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El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529047 CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883- 2009, Resolución Administrativa SBS N° 240-2013, y Memorándum N° 576-2014-SABM RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de una (01) Ofi cina Especial, según el siguiente detalle: Nombre de Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento Ayahuanco Calle 4 s/n Plaza Principal, Centro Poblado de Huallhua Ayahuanco Huanta Ayacucho Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1116055-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA, que estableció beneficio temporal para contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 Ate, 25 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 294-MDA que establece el Benefi cio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación; el Informe Nº 0083-2014- MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDA de fecha 31 de mayo del 2012, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 03 de junio del 2012, se estableció el Benefi cio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Artículo Décimo Cuarto, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los benefi cios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDA y Nº 308- MDA, se modifi có y prorrogó los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 294-MDA, siendo asimismo que, dichos benefi cios fueron prorrogados mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2014-MDA, hasta el 31 de julio de 2014; Que, mediante Informe Nº 0083-2014-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente ampliar los plazos de vencimiento de la Ordenanza Nº 294-MDA modifi cada y ampliada por las Ordenanzas Nº 300-MDA y Nº 308-MDA, asi como por el Decreto de Alcaldía Nº 015-2014-MDA cuya vigencia culmina el 31 de julio de 2014, solicitando la prórroga de su vigencia hasta el 31 de octubre de 2014, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA, modificada y prorrogada por las Ordenanzas Nº 300-MDA, Nº 308-MDA, así como por el Decreto de Alcaldía Nº 015-2014-MDA, que establece el Beneficio de Condonacion de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, para los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a Uso Casa Habitación y/o Terrenos sin Construir y Comercios (hasta 100 m2., de área de actividad económica), hasta el 31 de Octubre de 2014, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporacion Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1116073-3 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Breña ORDENANZA Nº 413-2014/MDB-CDB Breña, 11 de abril del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Abril de 2014 el Informe Nº061-2014-GATR/ MDB, mediante el cual propone para su aprobación el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la adecuación y regulación del procedimiento de licencia de funcionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 061-2014-GATR/MDB, señala que de conformidad con el “Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley