Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

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2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA (fojas 36 y 37). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, (fojas 26 a 28), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, por considerar que la lista de candidatos no cumplia con la cuota joven. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA subsana omisiones e interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEJAUJA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 4): a) A efectos de subsanar las omisiones adveritdas, presenta la solicitud de licencia, sin goce de haber, de MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA, y la autorizacion emitida por el partido politico Restauracion Nacional a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para postular como regidor por el partido Alianza Para el Progreso. b) En lo que respecta a la apelacion senala que en la lista presentada al JEE se ha cometido un error material al haber consignado como candidato a la octava regiduria a Galoys MORDAZA MORDAZA, cuando segun el acta de elecciones internas contenida en su primer libro de actas Nº 019-2014, es Jelin Alid MORDAZA MORDAZA la candidata a la octava regiduria. CUESTION EN DISCUSION

encuentra activa ante la Sunat, la misma ha sido expedida para el periodo comprendido entre el 14 de diciembre de 2004 y el 20 de agosto de 2013, por lo que tampoco resulta util para acreditar el domicilio continuo por los dos anos continuos respecto del referido candidato. 14. Finalmente, el recibo de pago por los servicios de luz electrica y el titulo de propiedad emitido por Cofopri, tampoco son utiles para el efecto, MORDAZA senalado porque corresponden a otra persona (Maria de La MORDAZA MORDAZA Laverian). 15. En vista de ello, los documentos presentados por la organizacion politica Vamos Peru, no generan certeza ni conviccion del cumplimiento del requisito de continuidad domiciliaria por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion. En consecuencia, este colegiado considera que la apelacion debe ser declarada como infundada en ese extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Vamos Peru, REVOCAR la Resolucion Nº 002-20142°JEE LE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos Giovan MORDAZA Pinan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saume, y CONFIRMAR la referida resolucion en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA Laverian MORDAZA al Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la mencionada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117050-9

A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si la lista de candidatos presentados por el partido politico Alianza Para el Progreso cumple con la cuota joven. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El numeral 3, del articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala: "Articulo 10.- Inscripcion de listas de candidatos (...) La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: (...) 3. El numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones." 2. El articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE: "Articulo 7.- Cuota de jovenes La cuota de jovenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos."

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Jauja que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 832-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1029 JAUJA - MORDAZA JEE JAUJA (EXPEDIENTE Nº 0160-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de

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