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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524461 Artículo 11.- Atribuciones de los personeros legales acreditados ante los JEE Artículo 12.- Atribución de los personeros legales alternos Artículo 13.- Atribuciones de los personeros de los centros de votación Artículo 14.- Impedimentos para los personeros de los centros de votación Artículo 15.- Atribuciones de los personeros de las mesas de sufragio Artículo 16.- Impedimentos para los personeros de las mesas de sufragio Artículo 17.- Atribuciones de los personeros técnicos inscritos en el ROP Artículo 18.- Atribuciones de los personeros técnicos acreditados ante los JEE Artículo 19.- Impedimentos para los personeros técnicos CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Articulo 20.- Disposiciones generales aplicables a los procedimientos de acreditación de personeros Artículo 21.- Uso del sistema PECAOE en la acreditación de personeros Articulo 22.- De la acreditación de personeros legales y técnicos ante los JEE Articulo 23.- De las credenciales de los personeros acreditados ante los JEE Artículo 24.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros legales y técnicos ante los JEE Artículo 25.- Reemplazo de personeros acreditados ante los JEE Articulo 26.- De la acreditación de personeros en los centros de votación Articulo 27.- De las credenciales de los personeros de los centros de votación Artículo 28.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros de los centros de votación Articulo 29.- De la acreditación de personeros de las mesas de sufragio Articulo 30.- De las credenciales de los personeros de las mesas de sufragio Artículo 31.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros de las mesas de sufragio Artículo 32.- Procedimiento de las solicitudes de acreditación por los JEE Artículo 33.- Exclusión de personeros TÍTULO II OBSERVADORES ELECTORALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 34.- Observación electoral Artículo 35.- Principios de la observación electoral Artículo 36.- Clases de observadores electorales Artículo 37.- Obligaciones de los observadores electorales Artículo 38.- Impedimentos para ser acreditado como observador electoral Artículo 39.- Duración de la observación electoral Artículo 40.- Publicidad de la relación de observadores electorales CAPÍTULO II ATRIBUCIONES, IMPEDIMENTOS Y RESTRICCIONES Artículo 41.- Atribuciones de los observadores electorales Artículo 42.- Impedimento aplicables a la actividad de observación electoralCAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 43.- Procedimiento para la acreditación de observadores nacionales Artículo 44.- Sanciones aplicables Artículo 45.- Uso del PECAOEArtículo 46.- Identi fi cación de los participantes de la observación electoral DISPOSICIONES FINALES Primera Segunda REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de personeros y observadores electorales ante los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de los procesos electorales y consultas populares. Artículo 2.- Base legal 2.1. Constitución Política del Perú.2.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2.4. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2.5. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo 3.- Alcances El presente reglamento debe ser aplicado por el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, en el ámbito de su competencia, así como observado por las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, en los procesos electorales y consultas populares. Artículo 4.- Abreviaturas Para el presente reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas: CPP : Constitución Política del Perú.DNI : Documento Nacional de Identidad.LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.LPP : Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos.JEE : Jurado Electoral Especial.JNE : Jurado Nacional de Elecciones.ODPE : O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE : O fi cina Nacional de Procesos Electorales.PECAOE : Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.Reniec : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.ROP : Registro de Organizaciones Políticas. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: a. Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes.