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El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529051 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 218-2014/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual solicita se amplíe la vigencia de los benefi cios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias que otorga la Ordenanza Nº204/MDL, hasta el 29 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº204-MDL, publicado el 8 de julio de 2014, se dispone benefi cios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable con vigencia hasta el 31 de julio del 2014, facultándose en la Segunda Disposición Final al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la prórroga de su vigencia. Que, mediante informe de visto el Gerente de Rentas expresa que a efectos de darles la oportunidad a los contribuyentes de acogerse a los benefi cios de dicha norma, estima pertinente continuar con los benefi cios de la Ordenanza Nº204-MDL, señalando que es conveniente la prórroga de su vigencia por un período adicional, hasta el 29 de agosto del 2014, a fi n de satisfacer la demanda de los vecinos que de manera voluntaria deseen regularizar su situación mediante la presentación de su declaración jurada y la cancelación de sus deudas ante esta Administración; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR, hasta el día 29 DE AGOSTO del 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº204- MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fi nes. Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, así como encargar a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1116934-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva del distrito de Puente Piedra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2014/MDPP Puente Piedra, 7 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 244-2014-SGLP-GGA/MDPP, de fecha 30 de Junio del 2014, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública; el Informe Nº 058-2014-GGA/MDPP, de fecha 01 de Julio del 2014, expedida por la Gerencia de Gestión Ambiental; e, Informe Nº181-2014-GAJ- GM/MDPP, de fecha 04 de Julio del 2014, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordantes con los artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, promotores del desarrollo local con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional se traduce en una obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidad, establece en su Artículo 80º que, en materia de saneamiento , salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidad distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en las concierne a los distrito del Cercado, la responsabilidad por los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de la Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Que, mediante la ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto der incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a fi nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, el cual dispone en su artículo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Asimismo, en sus anexos Nº 02 y Nº 04 se establece las metas que deben cumplir. Que el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidad, dispone que los Decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en este contexto a través del Informe Nº 244 – 2014 – SGLP – GGA/MDPP, de fecha 30 de Junio del 2014, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, informa que se viene ejecutando la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de viviendas urbanas en el distrito de Puente Piedra, precisadas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2014. Que, a través del Informe del Informe Nº 058 – 2014 – GGA/MDPP de fecha 01 de Julio del 2014, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental, precisa que se