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El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529050 Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que es su artículo 10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS. 057 -2004-PCM, precisa en el artículo 23 que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley. Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de El Agustino ha sido elaborado por la Municipalidad de El Agustino y su Gerencia de Desarrollo Ambiental, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades. Que, mediante InformeNº136-2014-GDAM-GEMU- MDEA, del Gerente de Desarrollo Ambiental, presenta el nuevo Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incrementar la mejora de la Gestión Municipal. Que, la Municipalidad de El Agustino y su equipo técnico ambiental, han elaborado el Plan Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del Distrito de El Agustino, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental y Sub Gerencia de Limpieza Pública la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad. Artículo Quinto.- al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza y su anexo en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe), y su correspondiente difusión masiva. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1116944-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban la Ampliación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2014-MDJM Jesús María, 30 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Informe Nº 141-2014-MDJM-GDUyA/SGLPPyJ de fecha 15 de julio del 2014 de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, mediante el cual se solicita la aprobación de la ampliación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2013-MDJM de fecha 30 de mayo del 2013 se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el Distrito de Jesús María; Que, mediante Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, el mismo que clasifi ca al distrito de Jesús María como Ciudad tipo A, estableciendo las Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir al 31 de Julio del 2014; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 1171-2014-MDJM/GAJyRC, opina por la procedencia de lo solicitado por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6 artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Único.- APRUÉBASE la Ampliación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el distrito de Jesús María, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2013-MDJM, para el año 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1117035-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 204-MDL que dispone beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2014/MDLCH Chosica, 30 de julio de 2014