Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1091107-1

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares
RESOLUCION Nº 434-2014-JNE MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA la Resolucion Nº 5006-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, que aprobo el Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales, asi como el Informe Nº 60-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 21 de febrero de 2014, emitido por la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 3, de la Constitucion Politica del Peru, establece como competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. 2. La Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece en su Titulo VI, las disposiciones y lineamientos que los personeros de las organizaciones politicas deben observar durante el desarrollo de los procesos electorales. Asimismo, establece en su Titulo XIII, normas relativas a la actuacion de los observadores electorales. 3. El articulo 5, inciso n, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como una de las atribuciones del citado organo constitucional la de recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones politicas. 4. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, dispone en su articulo 9 que los promotores podran designar personeros ante cada uno de los organos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso. 5. El articulo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece los requisitos para la inscripcion de los partidos politicos, siendo uno de ellos, conforme se establece en el inciso e, la designacion de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. 6. En ese contexto, mediante Resolucion Nº 50062010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, se aprobo el "Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales". Sin embargo, con la finalidad de dotar a los actores electorales de herramientas que desarrollen en forma mas apropiada las normas contenidas en los cuerpos normativos MORDAZA citados, resulta necesario contar con un MORDAZA reglamento que regule la acreditacion de personeros y observadores electorales. 7. En tal sentido, el "Proyecto de Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares" ha sido publicado en el MORDAZA institucional, conforme al Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y notificado a la Oficina Nacional de

Procesos Electorales, mediante Oficio Nº 1302-2014-SG/ JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), mediante Oficio Nº 1303-2014-SG/JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, a la Defensoria del Pueblo, mediante Oficio Nº 10002014-SG/JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, a los organizaciones politicas, mediante los Oficios Nº 09772014-SG/JNE, Nº 0978-2014-SG/JNE, Nº 0979-2014SG/JNE, Nº 0980-2014-SG/JNE, Nº 0981-2014-SG/JNE, Nº 0982-2014-SG/JNE, Nº 0983-2014-SG/JNE, Nº 09842014-SG/JNE, Nº 0985-2014-SG/JNE, Nº 0986-2014-SG/ JNE, Nº 0987-2014-SG/JNE, Nº 0988-2014-SG/JNE, Nº 0989-2014-SG/JNE, Nº 0990-2014-SG/JNE, Nº 09912014-SG/JNE, Nº 0992-2014-SG/JNE, Nº 0993-2014SG/JNE, Nº 0994-2014-SG/JNE, Nº 0995-2014-SG/JNE, Nº 0996-2014-SG/JNE, Nº 0997-2014-SG/JNE, Nº 09982014-SG/JNE, Nº 0999-2014-SG/JNE, todos de fecha 28 de febrero de 2014, y a las asociaciones civiles. 8. Asimismo, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones ha recibido el Informe Nº 60-2014-DGNAJ/ JNE, de fecha 21 de febrero de 2014, emitido por la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos del MORDAZA Nacional de Elecciones, por el que se efectuo una opinion tecnica legal respecto al "Proyecto de Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares". 9. Finalmente, luego de consolidarse y analizarse las sugerencias, comentarios y aportes de los organismos publicos, organizaciones politicas, instituciones privadas y ciudadanos en general, se emite el presente reglamento para su aplicacion en los procesos de electorales y consultas populares. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, que consta de cuarenta y seis articulos y dos disposiciones finales. REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto Articulo 2.- Base legal Articulo 3.- Alcances Articulo 4.- Abreviaturas Articulo 5.- Definiciones TITULO II PERSONEROS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 6.- Definicion de personeros Articulo 7.- Clases de personeros Articulo 8.- Requisitos generales para ser acreditado como personero CAPITULO II ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS Articulo 9.- Atribuciones de los personeros legales inscritos en el ROP Articulo 10.- Atribuciones de las autoridades sometidas a consulta popular y de los promotores de consultas populares

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