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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (03/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524460 a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1091107-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares RESOLUCIÓN Nº 434-2014-JNE Lima, treinta de mayo de dos mil catorce.VISTA la Resolución Nº 5006-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, que aprobó el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales, así como el Informe Nº 60-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 21 de febrero de 2014, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título VI, las disposiciones y lineamientos que los personeros de las organizaciones políticas deben observar durante el desarrollo de los procesos electorales. Asimismo, establece en su Título XIII, normas relativas a la actuación de los observadores electorales. 3. El artículo 5, inciso n, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como una de las atribuciones del citado órgano constitucional la de recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas. 4. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone en su artículo 9 que los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fi scalizar todos los actos del proceso. 5. El artículo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece los requisitos para la inscripción de los partidos políticos, siendo uno de ellos, conforme se establece en el inciso e, la designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. 6. En ese contexto, mediante Resolución Nº 5006- 2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, se aprobó el “Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales”. Sin embargo, con la fi nalidad de dotar a los actores electorales de herramientas que desarrollen en forma más apropiada las normas contenidas en los cuerpos normativos antes citados, resulta necesario contar con un nuevo reglamento que regule la acreditación de personeros y observadores electorales. 7. En tal sentido, el “Proyecto de Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares” ha sido publicado en el portal institucional, conforme al Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y noti fi cado a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, mediante O fi cio Nº 1302-2014-SG/ JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), mediante O fi cio Nº 1303-2014-SG/JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, a la Defensoría del Pueblo, mediante O fi cio Nº 1000- 2014-SG/JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, a los organizaciones políticas, mediante los O fi cios Nº 0977- 2014-SG/JNE, Nº 0978-2014-SG/JNE, Nº 0979-2014-SG/JNE, Nº 0980-2014-SG/JNE, Nº 0981-2014-SG/JNE, Nº 0982-2014-SG/JNE, Nº 0983-2014-SG/JNE, Nº 0984-2014-SG/JNE, Nº 0985-2014-SG/JNE, Nº 0986-2014-SG/JNE, Nº 0987-2014-SG/JNE, Nº 0988-2014-SG/JNE, Nº 0989-2014-SG/JNE, Nº 0990-2014-SG/JNE, Nº 0991-2014-SG/JNE, Nº 0992-2014-SG/JNE, Nº 0993-2014-SG/JNE, Nº 0994-2014-SG/JNE, Nº 0995-2014-SG/JNE, Nº 0996-2014-SG/JNE, Nº 0997-2014-SG/JNE, Nº 0998-2014-SG/JNE, Nº 0999-2014-SG/JNE, todos de fecha 28 de febrero de 2014, y a las asociaciones civiles. 8. Asimismo, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ha recibido el Informe Nº 60-2014-DGNAJ/ JNE, de fecha 21 de febrero de 2014, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, por el que se efectuó una opinión técnica legal respecto al “Proyecto de Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares”. 9. Finalmente, luego de consolidarse y analizarse las sugerencias, comentarios y aportes de los organismos públicos, organizaciones políticas, instituciones privadas y ciudadanos en general, se emite el presente reglamento para su aplicación en los procesos de electorales y consultas populares. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, que consta de cuarenta y seis artículos y dos disposiciones fi nales. REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Base legalArtículo 3.- Alcances Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- De fi niciones TÍTULO II PERSONEROS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 6.- De fi nición de personeros Artículo 7.- Clases de personerosArticulo 8.- Requisitos generales para ser acreditado como personero CAPÍTULO II ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS Artículo 9.- Atribuciones de los personeros legales inscritos en el ROP Artículo 10.- Atribuciones de las autoridades sometidas a consulta popular y de los promotores de consultas populares