contiene ni fi rma ni huella digital. • El acta de elección interna no consigna el número de DNI de los candidatos. • No se presenta el acta de designación directa de los candidatos Giovan Oswaldo Piñán Palacios, María Angélica Elías Cortez y Luis Alberto Quispe Saume. • El candidato Víctor Roberto Laverián Príncipe no acredita los dos años de domicilio. Mediante escrito, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 35 y 36), el partido político Vamos Perú absolvió las omisiones advertidas mediante la Resolución Nº 0001- 2014-2°JEE LE/JNE, adjuntando un acta complementaria de elecciones internas debidamente subsanada, argumentando que la libre designación de los candidatos se ha llevado a cabo de acuerdo a sus estatutos, y adjuntando una constancia de trabajo correspondiente al candidato a la cuarta regiduría, Víctor Roberto Laverián Príncipe. Por Resolución Nº 0002-2014-2°JEE LE/JNE (fojas 30 a 33), de fecha 14 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Giovan Oswaldo Pinán Palacios por la primera regiduría, María Angélica Elías Cortez por la segunda regiduría, Luis Alberto Quispe Saume por la tercera regiduría, así como Víctor Roberto Laverián Príncipe por la cuarta regiduría, al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Limade, presentada por la citada organización política, por considerar que no se habían subsanado las observaciones advertidas mediante la Resolución Nº 0001-2014- 2°JEE LE/JNE. Con fecha 19 de julio de 2014, César Raúl Reyes Romo, interpone recurso de apelación (fojas 4 a 7) en contra de la Resolución Nº 0002-2014-2° JEE LE/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, solicitando sea revocada y se admita la inscripción de los candidatos, bajo los siguientes argumentos: a) En su partido, la designación directa de los candidatos es una atribución del presidente del partido, de acuerdo a lo establecido en el literal k, del artículo 37 del estatuto. b) El JEE no ha valorado correctamente los documentos que acreditan los dos años continuos de domicilio de