Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

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CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DE OBSERVADORES ELECTORALES Articulo 43.- Procedimiento para la acreditacion de observadores nacionales Articulo 44.- Sanciones aplicables Articulo 45.- Uso del PECAOE Articulo 46.- Identificacion de los participantes de la observacion electoral DISPOSICIONES FINALES Primera MORDAZA REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 11.- Atribuciones de los personeros legales acreditados ante los JEE Articulo 12.- Atribucion de los personeros legales alternos Articulo 13.- Atribuciones de los personeros de los centros de votacion Articulo 14.- Impedimentos para los personeros de los centros de votacion Articulo 15.- Atribuciones de los personeros de las mesas de sufragio Articulo 16.- Impedimentos para los personeros de las mesas de sufragio Articulo 17.- Atribuciones de los personeros tecnicos inscritos en el ROP Articulo 18.- Atribuciones de los personeros tecnicos acreditados ante los JEE Articulo 19.- Impedimentos para los personeros tecnicos CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DE PERSONEROS Articulo 20.- Disposiciones generales aplicables a los procedimientos de acreditacion de personeros Articulo 21.- Uso del sistema PECAOE en la acreditacion de personeros Articulo 22.- De la acreditacion de personeros legales y tecnicos ante los JEE Articulo 23.- De las credenciales de los personeros acreditados ante los JEE Articulo 24.- Documentos a presentar para la acreditacion de personeros legales y tecnicos ante los JEE Articulo 25.- Reemplazo de personeros acreditados ante los JEE Articulo 26.- De la acreditacion de personeros en los centros de votacion Articulo 27.- De las credenciales de los personeros de los centros de votacion Articulo 28.- Documentos a presentar para la acreditacion de personeros de los centros de votacion Articulo 29.- De la acreditacion de personeros de las mesas de sufragio Articulo 30.- De las credenciales de los personeros de las mesas de sufragio Articulo 31.- Documentos a presentar para la acreditacion de personeros de las mesas de sufragio Articulo 32.- Procedimiento de las solicitudes de acreditacion por los JEE Articulo 33.- Exclusion de personeros TITULO II OBSERVADORES ELECTORALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 34.- Observacion electoral Articulo 35.- Principios de la observacion electoral Articulo 36.- Clases de observadores electorales Articulo 37.- Obligaciones de los observadores electorales Articulo 38.- Impedimentos para ser acreditado como observador electoral Articulo 39.- Duracion de la observacion electoral Articulo 40.- Publicidad de la relacion de observadores electorales CAPITULO II ATRIBUCIONES, IMPEDIMENTOS Y RESTRICCIONES Articulo 41.- Atribuciones de los observadores electorales Articulo 42.- Impedimento aplicables a la actividad de observacion electoral

Articulo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditacion de personeros y observadores electorales ante los Jurados Electorales Especiales y el MORDAZA Nacional de Elecciones, con motivo de los procesos electorales y consultas populares. Articulo 2.- Base legal 2.1. Constitucion Politica del Peru. 2.2. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 2.3. Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. 2.4. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2.5. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. Articulo 3.- Alcances El presente reglamento debe ser aplicado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, en el ambito de su competencia, asi como observado por las organizaciones politicas y la ciudadania en general, en los procesos electorales y consultas populares. Articulo 4.- Abreviaturas Para el presente reglamento, se utilizaran las siguientes abreviaturas: : Constitucion Politica del Peru. : Documento Nacional de Identidad. : Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. LPP : Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. JEE : MORDAZA Electoral Especial. JNE : MORDAZA Nacional de Elecciones. ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales. PECAOE : Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. Reniec : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. ROP : Registro de Organizaciones Politicas. Articulo 5.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones: a. MORDAZA Electoral Especial: Organo de caracter temporal, instalado para un determinado MORDAZA electoral. Las funciones y atribuciones del JEE estan establecidas en la LOJNE, LOE y demas normas pertinentes. CPP DNI LOE

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